Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIÉRCOLES 13 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 179
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10467
PLAN PROVINCIAL AGROFORESTAL
Capítulo I
Objeto - Instrumentación - Definiciones Artículo 1º.- Créase el Plan Provincial Agroforestal con el objeto de:
a Promover el desarrollo sostenible y mejorar la situación social, ecológica, paisajística y de producción de las diversas áreas de la Provincia;
b Promover y complementar la producción en el marco de las Buenas Prácticas Agropecuarias, ayudando a prevenir y evitar los procesos de erosión eólica o hídrica, favoreciendo la infiltración, reducción y consumo de excesos hídricos;
c Incentivar la protección de los suelos;
d Mejorar la calidad del aire y del agua;
e Mejorar el entorno rural, urbano y la calidad de vida de la población cordobesa mediante la implantación o enriquecimiento con especies forestales que pueden ser aprovechadas con el concepto de uso múltiple, asegurando la persistencia del recurso con un criterio de conservación y manejo forestal sostenible, de acuerdo a las Buenas Prácticas Forestales y de la producción con conservación de los recursos naturales, y f Contribuir a la conservación y restauración de la biodiversidad a los fines de preservar los beneficios ecosistémicos, tales como hábitat de polinizadores naturales y refugio de fauna nativa.
Artículo 2º.- El Plan Provincial Agroforestal se instrumentará mediante las siguientes acciones y actividades, orientadas fundamentalmente a la forestación o reforestación de predios públicos y privados:
1 Para la protección ambiental:
a Plantación de macizos y cortinas forestales;
b Plantación de bordes verdes en áreas suburbanas;
c Enriquecimiento forestal de áreas de cobertura vegetal preexistente;
d Enriquecimiento y restauración de los bosques nativos, y e Agroforestación para la conservación de recursos naturales y la restauración de suelos o tierras degradadas;
2 Para la producción foresto industrial:
a Emprendimientos de trasformación de la madera;
b Emprendimientos bioenergéticos de origen forestal;
c Viveros para la foresto-industria y para la conservación y manejo;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

PODER EJECUTIVO
Ley N 10467 Pag. 1
Decreto N 1252 Pag. 4
Ley N 10468 Pag. 5
Decreto N 1253 Pag. 5
Ley N 10470 Pag. 5
Decreto N 1405 Pag. 6
Decreto N 1415 Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 57 Pag. 7
Resolución N 56 Pag. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD
Resolución N 775 Pag. 8
Resolución N 779 Pag. 9
Resolución N 497 Pag. 10
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N 148 Pag. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N 24 Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORM PROF
Lista de Orden de Merito Pag. 12
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Lista de Orden de Merito Pag. 13

d e f g h i
Agroforestería, producción agropecuaria que incluye forestación;
Ganadería bajo el sistema silvopastoril;
Buenas Prácticas Forestales;
Innovación, investigación y desarrollo agroforestoindustrial;
Implantación de montes frutales, e Implantación de especies polinizadoras.

Artículo 3º.- Para la interpretación y aplicación de lo establecido en la presente Ley, entiéndese por:
a Forestación: plantación de especies arbóreas, nativas o exóticas no invasoras en terrenos que carezcan de ellas y en donde nunca las hubo;
b Reforestación: plantación de especies arbóreas nativas o exóticas no invasoras en terrenos que en el pasado estuvieron cubiertos de bosques que fueron eliminados completamente o aún persisten en parte;
c Enriquecimiento de bosques nativos: es la técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos, de especies o de genotipos en un bosque nativo mediante la plantación, siembra o
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/09/2017

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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