Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 93

Artículo 3.- EXÍMESE del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano, así como de los fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo, correspondientes a la anualidad 2015, a los contribuyentes y/o responsables titulares de inmuebles ubicados en áreas y zonas de la Provincia afectadas por los fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de febrero de 2015, con el alcance establecido en el artículo 5 del presente Decreto.
El citado beneficio resulta de aplicación, exclusivamente, para las propiedades afectadas por los siniestros que a tal efecto empadrone la Dirección General de Rentas, conforme el relevamiento de personas afectadas e informe territorial y/o parcelario, suministrado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 4.- EXÍMESE del pago del Impuesto a la Propiedad Automotor, correspondiente a la anualidad 2015, a los contribuyentes y/o responsables titulares de vehículos automotores, exclusivamente por aquellas unidades que fueran damnificadas por los siniestros ocurridos en las áreas y zonas de la Provincia de Córdoba afectas por los fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de febrero de 2015 con el alcance establecido en artículo 5 del presente Decreto.
A los fines del citado beneficio los contribuyentes y/o responsables deberán dar cumplimiento a las disposiciones que establezca la Dirección General de Rentas quien podrá elaborar el
CÓRDOBA, 20 de mayo de 2015

padrón de automotores afectados por los siniestros en base a consultas a las respectivas municipalidades y/o comunas, organismos estatales, organismos oficiales u otros, compañías de seguro o mediante los mecanismos que establezca en el marco de las facultades conferidas por el artículo 8 del presente Decreto.

Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles, actividades económicas y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.

Artículo 5.- DECLÁRASE a los fines del presente Decreto, como áreas y zonas de la Provincia de Córdoba afectadas por los fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de febrero de 2015, a aquellas que surjan de la delimitación dispuesta en el marco de las disposiciones del Decreto N 80/2015, y de los que las modifiquen, amplíen o restrinjan.
A los fines de acceder a los beneficios impositivos previstos en el presente Decreto, los damnificados deberán, además, encontrarse incluidos en el relevamiento de personas afectadas que a tal efecto las distintas dependencias del Gobierno Provincial realicen.

Artículo 7.- EXÍMESE del pago de las Tasas Retributivas de Servicios previstas en los puntos 1.21 y 1.21.1 del artículo 59 de la Ley Impositiva N 10.250, a los contribuyentes y/o responsables damnificados respecto de los trámites que deban realizar ante el Registro General de la Provincia, en relación a las propiedades afectadas por los siniestros que hayan sido debidamente empadronadas en el marco del presente Decreto.

Artículo 6.- ESTABLÉCESE para los contribuyentes y/o responsables beneficiados por el presente Decreto que hubieran abonado los impuestos cuya exención se dispone por el mismo, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias del contribuyente, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.
Excepcionalmente la Dirección General de
Artículo 8.- ESTABLÉCESE que a los fines de gozar los beneficios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar en la forma, plazos y condiciones, los requisitos que la Dirección General de Rentas, la Dirección General de Catastro y/o el Registro General de la Provincia dispongan.
Quienes no cumplan con dichos requisitos no gozarán de los beneficios que por el presente se instituyen.
Artículo 9.- FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Social, a la Secretaría de Industria
dependiente del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico y a las Direcciones dependientes del Ministerio de Finanzas a dictar las normas y/o procedimientos necesarios a fin de instrumentar los beneficios que se establecen por el presente Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 11.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y DESARROLLO CIENTIFICO
T ECNOLÓGICO
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS - SERIE "A".
En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ
y ACORDARON:
Y VISTO: La nota presentada por el Fiscal General de la Provincia, donde solicita a este tribunal faculte a las Delegaciones de Administración General del Interior de la Provincia, a ampliar su competencia funcional hacia las Unidades Judiciales con sede en sus respectivas circunscripciones.
Y CONSIDERANDO: I Que la misma surge del diagnóstico realizado sobre los procedimientos administrativos vigentes en las mencionadas Unidades Judiciales y las dificultades y demoras que genera el desplazamiento físico de la documentación con la consiguiente pérdida de efectividad en su despacho. II Que conforme lo establecido por el Acuerdo Nº Reglamentario Nº 894 A de fecha 24/07/2007 y en consonancia con el mismo, este Tribunal Superior estima conveniente autorizar lo solicitado, en pro de la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia a la que no sólo debe tender, sino lograr, toda administración moderna.
Por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a las Delegaciones de Administración General de Interior, coordinadas por la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior, a que actúen dentro de su competencia, incluyendo el personal y los recursos materiales de las unidades judiciales del interior con sede en su misma circunscripción judicial, realizando la comunicación que corresponda según los trámites impulsados, a la Fiscalía General de la Provincia y Dirección General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial.

Artículo 2º.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Director General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial, Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia y Delegaciones de Administración General del interior.
Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL

AGENCIA CORDOBA

CULTURA S.E
Y CONSIDERANDO:

Resolución N 25
Córdoba, 2 de marzo de 2015.Y VISTOS: El Expediente Administrativo N 0385-000744/
2014 en el cual se tramita el reclamo interpuesto al Concurso de los Cargos Músico de Tercera 09-030 y Música de Quinta 09050, por los agentes Flavio Audenino D.N.I. N23.520.777 y Ariel Audenino D.N.I. N 23.520.776.-

Que a fs.02/04 obra escrito de reclamo interpuesto por los agentes señores Audenino Ariel y Flavio, en contra del acto administrativo Resolución N204 de fecha 30 de Octubre de 2014, que dispone el llamado a concurso de antecedentes y oposiciones para cubrir los cargos vacantes 09-030 Fliscorno Barítono en Sí B Solista y 09-050 Tuba de Fila de la Banda Sinfónica de Córdoba.-

Que a fs.05/17 se incorpora copia de documentación presentada por los agentes.Que a fs. 19/22 obra copia de Resolución N 204/14 por la cual se llama a concurso de antecedentes y oposición y constancia de publicación en el Boletín Oficial de fecha 31/10/2014.Que a fs.24 se incorpora situación de revista de ambos agentes, extendida por la Dirección de Recursos Humanos, Sistemas y Telecomunicaciones de esta Agencia Córdoba Cultura S.E..Que se advierte que del escrito impugnativo si bien no se

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/05/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4194

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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