Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 3 de octubre de 2012

planes y proyectos destinados a la capacitación, actualización y especialización laboral y/o formación profesional de recursos humanos y la articulación de las políticas públicas en la materia que instrumente el Gobierno Provincial y otros órganos del Estado Nacional y/o Municipales Art.
56.
Que en tal diseño institucional, la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional asume con carácter exclusivo la totalidad de las competencias en materia de capacitación laboral que correspondían al ex Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo de la Provincia, así como aquellas que, de manera concurrente, sean competencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en dicha materia y del Ministerio de Educación de la Provincia en el ámbito de la formación profesional.
Que en el ámbito material, la Formación Profesional adquiere un papel central en la actual sociedad del conocimiento donde el dominio de los saberes básicos y específicos que permiten la aprehensión de las aptitudes sociales y las competencias técnicos profesionales se convierten en la frontera que separa a los miembros plenos de la sociedad de los excluidos en diversos grados.
Que asimismo, la certificación de estudios formales en cuanto herramienta estratégica de inclusión social y laboral debe formar parte de toda política de formación destinada a trabajadoras y trabajadores, por lo que la Agencia de Promoción del Empleo y Formación Profesional coordinará acciones con el Ministerio de Educación de la Provincia a tales fines.
Que además, en tanto las variables de producción se encuentran subordinadas a los permanentes avances de la ciencia y de la técnica aplicada, resulta necesaria la permanente actualización de las capacidades laborales para acompañar la renovación de los diferentes sectores de la economía que deben adecuarse a las condiciones de competencia en un mundo cada vez más globalizado.
Que, por su parte, una política de promoción de empleo y formación profesional continua que asegure la calidad de los procesos de formación profesional, requiere de la generación de consensos y esfuerzos mancomunados del Estado, representado en este caso por la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional, y de los sectores productivos, institucionales y sociales, mediante mecanismos de diálogo y compromiso que contemplen las heterogeneidades y permitan compensar asimetrías tanto de calificación sectorial como territorial.
Que las distintas realidades socio-económicas que se configuran en los territorios que componen la Provincia de Córdoba no permiten que la implementación de políticas de empleo y de formación profesional diseñadas de forma genérica y sin reconocer particularidades locales alcancen niveles de eficiencia razonables, resultando por ello necesario la constitución de un Observatorio de Mercado de Trabajo y Seguimiento de las Políticas de Empleo y Formación Profesional, que tendrá como función aportar una mirada objetiva y técnica con la finalidad de que, a partir de sus productos, sea posible planificar la política local de empleo y formación profesional en función de la identificación de las actividades y actores relevantes, que en definitiva son quienes deberán consensuar, con la autoridad de aplicación, la forma de desarrollar mejores prácticas de gestión.
Que asimismo, la interacción de los múltiples actores representativos de la producción, la educación y el trabajo posibilitará la definición de perfiles ocupacionales, la sistematización de contenidos formativos y la determinación de estándares de calidad que recepten las necesidades locales de cada sector de actividad, permitiendo dar respuesta a las restricciones de calificaciones laborales de los sectores productivos y, a la vez,
B OLETÍN OFICIAL
promoviendo la generación de empleo decente entendido en los términos de la O.I.T. como trabajo de calidad, realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
Que a su vez, la articulación con el mundo productivo debe permitir la promoción de la equidad social en términos de propender a igualar las oportunidades para el acceso y la permanencia en el mundo del trabajo decente, formando a personas de grupos y sectores sociales con dificultades especiales en su inserción laboral e intermediando para facilitar la obtención de empleo y la generación de ingresos V.Gr.: personas con discapacidad, personas en contextos de encierro, adolescentes en conflicto con la ley, mujeres adultas con bajos ingresos, etc. y, además, fortaleciendo las capacidades de quienes ingresen por primera vez al mundo laboral, o que necesiten actualizar sus competencias para reinserte en el mismo, y aún de aquellos que se encuentren trabajando pero requieren recalificalificarse para mantener o mejorar sus condiciones de trabajo y/o proyectar su trayecto profesional.
