Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2015 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 216

Primera Sección
7

DIRECCION DE

TRANSPORTE
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

Resolución N 457
Córdoba, 18 de agosto de 2015.VISTO: El Expediente N0048-184834/2014 mediante el cual la Señora GABRIELA IVANA MONTICOLI, DNI N 32.549.121 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 267 de fecha 16 de Agosto de 2013
del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de VILLA DEL TOTORAL y bajo la denominación de EL BEBE BUS.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 267/2013 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de UN 1 año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticionante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0486/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 267//2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Señora GABRIELA IVANA
MONTICOLI, DNI N 32.549.121, CUIT N 27-32549121-9, Ingresos Brutos N 280189502, con domicilio en Av. Poeta Lugones N 76 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de VILLA DEL
TOTORAL y bajo la denominación de EL BEBE BUS.
Artículo 2.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 267/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Resolución N 458

0474/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 195/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
Córdoba, 19 de agosto de 2015.VISTO: El Expediente N 0048-184837/2014 mediante el cual el Señor ROBERTO CRISTIAN RUIZ, DNI N 23.763.946 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 386 de fecha 5 de Diciembre de 2012
del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de TRANSPORTE RUIZ.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 386/2012 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de DOS 2 años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticionante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor ROBERTO CRISTIAN
RUIZ, DNI N 23.763.946, CUIT N 20-23763946-5, Ingresos Brutos Exento, con domicilio en Av. Poeta Lugones N 76 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2
años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de TRANSPORTE RUIZ.
Artículo 2.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 195/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/11/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930