Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 224

respaldatorios en pdf, información que será validada con posterioridad por dicho Consejo a los efectos de la obtención de la inscripción definitiva - II.- Que en las resoluciones Nº 52, de fecha 02/11/2015, y en la Nº 58, de fecha 13/11/2015, aclaratoria de la primera, no se ha evacuado dicha inquietud. Que conforme lo dispone el art. 336 del CPCC deben ampliarse los autos interlocutorios Nº 52 y Nº 58 en cuanto a la inscripción por sistema on line. En su mérito, deberá enmendarse el sistema de inscripción fijado en los apartados III de los considerandos y de la parte resolutiva del auto interlocutorio Nº 52, a cuyo fin los interesados para inscribirse deberán ingresar a la página web del CPCE http www.cpcecba.org.ar/autogestion/, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, los postulantes deberán validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba o en sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la tasa de justicia Ley 10.250, art. 114 punto 2.4, rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales no serán considerados. III.- Asimismo, se debe ampliar el plazo de inscripción hasta el treinta de diciembre de dos mil quince por razones de organización. Por lo expuesto, y de acuerdo a la prescripto por el art. 336 del C.P.C.C., el Tribunal RESUELVE: I.- Enmendar los apartados III de los considerandos y de la parte resolutiva del auto interlocutorio número 52, de fecha 02/11/2015, y, en su mérito, para inscribirse los interesados deberán ingresar a la página web del CPCE http:/
/www.cpcecba.org.ar/autogestion/, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, los postulantes deberán validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba o en sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la tasa de justicia Ley 10.250, art. 114
punto 2.4, rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales no serán considerados. II.- Ampliar el plazo de inscripción fijado en el auto interlocutorio número 52 de fecha 02/11/2015 y su aclaratorio auto interlocutorio número 58 de fecha 13/11/2015 y, en consecuencia, extenderlo al treinta de diciembre de dos mil quince por razones de organización. Protocolícese, hágase saber y agréguese copia en autos. Fdo.: Dres. Ricardo Francisco Seco, Eduardo Sársfield y Omar René Sarich, Vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo de Cruz del Eje - Adriana Elda Damiani, Secretaria letrada de Cámara.
5 días - Nº 31916 - s/c - 25/11/2015 - BOE

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO SERIE A - En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Juan Domingo SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CACERES de BOLLATTI, y Sebastián LOPEZ PEÑA y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON: Y VISTA: 1-la necesidad de realizar cambios en la nominación de los Juzgados de Violencia Familiar de capital, sus secretarías y mesa de entrada común;
2-la pertinencia de fijar, pautas de competencia y de acumulación de causas, entre los Juzgados de mención;
3-la necesidad de remitir al correo especial de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar JuzVFMOF-cba@justiciacordoba.gob.ar-y, por parte de las Unidades Judiciales las copias de actas de denuncias e indicadores de gravedad centralizando el lugar y medio de recepción.
4-lo valioso de la confección de los Manuales Operativos de la Mesa de Entrada y de los Juzgados de Violencia Familiar que fueran realizados y sus proyectos presentados ante la OVF;
5- la pertinencia de reformular el punto 4 del Formulario de denuncias, aprobado por Acuerdo Reglamentario n 1300, serie A de fecha 19 de agosto del cte. año 6- La utilidad de vincular los expedientes radicados en los juzgados con competencia en violencia familiar y los sumarios digitales de las unidades Judiciales donde se iniciaron las denuncias;
Y CONSIDERANDO: I. La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa;
II. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a la experiencia adquirida luego de desandar los primeros momentos de la experiencia legal, y las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar y el Asesor Externo del Poder Judicial Dr. Germán Garavano, en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina.
III. Que la propuesta presentada por la oficina de mención, fue puesta a consideración y aprobada, por el equipo de apoyo conformado por los Jueces de Violencia Familiar, funcionarios del área Jurisdiccional y del Área informática representada por la Sub. Directora de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, Claudia Esteban, como así también de las integrantes de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar.
IV. Que los cambios en la denominación de los Juzgados, sus secretarías y la Mesa de entradas común, facilita su individualización.
V. Que la asignación de reglas de competencia y acumulación de causas, confeccionadas por los propios Jueces, evita planteos en tales sentidos; permitiendo la más pronta intervención del órgano judicial encargado de tramitar la causa de violencia familiar. Así también, que un proceso judicial ya iniciado vinculado con el grupo familiar en el que se generaron los hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283, sea intervenido por el mismo tribunal.
VI. que la remisión vía correo electrónico de las copias de la denuncias e indicadores de gravedad, centralizan el lugar y modo de recepción, dan celeridad a la comunicación y por consiguiente toma de decisiones, optimiza recursos facilitando que los comisionados policiales resulten avocados a tareas de mayor relevancia;