Que la relevancia y magnitud de la misión impuesta requiere de la formulación de un Plan de Promoción de Empleo y Formación Profesional que permita estructurar y sistematizar los programas, proyectos y acciones que se implementen con el fin de mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de los trabajadores y trabajadoras de nuestra provincia, consolidando un sistema que actúe como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional y de promoción de empleo que se prestan, dotándolos de coherencia, calidad y pertinencia que resultan necesarias para remover los obstáculos que se derivan de la heterogeneidad y dispersión territorial de la acumulación de aprendizajes y la determinación cierta de los saberes alcanzados.
Que en dicho marco, es imperativo contribuir a la consolidación de un Sistema Provincial de Formación Profesional que actúe como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional, actualmente caracterizados por una dispersión y heterogeneidad que dificulta la acumulación de aprendizajes y la determinación cierta de los saberes alcanzados, y que coordine los esfuerzos en la materia que se realizan desde distintos sectores a los fines de dotarlos de coherencia, elevar su calidad y pertinencia y constituirse en un dispositivo estratégico de identificación de saberes profesionales indispensable en toda sociedad moderna, consolidando una Red de Instituciones de Formación Profesional que garantice la prestación de servicios formativos de calidad en todas las regiones y localidades de la provincia de Córdoba.
Que el objeto y las funciones y atribuciones de la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional, previstos en su Estatuto aprobado por Art. 2º de la Ley Nº 10029, ostenta competencia para diseñar dispositivos estratégicos de intervención para dar respuesta a las restricciones de calificaciones laborales de los sectores productivos y la necesidad de generación de empleo decente de los ciudadanos y ciudadanas domiciliados en la Provincia de Córdoba.
Por ello, normas legales citadas y en el marco de las atribuciones que les son propias EL DIRECTORIO DE
LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
R E S U E L V E:
CREACIÓN
ARTÍCULO 1º. CRÉASE el Plan Provincial de Promoción de Empleo y Formación Profesional de la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional, en adelante designado como Plan que se ejecutará en la jurisdicción de la provincia, de conformidad a lo prescripto en la presente Resolución y las normas reglamentarias que en su
consecuencia se dicten.
OBJETIVO GENERAL
ARTÍCULO 2º. EL Plan Provincial de Promoción de Empleo y Formación Profesional tiene como objetivo general la promoción del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades necesarias para la inserción y permanencia de los ciudadanos trabajadores en el mundo productivo, en condiciones de calidad, libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, a través de estrategias de formación, capacitación, recalificación, entrenamiento en ambientes de trabajo y de orientación e intermediación, como de incentivos de promoción para la incorporación formal en el mundo del trabajo.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 3º. EL presente Plan tiene como objetivos específicos:
a Implementar servicios de formación profesional para que todas las personas adquieran calificaciones profesionales necesarias para la inserción y/o permanencia en el mundo productivo, en forma independiente o en relación de dependencia, en condiciones de calidad, equidad y dignidad.
b Remover las desigualdades de acceso a trabajos de calidad de los grupos de población más vulnerables, entre ellos, los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los mayores de 40
años, a fin de adquirir experiencia laboral que mejore sus oportunidades de inserción y/o progresión en el trabajo.
c Brindar los servicios de recalificación que requieran los trabajadores desocupados para su reinserción en el mundo del trabajo.
d Ampliar la oferta de calificación especializada que resulten necesarias para fortalecer la competitividad de las actividades productivas estratégicas para el desarrollo provincial.
e Fortalecer el valor y reconocimiento en el mercado de trabajo de las calificaciones adquiridas a través de la formación profesional y la experiencia laboral.
f Articular redes de intermediación laboral para apoyar la búsqueda de trabajo de las personas, en concurrencia con las acciones análogas que implementen los organismos nacionales, municipales y comunales, propiciando la participación e involucramiento de los sectores productivos.
g Apoyar los esfuerzos de las personas por completar los estudios secundarios y avanzar en la educación post-secundaria, especialmente en aquellas carreras vinculadas a sectores identificados como prioritarios para el desarrollo de la provincia.
