Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 174
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 6 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N
8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1.- Autorizar, con carácter precario, a la Secretaría de Desarrollo Energético del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba; a la Dirección General de Energías Renovables y Comunicación y a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A., a utilizar zona de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a la ejecución de los trabajos correspondientes al Tendido Paralelo y Cruce Subterráneo de Fibra Óptica y Cañerías de Gas en Ruta Provincial N A188, trazado en Loop al gasoducto Yofre Monte Cristo, correspondiente al Sistema Anillo Córdoba y Gran Córdoba Plano DC 04153, bajo las condiciones establecidas en la Resolución N 0133/01 y las que a continuación se detallan:
aLas obras se construirán de acuerdo a planos y especificaciones del proyecto respectivo.
bEn la instalación que se ejecute a cielo abierto, el suelo de tapada se deberá compactar con equipos adecuados en capas no superiores a 0,20m. de espesor y a una densidad igual al 95% del Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus características la calzada, vereda y/o estructuras existentes, cordón cuneta y cunetas de hormigón a sus condiciones actuales. En los cruces de rutas pavimentadas, se instalará la cañería a una profundidad mínima de 1.50 m. desde el fondo/línea de escurrimiento de agua en cuneta, ejecutado en túnel con maquinaria apropiada desde sus respectivos pozos de ataque.
cDe ser necesaria la interrupción total o parcial de la circulación ve-

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N 3582

hicular, se efectuará a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma. La peticionante y la empresa contratista deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar la interrupción total o parcial a la circulación vehicular, además de asegurar el libre y seguro tránsito una vez concluida la obra. La peticionante conjuntamente con la Municipalidad de Córdoba deberá disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios para realizar los cortes de ruta y diagramar los desvíos correspondientes que incluyan aviso del evento a la comunidad a través de los medios de prensa escritos, radiales y/o televisivos, operativo policial para la custodia y control, implementación de la correspondiente señalización vertical, utilización de los servicios de bomberos y ambulancias en conexión con centros asistenciales cercanos, etc.
dLas condiciones establecidas en la Resolución N 00901/2016.
Art. 2.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo. Art. 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase al Departamento II Secretaría General.
FDO: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE / ING. HIPOLITO FAUSTINELI, VOCAL

EL DIRECTOR DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: A los fines de la declaración voluntaria vía web de las mejoras y de la incorporación por teledetección de las mismas, se asignarán los siguientes puntajes y criterios:

Córdoba, 30 de Agosto de 2017

QUE asimismo resulta necesario homogeneizar los criterios para las
1.
Construcciones nuevas:
a.Viviendas:
i.Rurales:
1.
Principal: 70 puntos.
2.
Complementaria: 60 puntos.
ii.Urbanas:
1.
Hasta 200 m2: 64 puntos.
2.
Entre 201 m2 y 400 m2: 86 puntos.
3.
Más de 400 m2: Se deberá determinar el puntaje con la matriz
declaraciones de mejoras vía web con los utilizados para la teledectección;

Que en tal sentido se hace necesario establecer normas, criterios y parámetros sencillos para categorizar las mejoras; en virtud de lo dispuesto por los Artículos 6, 35 y 38 de la Ley N 10.454 y en ejercicio de las atribuciones de organización y gestión del servicio inherentes a la función de Director conferidas por la citada ley;

correspondiente.
b.
Semicubiertas: Incluye galerías abiertas, cocheras abiertas, voladizo y aleros. Se le asignarán 10 puntos menos del puntaje del bloque al que está asociado.
c.
Otras construcciones:
i.
Tinglados y cobertizos: 20 puntos.
ii.
Depósitos o galpones: 32 puntos.

VISTO, que está en proceso de habilitación de la página Web para realizar declaración voluntaria de mejoras.
Y CONSIDERANDO:

QUE el proceso está dirigido a facilitar a los ciudadanos la declaración de las mejoras;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/09/2017

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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