Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2010 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 25 de Marzo de 2010
en análisis sin intervención previa. Las edificaciones a realizar podrán ser de Subsuelo, Planta Baja y hasta UNA 1 Planta Alta como máximo. La altura máxima permitida, en la ejecución de construcciones, será de 9,50 m.
nueve metros cincuenta centímetros metros, incluido antenas, chimeneas, tanques de agua, etc. en construcciones de techo inclinado y de 8,50 m. ocho metros cincuenta centímetros en construcciones de techo plano. En caso de construcciones de techo plano se permitirá que la altura máxima sea superada en 1,50 uno con cincuenta metros como máximo por Chimeneas, Ventilaciones, tanques de agua etc, siempre que tales construcciones sean ejecutadas en armonía con los materiales de fachada. 6.CERRAMIENTO PERIMETRALES: El criterio general será lograr la mayor continuidad posible de espacios verdes, longitud de visuales, etc., contando para ello con las ventajas propias de la urbanización residencial con seguridad, por lo cual se admitirán los tipos de cerramientos que para cada disposición a continuación se detallan: Se permitirá únicamente materializar las líneas divisorias de lotes mediante cercos vivos de una altura máxima de 2,00 m, dichos cercos se deberán disponer respetando los 6,00 m de Retiro de Frente. Atendiendo a razones de estética y funcionalidad el ente administrador del loteo podrá permitir la colocación de cercos provisorios de alambre que sirvan de guía de los cercos vivos hasta que los mismos garanticen el cerramiento.
7.- CONSTRUCCIONES EN GENERAL: Los proyectos a desarrollar como obra edilicia deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a Deberán realizarse en mampostería de primera calidad. b La superficie mínima a construir será de 250 doscientos cincuenta metros cuadrados cubiertos, quedando expresamente prohibido hacer cualquier tipo de construcción que encuadre dentro del régimen de Propiedad Horizontal. c Las fachadas y laterales de las edificaciones deberán tener un tratamiento arquitectónico homogéneo. d Cada proyecto deberá constar de patios tendederos con cerramientos en todos sus laterales. e En caso de construcción en terrenos propios de canchas de tenis, paddle, etc., éstas deberán mantener un retiro mínimo de 4,00 mts. de la línea de colindancia, no pudiendo superar sus alambrados una altura de 3,00 mts. 8.CONSTRUCIONES SUBTERRANEAS:
Norma General: No se podrá ejecutar ningún tipo de construcción subterránea sótanos, piscinas, cisternas, pozos absorbentes, etc., dentro de las franjas de retiros laterales. Toda instalación sanitaria de agua potable, agua de riego, desages pluviales y desages cloacales deberán ejecutarse con una separación mínima del lote colindante o de la calle de 1,50 m.
contados desde la línea divisoria o la Línea Municipal según corresponda. Norma Particular: En la franja de retiro de frente se podrán ubicar cámaras sépticas y cisternas, en tanto éstos se encuentren distanciados por los menos 1,50 m.
uno con cincuenta de la línea municipal L.M.
y 6,00 m. seis de las líneas divisorias con los lotes linderos y se construyan adoptando las máximas precauciones en cuanto a su resistencia estructural y estanqueidad.
9.INSTALACIONES SANITARIAS: a Queda expresamente prohibido succionar agua de la red de agua potable y riego mediante bombas. b Para el tratamiento de aguas cloacales, será obligatorio la conexión a la Red de Cloacas, previa ejecución de la cámara séptica de acuerdo a las dimensiones y retiros mínimos establecidos en el presente Reglamento. c En caso de construcción de piscinas las mismas deberán respetar el retiro mínimo establecido en este Reglamento y a los fines de su desagote la misma
BOLETÍN OFICIAL
deberá contar con un pozo absorbente independiente, no se podrá desagitar la piscina a la Red de Cloacas. Está prohibido vertir agua de desagote de piscinas en las arterias de circulación vehicular o peatonal. d Será obligatorio conectarse y servirse de la Red de Riego de Lotes, a tal efecto deberá ejecutarse una cisterna o reservorio de capacidad suficiente para almacenar 3,00 litros por cada metro cuadrado de superficie del lote. 10.- VEREDAS: El solado de las veredas deberá ser totalmente de césped. Solo se permitirá la colocación de solado tipo loseta cribada o similar, en los ingresos de vehículos y/
o personas. 11.- ARBOLADO Y
PARQUIZACIÓN: Se deberá: 1 Dar prioridad a la forestación ornamental; 2 uso equilibrado de las especies caducas y perennes, evitando el uso de especies con inconvenientes fitosanitarios o de fructificación profusa; 3
utilización de setos vivos para materializar límites con especies que cumplan durante todo el año con tal fin; 4 evitar la tala o poda indiscriminada de especies arbóreas existentes en los terrenos. 12.- OPERACIÓN: La entrada de profesionales, contratistas, personal obrero, materiales y equipos destinados a las obras en ejecución se deberá realizar exclusivamente por ingreso principal hasta tanto se habilite el ingreso secundario. 13.- NORMATIVA GENERAL:
Para la interpretación de aspectos no contemplados explícitamente en este Reglamento, será de aplicación la normativa general de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.
En caso de contradicciones entre el presente Reglamento y la normativa municipal se aplicará la norma que implique mayor limitaciones al uso del suelo.
N 5351 - $ 1.880.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2010 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data25/03/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3975

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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