Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 4 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 212

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1110
Córdoba, 07 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0047-014896/2010/R31 del Registro de la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia por Resolución N 371/2015, la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Variación de Costos correspondientes a los meses de enero, abril, julio y diciembre de 2012, junio y agosto de 2013 y febrero, mayo y agosto de 2014, por trabajos modificatorios necesarios de efectuar en la Obra: CENTRO DE
INTERPRETACION DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CONSTRUCCIÓN EDIFICIO, ARCHIVO HISTÓRICO, FARO
Y ESPACIO EXTERIOR, con mantenimiento de ascensor y espacios verdes, ubicado en Avenida Poeta Lugones s/nº Ciudad de Córdoba Departamento: Capital Provincia de Córdoba, suscripta con fecha 13 de mayo de 2015, entre el entonces Director General de Arquitectura y el Presidente de la Empresa AMG OBRAS CIVILES S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, modificatorio de su similar N 1133/2010, y en lo dispuesto por Resolución Nº 013/2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que mediante Decreto N 1123 de fecha 16 de octubre de 2014 se adjudicaron los trabajos modificatorios a la Empresa AMG OBRAS CIVILES S.A., contratista de la obra principal, suscribiéndose la correspondiente Addenda con fecha 7 de noviembre 2014.

Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fundamentando su pedido.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General de Arquitectura informa que se han producido variaciones en el precio de la obra del 7,58%, 7,41%, 7,99%, y 8,11%, en los meses de enero, abril, julio y diciembre de 2012; del 7,23% y 7,48%, en los meses de junio y agosto de 2013; y del 8,55%, 13,16%, y 8,51% correspondientes a los mese de febrero, mayo y agosto de 2014, que implican montos a imputar por las sumas de $232.890,94, $243.380,50, $279.760,72, $304.544,11, $291.428,91, $320.913,82, $391.394,32, $649.095,93 y $469.142,06, respectivamente, resultando en un monto total a imputar de $3.182.551,31, importe resultante de aplicar los incrementos citados al monto contractual faltante de ejecutar, al mes de cada salto, una vez deducido el 10% de utilidad invariable, ascendiendo el nuevo presupuesto de los trabajos modificatorios a la suma de $ 6.597.791,13.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 1231/10 modificatorio del Decreto N 1133/2010.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del régimen de que se trata, la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminacion del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Variación de Costos.
Que la presente obra será atendida con recursos del Presupuesto de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento A.C.I.F. Sociedad de Economía Mixta S.E.M., de acuerdo al Convenio de Gerenciamiento y Administración de Proyectos, suscripto oportunamente entre el entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos y la citada Agencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo prescripto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N 1231/2010, modificatorio de su similar N 1133/2010, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N 310/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 770/2015, y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Variación de Costos correspondientes a los meses de enero, abril, julio y diciembre de 2012, junio y agosto de 2013 y febrero, mayo y agosto de 2014, por trabajos modificatorios necesarios de
Primera Sección
3

efectuar en la Obra: CENTRO DE INTERPRETACION DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA CONSTRUCCIÓN EDIFICIO, ARCHIVO HISTÓRICO, FARO Y ESPACIO EXTERIOR, con mantenimiento de ascensor y espacios verdes, ubicado en Avenida Poeta Lugones s/nº - Ciudad de Córdoba
Departamento: Capital Provincia de Córdoba, por la suma de Pesos Tres Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Treinta y Un Centavos $ 3.182.551,31, suscripta con fecha 13 de mayo de 2015, entre el entonces Director General de Arquitectura, arquitecto Andrés Eduardo CAPARROZ, por una parte, y el Presidente de la Empresa AMG
OBRAS CIVILES S.A., Contador Javier Alejandro MC KENA, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de DOCE 12 fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- El egreso que asciende a la suma de Pesos Tres Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Treinta y Un Centavos $3.182.551,31, sería atendido con recursos de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento A.C.I.F. Sociedad de Economía Mixta S.E.M., conforme Convenio de Gerenciamiento y Administración de Proyectos, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Infraestructura y la citada Agencia.
Artículo 3.- FACÚLTASE al Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento A.C.I.F. Sociedad de Economía Mixta S.E.M., a suscribir la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo previamente la Empresa AMG OBRAS CIVILES S.A., integrar el importe adicional de la garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento A.C.I.F. Sociedad de Economía Mixta S.E.M., publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http goo.gl/VxqQp1

DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

Resolución Normativa N 169
Córdoba, 03 de Noviembre de 2015.VISTO: El Decreto Nº 840/2015 B.O. 19/08/15, las Resoluciones Ministeriales N 257/2015 de fecha 18/08/2015, N 323/2015 B.O. 13/10/2015 y la N 356/2015 de fecha 30/10/2015 y la Resolución Normativa Nº 1/2011 Boletín Oficial el día 06/06/2011 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Decreto Nº 840/2015 se dispuso un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para las obligaciones Tributarias adeudadas a la Provincia de Córdoba cuyo Vencimiento haya operado hasta el día 30 de Junio del corriente año inclusive por las cuales se haya iniciado Juicio Ejecutivo o se encuentren en proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial o Deudas provenientes de procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal y Multas de la Policía Caminera cualquiera sea la instancia de cobro, estableciendo los beneficios a gozar en los Pagos de acuerdo a la modalidad y oportunidad de cancelación de la deuda.
QUE a fin de posibilitar a los Contribuyentes y/o Responsables la cancelación de las Deudas antes del inicio de las acciones Judiciales tendientes a su cobro, a través de la Resolución Ministerial N

323/2015 se amplió el plazo de acogimiento al mencionado régimen y asimismo extendió el alcance de las deudas comprendidas en el mismo a todas aquellas cualquiera sea la instancia de cobro en que se encuentren en las condiciones establecidas en el Decreto N 840/2015.
QUE a través de la Resolución Ministerial N 356/2015, se ha extendido nuevamente el plazo para acogerse al Régimen del Decreto N 840/2015 al 30/11/2015 por las mismas deudas, cualquiera sea su instancias de cobro, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto.
QUE en la Resolución Normativa N 168/2015 de fecha 30 de Octubre de 2015 publicada en el Boletín Oficial de fecha 03-11-2015 se deslizó un error involuntario de tipeo en el Articulo 1 de la misma en el que se sustituía el Artículo 143 64, de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, por lo que es necesario ajustar el mismo.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y el Artículo 21 del Decreto N 840/2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR en el Artículo 143 64 de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06/06/2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 143 64: Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco Montos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/11/2015

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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