Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de mayo de 2015

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 93

Resolución N 550
Córdoba, 19 de mayo de 2015
VISTO: El Decreto 1081/2009 mediante el cual el Gobierno de la Provincia de Córdoba crea el Instituto Superior de Formación para la Gestión y la Conducción Educativa en el ámbito del Ministerio de Educación y en dependencia directa de la Subsecretaría de Estado de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa, de la Secretaría de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 140/2011 del Consejo Federal de Educación establece que la función principal del Sistema de Formación Docente es contribuir a la mejora general de la educación argentina y que sus propósitos específicos son: a Formación inicial y continua de los agentes que se desempeñan en el sistema educativo, en el marco de las políticas educativas que establece la Ley de Educación Nacional, b Producción de saberes sobre la enseñanza, la formación y el trabajo docente, teniendo en cuenta que la tarea sustantiva de la profesión requiere conocimientos específicos y especializados que contemplen la complejidad del desempeño docente Que dicha norma establece, además de la formación inicial, las siguientes funciones del sistema formador: Actualización disciplinaria y pedagógica de docentes en ejercicio, Investigación de temáticas vinculadas a la enseñanza, el trabajo docente y la formación docente, Asesoramiento pedagógico a las escuelas, Preparación para el desempeño de cargos directivos y de supervisión, Acompañamiento de los primeros desempeños docentes, Formación pedagógica de
agentes sin título docente y de profesionales de otras disciplinas que pretenden ingresar a la docencia, Formación para el desempeño de distintas funciones en el sistema educativo, Formación de docentes y no docentes para el desarrollo de actividades educativas en instituciones no escolares instituciones penales de menores, centros recreativos, centros culturales, etc., Producción de materiales didácticos para la enseñanza en las escuelas.
Que resulta necesario promover el desarrollo de un organismo provincial encargado de diseñar e implementar acciones que favorezcan el desarrollo de estas funciones del sistema formador.
Que actualmente las políticas vinculadas con la Formación Docente en la Provincia de Córdoba se gestionan desde la Dirección General de Educación Superior dependiente de la Secretaria de Estado de Educación de este Ministerio.
Que por Decreto N 1081/2009 el Gobierno de la Provincia de Córdoba crea el Instituto Superior de Formación para la Gestión y la Conducción Educativa cuyos objetivos principales son:
a El diseño y gestión de programas y acciones de capacitación para el personal docente que aspire a cargos de conducción educativa.
b La actualización y perfeccionamiento continuo del personal de supervisión y directivo que se desempeña en cargos de gestión y conducción en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
c El desarrollo de líneas de investigación y concreción de actividades de extensión en el campo de la gestión educativa y escolar.
d El diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Anual del Instituto, en el marco de los lineamientos del Plan Educativo Provincial.
Por ello y en uso de sus atribuciones;

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EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1.- DISPONER que a partir de la fecha de la presente resolución, el Instituto Superior de Formación para la Gestión y la Conducción Educativa, en el ámbito de este Ministerio, dependerá de la Dirección General de Educación Superior.
Art. 2.- ESPECIFICAR los objetivos establecidos en el Decreto 1081/2009 para el Instituto Superior de Formación para la Gestión y la Conducción Educativa, de acuerdo con la siguiente nómina:
-Diseñar y gestionar un trayecto de formación con carácter de especialización docente dirigido a personal de supervisión y directivo, en diferentes modalidades del Sistema Educativo Provincial, como así también a docentes que aspiren a cargos de conducción educativa.
-Diseñar y gestionar programas y proyectos de investigación vinculados a la gestión educativa y escolar.
-Diseñar y gestionar trayectos de formación destinados a docentes y otros roles con funciones pedagógicas en el Sistema Educativo Provincial.
-Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Anual del Instituto, en el marco de los lineamientos del Plan Educativo Provincial.
Art. 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PODER

