Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 183
CORDOBA, R.A. MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

te e investigadores y profesionales de disciplinas afines, entre otros.
Que las jornadas se encuentran organizadas en conferencias y presentaciones a cargo de especialistas en la temática abordada.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118/06;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1º. DECLARAR de Interés Educativo I Encuentro de Investigación Geográfica, que organizado por el Instituto de Enseñanza Superior Simón Bolivar, se llevará a cabo el día 01 de septiembre del corriente año Art. 2º.
PROTOCOLICESE, comuníquese, quese en el Boletín Oficial y archívese.

notifíquese,
publí-

FDO.: DELIA PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

SECRETARIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 12
Córdoba, 05 de septiembre de 2022
VISTO: La Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, los Decretos del Poder Ejecutivo N
159/2022 y N 607/2022 y demás normativa reglamentaria, modificatoria y complementaria;

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N 10.155 y su Decreto Reglamentario N 305/2014 establecen el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial.
Que, la mencionada Ley en su artículo 8 inciso b, prevé el supuesto de venta de bienes de propiedad del Estado Provincial; lo cual podrá realizarse conforme lo que se establezca en la Reglamentación.

Que, el Decreto N 607/2022 dispuso modificaciones al Anexo I Nuevo Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Decreto N 305/14, entre las cuales se incorporó la reglamentación de la Subasta Electrónica Directa para la Venta de bienes del Estado estableciendo, a su vez, dicho procedimiento.
Que, la reglamentación prevista permite llevar adelante las mencionadas ventas en aquellos casos en que resulte conveniente a los intereses de la Provincia a fin de optimizar su aprovechamiento y garantizar la transparencia de los procesos.
Que, mediante Decreto N 159/2022 se aprobó el texto, términos y condiciones del modelo de Convenio de Colaboración a suscribirse con el Poder Judicial de la Provincia, por medio del cual éste facilita al Poder Ejecutivo el uso de la plataforma de Subastas Judiciales Electrónicas para liquidar los bienes de propiedad de la Provincia, sean estos muebles, registrables o no registrables, o bienes inmuebles.
Que dicho convenio ha sido suscripto por la Señora Ministra de Coordinación en representación del Poder Ejecutivo, y por el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia en representación del Poder Judicial.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el Órgano Rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley N 10.155.
Que, es función de la Dirección General de Compras y Contrataciones promover la optimización del régimen, con miras al cumplimiento de
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los principios de transparencia, eficiencia, economicidad y sustentabilidad ordenados por el artículo 3 incisos c d y e de la Ley N 10.155; encontrándose facultada a dictar normas aclaratorias y complementarias en los términos del artículo 31 inciso c de la Ley N 10.155 y 31.1 inciso c del Decreto Reglamentario N 305/2014.

Que, en razón de lo expuesto, resulta oportuno establecer disposiciones complementarias y aprobar lineamientos necesarios para la tramitación de la contratación y para el uso de la plataforma habilitada al efecto, en un todo conforme a las disposiciones de los Decretos antes mencionados.
Que todo ello se ajusta a los principios de celeridad, economía y sencillez, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N
5.350 T.O Ley N 6.658 artículo 7, y los artículos 174 y 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1: ESTABLÉCESE que, a los fines de llevar a cabo procedimientos de Subasta Electrónica Directa en los términos del punto 8.3 del Decreto Reglamentario N 305/14, deberán considerarse las disposiciones complementarias contenidas en el Anexo que por la presente se aprueba.
Sin perjuicio de ello, el Órgano Rector podrá poner a disposición en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, los lineamientos, instructivos y demás consideraciones que estime conveniente, a los efectos de la tramitación de dicho procedimiento.

Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, publíquese y archívese.

PROTOCOLO, 2022/D-00000012
FDO.: MARIA GIMENA DOMENELLA - DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES - SECRETARIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA - MINISTERIO DE FINANZAS
ANEXO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/09/2022

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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