Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 1 de octubre de 2012

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLXXIII - Nº 163
CORDOBA, R.A., LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
AGENCIA CORDOBA TURISMO S.E.M
PODER EJECUTIVO

Resolución N 176
Córdoba, 21 de setiembre de 2012.VISTO: El expediente N 0260010628/2012 en el cual el señor Director de Inversiones y Servicios Turísticos solicita el presente trámite a fin de dictar un instrumento resolutivo sobre la propuesta que presenta en autos.
Y CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su petición a mérito de lo que dispone en Art. 75
del Decreto 1359/00, reglamentario de la Ley 6483;
Que en la búsqueda de herra mientas que permitan una mejora de la oferta de alojamiento y en especial que estimule la inversión para alcanzar ascensos jerarquiza dos en las categorías de los estableci mientos, es que se ha abocado ana lizar la evolución cuantitativa de los negocios registrados ante la Agencia, vincula dos por grupos y por clases a todos los inscriptos en el año 2000
y el 2001.
Que así se puede observar que sobre un universo general de 2000
establecimientos regularizados al año pasado, una tercera parte le corresponde a la modalidad de alojamiento cabañas, conjunto de casas, complejos turísticos, y estructuras similares incluidas entre el grupo de no categorizados. Vale aclarar que a los fines del presente análisis no se consideran a los Apart Cabañas, pues son establecimientos que ya cuentan con una categoría determinada en función de los parámetros establecidos en el Decreto 1359/00.
Que haciendo una comparación de la oferta formal en Córdoba entre los años 2000 y 2011, se pueden observar modificaciones significa
tivas en su composición. En el 2000, los establecimientos No Catego rizados representaban 26%, los de 1 estrella el 38%, los de 2 estrellas 26%, los de 3 estrellas el 8%, los de 4 y 5 estrellas el 2% sobre una base de 900 inscriptos. A fin del año 2011, lo que equivale a decir en la actua lidad, el universo de establecimien tos registrados 2000 se compone de la siguiente manera: No Catego rizados 53%, una estrella 24%, dos estrellas 14%, tres estrellas 8%, cuatro y cinco estrellas 1% y comple jos turísticos 1%.
Que el análisis comparado de estos datos arrojaría en principio una conclusión de que los estable cimientos entre no categorizados y de hasta dos estrellas han mantenido la proporcionalidad del 90/91%
sobre los respectivos totales de los años comparados. Sin embargo cuando a la misma composición de la oferta se segmenta por grupos, surge que en el año 2000 el 68%
de los 900 establecimientos se correspondían con hoteles, hoste rías, apart hoteles, moteles y hostales; 26% eran albergues, resi denciales y similares y solo el 6%
encuadraba como cabañas, apart cabañas, complejos turísticos, conjunto de casas.
Que diez años mas tarde, la oferta hotelera disminuyó al 40%, la de albergues, el grupo de residenciales y otros creció 4 puntos porcentuales alcanzando el 30% y el conjunto de casas y cabañas creció de manera exponencial 24 puntos porcen tuales para alcanzar en el actualidad una participación de mercado del 30%. Sintetizando el crecimiento cuantitativo de establecimientos es prácticamente atribuible al sector o grupo compuesto por las cabañas, conjunto de casas y complejos turísticos, y es precisamente este crecimiento carente de cate
Imponen el nombre de Dr. RAMÓN PICCOal Instituto Provincial de Educación Media N 289 de Oliva Decreto N 1003
Córdoba, 5 de setiembre de 2012.VISTO: el Expediente N 0110-119932/2010, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que obran actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media N 289 de Oliva, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, del citado Ministerio. Que de la misma surge el nombre de Dr. RAMÓN PICCO, como justo reconocimiento a este abogado y docente que desde diversas actividades sirvió con empeño y desinterés al crecimiento de la institución educativa, destacándose además por su activa participación en entidades relacionadas con el desarrollo y progreso de su localidad, tal como la de presidir la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular y Recreativa Juventud Unida de Oliva. Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto N 7694/E/68. Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 0951/2012 del Area Jurídica del Ministerio y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de DR. RAMÓN PICCO al Instituto Provincial de Educación Media N 289 de Oliva, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.
Artículo 2. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

gorización el que ha mantenido la proporción en primer instancia referida y que posiciona a Córdoba como una provincia con muchísimos establecimientos de alojamiento, pero pocos de jerarquía formal.
Que como consecuencia de lo expresado la Dirección de Inver siones y Servicios Turísticos ve la necesidad de ajustar la normativa relacionada, con la única intención
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de permitir una clasificación mas armónica del subsector de cabañas ceñida a la prestación de servicios por encima de la distribución dentro del predio de las estructuras edilicias que se encuentren a menos de 8 metros de los límites del terreno del emprendimiento. A
fin de clarificar lo referido, téngase presente que el capitulo IX del Decreto 1359/00, reglamentario de la Ley 6483 de alojamiento
S U
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R I
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turístico, en su Artículo 30 inciso 2
expresa: Las Cabañas y edifica ciones que componen el conjunto deberán estar separadas entre sí y de cualquier otra edificación y de los límites del terreno que no ocupan por una distancia no menor de 8,00 mts., de acuerdo a lo que establezca la reglamentación para cada categoría.
Que el Artículo 31 se refiere a los CONTINÚA EN PÁGINA 2

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 Y 2

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 31 A 44

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁG. 3 A 30

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y L ICITACIONES PÁGS. 44 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/10/2012

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4178

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Ultima edizione15/07/2024

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