EJECUTIVO
Decreto N 122
Córdoba, 24 de febrero de 2015.VISTO: La declaración en estado de emergencia por fenómenos meteorológicos dispuesta por Decreto N 80/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 106 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 y sus modificatorias, faculta a este Poder Ejecutivo a disponer en forma simultánea, conjunta o alternativamente, la remisión o exención total o parcial del pago de la obligación tributaria y sanciones a contribuyentes o responsables de determinadas categorías o zonas cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago en término de la obligación tributaria.
Que las intensas tormentas desatadas desde el pasado 15 de febrero en zonas serranas, que continúan hasta la fecha y se han extendido a diversos sectores del territorio provincial, han provocado importantes destrozos en viviendas, locales comerciales y automotores ubicados en las zonas afectadas por los siniestros, generando daños materiales importantes.
Que mediante Decretos Nros. 80/2015 y 82/
2015, se declaró el estado de emergencia en distintas zonas de la Provincia afectadas por los fenómenos meteorológicos antes relacionados que son de público conocimiento, y se creó el Fondo de Asistencia a Damnificados del temporal, respectivamente.
Que con posterioridad a la declaración de emergencia se continuaron y continúan registrando nuevos meteoros de igual o mayor efecto dañoso en distintas zonas y regiones del territorio, muchos de los cuales abarcan extensiones sumamente amplias, afectando áreas
urbanas, semi urbanas y rurales, generando graves consecuencias en la población, como así también causando pérdidas a la producción, al comercio, al turismo y en general a todo el entramado socioeconómico y productivo de la Provincia.
Que a través de las normas dictadas, los organismos pertinentes del Gobierno Provincial deben relevar las zonas afectadas, delimitar las áreas que han sufrido los efectos del temporal y determinar las personas afectadas a efectos de establecer de inmediato las medidas de acción pertinentes.
Que en tal contexto se considera necesario implementar políticas de administración tributaria tendientes a paliar la situación de dificultad que atraviesan determinados contribuyentes y/o responsables que resultaron damnificados por los temporales.
Que bajo ese razonamiento y como resultado del análisis efectuado, resulta aconsejable, exclusivamente para los sujetos afectados, eximir en al pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a los pequeños contribuyentes que tributen por el régimen especial previsto en el artículo 213 del Código Tributario Ley N 6006
t.o. 2012 y sus modificatorias, por el período Enero a Junio de 2015 y para los restantes contribuyentes del referido impuesto, la no aplicación de los mínimos durante ese mismo lapso.
Que asimismo se estima imperioso eximir del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y de los fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo, correspondientes a la anualidad 2015, a los contribuyentes y/o responsables titulares de inmuebles ubicados en las zonas afectadas, exclusivamente, por las propiedades que han sido afectadas por los siniestros.
Que en el mismo sentido y atendiendo a la gravedad de los perjuicios económicos ocasionados, se hace necesario eximir del pago
del Impuesto a la Propiedad Automotor para la anualidad 2015, a los contribuyentes y/o responsables titulares de vehículos automotores, exclusivamente por aquellas unidades que fueron damnificadas por los siniestros ocurridos en las áreas y zonas de la Provincia de Córdoba afectados por los fenómenos meteorológicos y tramiten tal beneficio ante la Dirección General de Rentas.
Que en otro orden, a los fines de colaborar con los trámites que deberán realizar los sujetos afectados por los temporales para la recuperación de los títulos de propiedad de los inmuebles castigados por las fuertes inundaciones registradas, se considera propicio eximirlos del pago de las Tasas Retributivas de Servicios que deberían abonarse al Registro General de la Provincia, para la obtención de ulteriores testimonios de los referidos títulos.
Que existiendo la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables hubieran abonado a la fecha del presente acto los gravámenes cuya exención se dispone, resulta necesario establecer la acreditación de los importes cancelados conforme el procedimiento que la Dirección General de Rentas disponga, y excepcionalmente, disponer la posibilidad de devolución únicamente en los casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles, actividades económicas y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes
encuadrados en las disposiciones previstas en el artículo 213 Régimen Especial de Tributación: Impuesto Fijodel Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2012
y sus modificatorias que ejerzan sus actividades dentro de las áreas y zonas de la Provincia de Córdoba que fueran afectadas por los fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de febrero de 2015, con el alcance establecido en el artículo 5 del presente Decreto, por las mensualidades Enero a Junio de la anualidad 2015.
El citado beneficio resulta de aplicación, exclusivamente, para los contribuyentes afectados por los siniestros que a tal efecto empadrone la Dirección General de Rentas, conforme el relevamiento suministrado por la Secretaría de Industria, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE para los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que ejerzan sus actividades en las áreas y zonas citadas precedentemente, la no exigibilidad de la obligación de pago de los importes mínimos mensuales previstos en el artículo 212 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2012 y sus modificatorias correspondiente a los anticipos de las mensualidades Enero a Junio de la anualidad 2015.
El citado beneficio resulta de aplicación, exclusivamente, para los contribuyentes afectados por los siniestros que a tal efecto empadrone la Dirección General de Rentas, conforme el relevamiento suministrado por la Secretaría de Industria, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/05/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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