Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 226

CÓRDOBA, 24 de Noviembre de 2015

SECRETARIA DE

INGRESOS PUBLICOS

- MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución N 27

Córdoba, 23 de noviembre de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0463-059403/2015, Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1205/15, reglamentario del Código Tributario Provincial Ley N
6006 t.o. 2015, el Poder Ejecutivo unificó en una sola disposición los Decretos vigentes en materia tributaria a los fines de contribuir a la seguridad jurídica, a la certeza y precisión en la aplicación de normas y coadyuvar a la transparencia normativa.
Que en ese sentido el Decreto N 1205/15 recepta las disposiciones previstas en el derogado Decreto N 443/04 derogado y sus modificatorios, por el cual se instauró el régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto Reglamentario en idéntico sentido a lo previsto por el Decreto N 443/04 y sus modificatorios, otorga a esta Secretaría diferentes facultades para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que dicho régimen prevé un mecanismo de revisión continua de los sujetos alcanzados así como de la aplicación del mismo, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sectores involucrados.
Que teniendo en cuenta la importancia adquirida por determinados sectores de la actividad económica y el mencionado mecanismo de revisión continua previsto para los responsables del régimen, surge la conveniencia de incluir como agentes de percepción a los sujetos nominados por la presente.
Que resulta necesario facultar a la Dirección General de Rentas para que dicte las normas que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 56/2015 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 632/2015, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º INCORPORAR al artículo 11 de la Resolución N 019/14 de esta Secretaría y sus modificatorias, el siguiente inciso:
y ANEXO II Y Sector Autopartistas y GNC.
Artículo 2º INCORPORAR a la nómina de agentes de percepción del ANEXO II de la Resolución Nº 019/14 de esta Secretaría y sus modificatorias, a los sujetos que se indican a continuación:
CUIT
30-51695833-9

ANEXO II Y Sector Autopartistas y GNC
NOMBRE
PLACORD SA

30-61766338-0
30-68538200-4
30-71061556-6
30-71140856-4
30-71167642-9
33-57108092-9
33-63968893-9
30-50407899-6
30-68719472-8
30-52291801-2
30-50500284-5
30-50381021-9
30-69313819-8
30-54294280-7
33-57355368-9
30-50392636-5
30-57946188-4
30-50121311-6
30-54285404-5
30-50404289-4
30-50354553-1

EMELAR SA
VOTTERO SRL
GRUPO P 5 S.R.L
MAP SOCIEDAD ANONIMA
FORMULA 100 PROYECTOS COMERCIALES S.A.
NUCLEO ENCENDIDO S R L
FAUST JULIO CRISTOBAL Y CISTERNA DARDO MIGUEL SRL
ALLEVARD REJNA ARGENTINA SA
AUTONEUM ARGENTINA SA
BALSAMO SOCIEDAD ANONIMA
CIBIE ARGENTINA S A
EDUARDO H PEREZ Y HNOS S A
M G I COUTIER ARGENTINA S A
OECHSLE S.A.
OSVALDO FANTINI Y CIA S R L
ZF ARGENTINA S.A.
CRAC COOPERATIVA DE PROVISION DE RECTIFICADORES
AUTOMOTORES DE CORDOBA LIMIT
FEDERAL MOGUL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
ITALBO S R L
PEDRO NOSSOVITCH Y CIA S A
TALLERES METALURGICOS PESCARA SRL

Artículo 3º INCORPORAR al artículo 13 de la Resolución N 019/14 de esta Secretaría y sus modificatorias, en relación a los agentes de percepción incluidos en el sector Y: Sector Autopartistas y GNC del Anexo II de la misma norma, la alícuota que se indican a continuación:
Anexo II - Y: Sector Autopartistas y GNC
Alícuota:
General: Cuatro por ciento 4 %
Artículo 4º La presente Resolución entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2016, fecha a partir de la cual los agentes de percepción nominados en el artículo 2 deberán comenzar a actuar como tales.
Artículo 5º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 6º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/11/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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