Primera Sección
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VII. Que los proyectos de Manuales Operativos confeccionados por las integrantes de la Mesa de Entrada y de los equipos de apoyo de los Juzgados de Violencia Familiar, presentados en la OVF
resultan de gran utilidad por lo que se dispondrá su homogeneización por parte de dicha oficina para su inmediata utilización.
VIII. Que la puesta en práctica del formulario demostró la pertinencia de limitar el punto 4 del formulario de Violencia Familiar, aprobado por Acuerdo Reglamentario N 1300, en los siguientes términos: como se siente ud:
IX.- Que resulta de suma utilidad la vinculación entre los expedientes radicados en los juzgados con competencia en violencia familiar y los sumarios digitales de las Unidades Judiciales donde se iniciaron las denuncias, a fin de un procesamiento más eficiente en cuanto a la disponibilidad de la información, tiempos de respuesta, calidad de análisis preventivos y estadísticos. A tal fin se deberá utilizar en los correspondientes puntos de ingreso a los juzgados con competencia en Violencia Familiar las funcionalidades desarrolladas en el sistema Sac Multifuero de ingreso de expedientes con datos provenientes de los Sumarios Digitales, las que proveen los mecanismos para agilizar la carga de datos y dejar establecida la vinculación entre ambos.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales C Pvicial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER la siguiente individualización de los Tribunales con competencia en Violencia Familiar de capital:
-JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE PRIMERA
NOMINACIÓN -ex Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación-.
-JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE SEGUNDA
NOMINACIÓN -mantiene su denominación-.
-JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE TERCERA
NOMINACIÓN -mantiene de denominación-.
-JUZGADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE CUARTA NOMINACIÓN
-ex Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Octava Nominación-.
Articulo 2.- ESTABLECER la siguiente individualización de las secretarias de los Juzgados con competencia en Violencia Familiar de capital:
-Secretaría N 1, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Primera Nominación -ex Secretaría N 5 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación.-Secretaría N 2, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Primera Nominación ex Secretaría N 6 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación.-Secretaría N 3, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Primera Nominación ex Secretaría N 11 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación. -Secretaría N 4, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Segunda Nominación -ex Secretaría N 1 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación-Secretaría N 5, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Segunda Nominación -ex Secretaría N 2 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación-Secretaría N 6, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Segunda Nominación -ex Secretaría N 9 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación-Secretaría N 7, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Tercera Nominación -ex Secretaría N 3 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación.-Secretaría N 8, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Tercera Nominación ex Secretaría N 10 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación-Secretaría N 9, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Tercera Nominación -ex Secretaría N 4 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación.-Secretaría N 10, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Cuarta Nominación -ex Secretaría N 7 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Octava Nominación-.
-Secretaría N 11, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Cuarta Nominación -ex Secretaría N 8 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Octava Nominación-.
-Secretaría N 12, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Cuarta Nominación mantiene la denominación-.
Articulo 3.- ESTABLECER, la siguiente individualización para la mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar, pasará a denominarse: OFICINA DE ENTRADA DE LOS JUZGADOS DE
NIÑEZ ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
Articulo 4.- TOMAR RAZON, de las pautas de intervención y acumulación de causas como plan piloto-, establecidas por los Jueces de Violencia Familiar de capital que figura en el ANEXO I
Articulo 5.- DISPONER que al correo electrónico especial de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar JuzVFMOF-cba@justiciacordoba.gob.ar las Unidades Judiciales remitan las copias de las denuncias de Violencia Familiar receptadas en el formulario especial aprobado por Acuerdo N 1300, Serie A, conjuntamente con los indicadores de gravedad, ello sin perjuicio de que se realice con urgencia su remisión en soporte papel, cuando les sea requerido por la autoridad jurisdiccional competente.
Articulo 6.- TOMAR RAZÓN de los Manuales operativos proyectados por la Mesa de Entradas y el equipo de Apoyo de los Juzgados de Violencia Familiar que fueran presentados a la OVF y disponer que dicha oficina homogenice los mismos para su inmediato uso.
Articulo 7.- ESTABLECER en la Mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar como única metodología de ingreso de denuncias provenientes de unidades judiciales, la vinculación del expediente del juzgado de Violencia Familiar con el Sumario Digital, para lo cual, dicho sumario, deberá contar con todas las formalidades de carga establecidas en el Acuerdo Reglamentario N 1300 Serie A de fecha 19 de agosto de 2015. De no presentar las denuncias receptadas con todos los requisitos formales, se informará al Ayudante Fiscal responsable de cada unidad judicial, a fin de que arbitre los medios necesarios para su inmediata rectificación.
Articulo 8.- REFORMULAR el punto 4 del formulario de Violencia Familiar, aprobado por Acuerdo reglamentario N 1300, en los siguientes términos: Como se siente Ud.
Articulo 9.- Establecer como fecha de entrada en vigencia del Presente Acuerdo el día quinto día hábil a partir de su firma, a fin de dar la más amplia difusión y generar los cambios técnicos pertinentes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/11/2015

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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