Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1018 - SERIE A

de Reforma elaborado por los Asesores Letrados con el asesoramiento, acompañamiento y coordinación del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales.
Artículo II.- DISPONER la realización de las Actividades Previas que se establecen en el Cronograma de Trabajo que se adjunta, formando parte integrante del presente, en las que brindarán la debida colaboración la Administración General, las áreas administrativas y de apoyo involucradas que se inserten en su planificación, coadyuvando en la ejecución a partir de la notificación del presente.
Artículo III.- CONVOCAR a todos los Sres. Asesores Letrados del Poder Judicial de Córdoba a la Reunión Plenaria donde sus colegas presentarán los Proyectos seleccionados a implementar; a realizarse en la Escuela Judicial en la fecha que la Coordinadora Ejecutiva de la misma defina.
Artículo IV.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese.

Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése debida difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Sra. Presidenta y los Sres. Vocales, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA.DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC DE ARABEL
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL

CÓRDOBA, 10 de setiembre de 2010
VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 805

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo las IV Jornadas de Reflexión, Investigación y Gestión del Diseño, las que organizadas por la Comisión Organizadora de las Jornadas D+, perteneciente a la Escuela Superior de Artes Aplicadas Lino Eneas Spilimbergo, se llevarán a cabo durante los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2010 en la sede de la citada Institución -Ciudad de las Artes-, Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL

MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTOS

Resolución Nº 410
Córdoba, 8 de setiembre de 2010
VISTO: El expediente N 0435-059937/2010, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que el pasado año dos mil nueve mediante Resolución N 412 de fecha 16 de septiembre de 2009 se dispuso un incentivo a productores ganaderos de nuestra provincia que se vieron seriamente afectados por hechos adversos.
Que el beneficio establecido, de características similares al propiciado fue muy bien acogido por el sector, resultando exitosa su aplicación.
Que es responsabilidad de esta cartera de Estado contribuir al máximo desarrollo sustentable de todos los sectores productivos de la provincia con especial énfasis en la viabilidad económica de las empresas agropecuarias e implementar políticas activas de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial, entre otras.

con los productores caprinos.
Que los productores porcinos integran uno de los sectores que mayor crecimiento ha tenido debido al aumento del consumo de carne porcina siendo nuestra provincia una de las primeras en cuanto a producción; para lo cual se está desarrollando el Programa denominado cluster porcino destinado a toda la cadena productiva de la especie.
Que es acertado establecer un nuevo beneficio que ayude a todos los productores ganaderos, incentivando su producción, siendo por ello apropiado incluir como beneficiarios a los productores ovinos, caprinos y porcinos además de los bovinos.
Que es intención de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos contribuir al mejoramiento genético de las explotaciones, Bovinas, Ovinas, Caprinas y Porcinas, que tengan su localización en el territorio provincial, ya que la incorporación de animales de pedegree reconocido beneficia sustancialmente la eficiencia productiva y reproductiva de las diferentes especies así como su vigor híbrido, que se ve reflejado en el mejoramiento general de los rodeos.

Que la medida es adecuada y coincidente con otras muchas actividades que desde la Secretaría de Ganadería de este Ministerio se desarrollan para el fortalecimiento del sector de la producción animal.

Que el beneficio de reintegro alcanzará a todos aquellos productores que adquieran sus reproductores en Exposiciones Rurales y en Cabañas.

Que la Provincia continua desarrollando el Plan Ganadero Provincial cuyo objetivo es el de generar las condiciones adecuadas para el crecimiento productivo de la actividad ganadera.

Que dichos ejemplares deberán proceder de cabañas y/o establecimientos que se encuentren inscriptas en las respectivas asociaciones de criadores de las diferentes razas.

Que asimismo se encuentra próximo a implementarse el Programa Federal de Ganados y Carnes con idéntica intención.

Que esta exigencia tiene su origen en el buen estado y la genética que comprobadamente tienen estos animales.

Que los productores ovinos vienen siendo apoyados técnicamente por esta cartera provincial y a través de aportes no reintegrables y créditos provenientes de la Ley Ovina Nacional 25.422, lo que les ha permitido reponer vientres, adquirir carneros y mejorar su infraestructura.
Que en idéntico sentido se está trabajando junto
Que el incentivo procurado esta destinado específicamente a incentivar la compra de reproductores machos de distintas razas, y será retroactivo a las compras realizadas desde el día primero de Junio del corriente año.
Que el reintegro será atendido con el Programa
presupuestario 258 Políticas Activas para el desarrollo agropecuario, revistiendo esta cartera la facultad de administración de dicha cuenta especial.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Decreto N 2174/07 ratificado por Ley N 9454, en su Capítulo IV, artículo 22;
Ley N 9191, artículo 6; Ley N 9456; Ley N
9086 en su artículo 80; Ley N 9702 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo el Nº 457/10
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE un incentivo consistente en un reintegro del veinte por ciento 20% del precio facturado para productores ganaderos que efectúen compra exclusivamente durante el desarrollo de muestras y/o exposiciones rurales de Córdoba, de reproductores machos: bovinos, ovinos, caprinos y porcinos de distintas razas y que desarrollen su actividad en el ámbito de la provincia de Córdoba desde el día primero de Junio y hasta finalizar el presente año calendario.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que los productores que posean menos de cincuenta 50 ejemplares bovinos, treinta 30 caprinos, treinta 30 ovinos o veinte 20 porcinos, podrán realizar la compra directamente en cabañas para lo cual deberán presentar el certificado y la factura que acrediten dicha operación, no pudiendo percibir el beneficio establecido en la presente por más de un 1 ejemplar.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que el beneficio previsto por presente instrumento será atendido a través de la cuenta especial creada por Ley 9456, Programa presupuestario 258
Políticas Activas para el Desarrollo Agropecuario.
ARTÍCULO 4º.- DETERMÍNASE que para obtener el reintegro, el productor adquirente deberá presentar:
- factura de compra y recibo cancelatorio de pago.
- fotocopia de matrícula individual D.N.I., L.E.,
L.C..
- certificación de la Sociedad Rural que acredite que la compra se efectuó durante el desarrollo de una muestra y/o exposición de dicha sociedad y que el animal proviene de cabaña y/
o establecimiento inscriptos en las respectivas asociaciones de criadores de las diferentes razas, cuando corresponda.
- fotocopia autenticada de acta de vacunación del primer semestre del año en curso.
- fotocopia autenticada del carnet del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA
- constancia y/o certificación de oficina local de Senasa - Constancia de C.U.I.T.
- verificación de validez de comprobantes emitidos que se obtiene de A.F.I.P. CAE o CAI
La documentación mencionada deberá ser presentada por el interesado, por ante la Mesa de Entradas de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos. La Dirección de Administración podrá solicitar, además, toda otra documentación que considere necesaria a fin de calcular debidamente la suma a reintegrar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente.
Las solicitudes de reintegro que no se encuentren comprendidas en los alcances establecidos en la presente serán desestimados sin sustanciación alguna.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el monto a reintegrar por animal no podrá exceder la suma de pesos un mil quinientos $1.500 para reproductores bovinos, pesos trescientos $
300 para reproductores ovinos y caprinos y pesos quinientos $ 500 para reproductores porcinos, no habiendo límites en la cantidad de animales a adquirir para las compras efectuadas en muestras y/o exposiciones rurales de Córdoba .
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese, notifíquese y archívese.
CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/09/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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