Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2015 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 225

VIENE DE TAPA

Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana María del Milagro BARTOLOMEO de FUENTES, fue designada titular del Registro Notarial Nº 636, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 1710, de fecha 21 de diciembre de 1995, prestando Juramento de Ley el día 28 de diciembre del mismo año, y continuando en ejercicio de sus funciones hasta el día de la fecha, y que la Escribana Verónica CASTRO no es titular ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 y sus modificatorias, artículos 44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N 867/
2015 y por la Fiscalía de Estado bajo el N 000834/2015, y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria Verónica CASTRO
D.N.I. N 24.615.165 Clase 1975, Matrícula Profesional Nº 2256, como Adscripta al Registro Notarial Nº 636 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1224

Córdoba, 9 de noviembre de 2015

VISTO: El expediente Nº 0040-057571/2015, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la Addenda al Convenio suscripto entre la Provincia de Córdoba representada por el señor Ministro de Finanzas y el señor Ministro de Infraestructura por una parte y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., representado por su Presidente, por la otra, oportunamente aprobado mediante Decreto N 778/
2015, referido a la implementación de una Línea de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Kit de Materiales para la Construcción de Vivienda Única.
Que se incorpora a la Addenda al Convenio relacionado, la que tiene por objeto cláusula 1ra. incluir en la primera Cláusula del Convenio de que se trata, la financiación de mano de obra y la aplicación del préstamo instrumentado a su vez para la ampliación, refacción y terminación de vivienda única.
Que mediante su cláusula 2da., las partes signatarias modifican la cláusula tercera del Convenio en relación a las Condiciones Generales de la línea crediticia en cuestión, a saber: destino, monto y rubros a financiar, desembolso, empresas habilitadas para operar, garantía plazo y sistema de amortización, tasa de interés y subsidio a cargo de la provincia, costos y penalidades y demás aspectos que hacen a la operatoria.
Que se modifica el monto asignado para la línea de crédito
ascendiendo hasta la suma de $ 320.000; en tanto en los restantes aspectos, las partes convienen que lo que no haya sido materia de modificación mediante la presente Addenda, continúa vigente en todos sus términos Cl 4ta..
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 56 y 144 inciso 1º de la Constitución Provincial, lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 515/15, por Fiscalía de Estado bajo el N 835/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1º RATIFÍCASE en todas sus partes la Addenda de fecha 14 de julio de 2015 al Convenio suscripto entre la Provincia de Córdoba representada por el señores Ministro de Finanzas y el señor Ministro de Infraestructura por una parte y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A, representado por el señor Presidente del Directorio, por la otra, referido a la implementación de una Línea de Créditos Hipotecarios para Adquisición de Kit de Materiales para Construcción de Vivienda Única, la que como Anexo I con tres 3 fojas útiles, forma parte integrante del
CÓRDOBA, 23 de Noviembre de 2015
presente Decreto.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y de Infraestructura y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http goo.gl/ATNQwx
TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA
CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 52.CRUZ DEL EJE, 02/11/2015.Y VISTOS: Los autos caratulados: "LISTA DE SÍNDICOS
CUATRIENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253 LEY CONCURSAL", Expte. Nº 2444149, del 07/09/2015, donde se reúnen los Sres. Vocales de esta Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la sede de Cruz del Eje de la Séptima Circunscripción Judicial a los fines dispuestos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, 09/12/2008, y su modificatorio Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, del 17/03/2015. Y CONSIDERANDO: I Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para el período 2016/2020 que para ello se efectúa la convocatoria a los postulantes para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la sede de Cruz del Eje de la 7ma. Circunscripción. II Que atento la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 de la L.C.Q. la lista única respectiva se formará solamente por contadores en forma individual Clase B ya que la competencia territorial de los juzgados de este sede abarca una población que no supera los doscientos mil habitantes; y contendrán un número de doce síndicos individuales titulares y doce síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras. III Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada por un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos podrán presentar sus solicitudes de inscripción que se obtienen de la página web del Poder Judicial en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba capital, que se determina a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil. Siendo obligación del Consejo mencionado entregar la documentación a este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes por razones operativas, bajo apercibimiento de cargar con el mayor costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia. IV La fecha de sorteo se realizará 01/03/2016 o día hábil siguiente, manteniéndose la vigencia de la lista existente hasta la firmeza de la nueva lista. Por lo expuesto, el Tribunal por unanimidad RESUELVE: I Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual previsto en la categoría "B" del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q. para ser utilizados en los juzgados con competencia Concursal de la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en las ciudades de Cruz del Eje y de Cosquín, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, 09/12/2008, y su modificatorio Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, del 17/03/2015. II Establecer que para inscribirse los interesados deberán presentar la respectiva solicitud, publicada en la página web del Poder Judicial de Córdoba, con todos los datos requeridos en los formularios categoría "B"-, con tres 3 copias en soporte papel y uno en soporte magnético CD, junto con la documentación correspondiente y el comprobante de pago de la tasa de justicia. Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción, y otra al Colegio Profesional de Ciencias Económicas con asiento en la ciudad de Córdoba al momento de ser presentadas las solicitudes ante la Cámara dentro de los términos dispuestos. III Determinar que las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba Capitaldentro del horario que éste determine, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil. Debiendo ser entregadas a este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguiente, bajo apercibimiento de cargar con el mayor costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia. IV Fijar como fecha de sorteo de postulantes a integrar las listas el 01/03/2016 o día hábil siguiente, manteniéndose la vigencia de la lista existente hasta la firmeza de la nueva lista. Protocolícese, hágase saber y dése copia.
5 días - Nº 31665 - s/c - 24/11/2015 - BOE

ACLARATORIA CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 58. CRUZ DEL EJE, 13/11/2015. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LISTA DE
SÍNDICOS CUATRENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253, LEY CONCURSAL", Expte. N 2444149, del 07/09/2015, pasados a despacho a los fines de aclarar el auto interlocutorio número 52, del 02/11/2015. Y CONSIDERANDO: I.- Que en el apartado III
de los considerandos y en el apartado III de la parte resolutiva del auto interlocutorio número 52, del 02/11/2015, se advirtió la comisión de un error material que debe ser enmendado al fijar la fecha en la cual deben presentar las solicitudes los síndicos. En consecuencia, de acuerdo al art. 336 del CPCC, debe corregirse el error material apuntado por lo que donde dice: " que se determina a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince hasta el dieciséis de diciembre de dos mil debe decir: " que se determina a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince hasta el dieciséis de diciembre de dos mil quince Por lo expuesto,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/11/2015

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930