POBLACIÓN DESTINATARIA
ARTÍCULO 4º. EL Plan Provincial de Promoción de Empleo y Formación Profesional está destinado a satisfacer las necesidades de capacitación, entrenamiento y recalificación para la inserción en el mundo productivo de todas las personas en edad de trabajar, que se encuentren en situación de desempleo y /o condiciones de vulnerabilidad, con o sin experiencia laboral previa; como así también a brindar respuesta a los requerimientos de reentrenamiento, recalificación o actualización de saberes, capacidades y aptitudes de los trabajadores/as en relación de dependencia a fin de acceder a instancias de mayor calificación dentro de su proyecto formativo profesional y/o a puestos de trabajo comprometidos en proyectos de desarrollo tecnológico o de reconversión productiva llevados a cabo por empresas.
Además, a los fines de promover la igualdad de oportunidades, las personas de grupos y sectores sociales con dificultades particulares en su inserción laboral tales como: jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social, mujeres jóvenes y adultas con responsabilidades familiares y/o con bajos ingresos, personas mayores de 40 años de edad, personas con discapacidad, personas en contexto de encierro,
3 entre otros, serán priorizadas mediante la asignación de cupos especiales en todos los programas, proyectos y acciones que involucre el presente Plan.
AREAS DE INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 5º. EL Plan procura el logro de sus objetivos a través de la implementación de actividades y procesos en dos áreas de intervención sustantivas:
a La Formación Profesional y Capacitación:
mediante acciones de orientación profesional y de capacitación que permitan la inclusión de la población destinataria en acciones de formación, terminalidad educativa y certificación profesional basadas en competencias laborales, de nivel inicial y/o continua.
b La Promoción de Empleo: mediante acciones de intermediación laboral a fin de democratizar el acceso a oportunidades de empleo, de apoyo a la adquisición de experiencia en ambientes de trabajo que permitan incrementar las calificaciones y la empleabilidad de las personas, y el sostenimiento y generación de empleo en aquellos sectores identificados como estratégicos para el desarrollo de la Provincia.
ABORDAJE SECTORIAL Y TERRITORIAL DE
LAS ACCIONES
ARTÍCULO 6º. LOS programas, proyectos y acciones comprendidas en las áreas de intervención definidas en el artículo anterior serán diseñados, organizados e implementados sistemáticamente a partir de un doble abordaje:
a Abordaje Sectorial: A partir de la identificación de la demanda de calificaciones definida por aquellos sectores de actividad priorizados por su contribución al desarrollo provincial y por el volumen y calidad del empleo que generan, y a los fines de ampliar las oportunidades de inserción laboral de la población destinataria.
b Abordaje Territorial: A partir de la identificación de las necesidades de calificaciones profesionales asociadas a las dinámicas de desarrollo locales o regionales definidas por los actores públicos y privados que actúan en esos ámbitos.
Sendos abordajes se articulan a partir de acuerdos sectoriales o de regiones territoriales de la Provincia con los actores representativos de los sectores públicos y privados, que definirán las áreas de intervención priorizadas, las poblaciones objetivos y la coordinación de recursos para la difusión, implementación, supervisión y evaluación de las acciones a implementar.
COMPONENTES
ARTÍCULO 7º. EL Plan Provincial de Promoción de Empleo y Formación Profesional se ejecutará por componentes que organizarán las acciones necesarias para generar los productos o servicios que garanticen el logro de los objetivos especificados en el Artículo 3º, respondiendo a las áreas de intervención definidas en el Artículo 5 :
a Formación Profesional y Capacitación b Promoción de Empleo c Intermediación de Empleo Todos los componentes podrán financiar una asignación económica no remunerativa en concepto de beca destinadas a los beneficiarios o participantes destinatarios, sin perjuicio de otras acciones de promoción.
COMPONENTE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 8º. EL componente Formación Profesional y Capacitación define los requisitos, condiciones, procesos y productos necesarios para:
a Procurar el fortalecimiento y consolidación del Sistema Provincial de Capacitación Laboral y Formación Profesional promoviendo proyectos y acciones de capacitación y formación profesional basados en competencias laborales.
CONTINÚA EN PÁGINAS 4 Y 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data03/10/2012

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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