Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de setiembre de 2010

Decreto N 1018

Decreto N 1225
Córdoba, 12 de julio de 2010.-

VISTO: El Decreto N 963/2010.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se reglamenta la Ley N 9788 la cual en el marco del "Plan de Modernización de Inmuebles de la Policía de la Provincia" autoriza la venta de inmuebles de propiedad de la Provincia de Córdoba.
Que en el artículo 1 del Decreto 963/2010 se dispuso la transferencia del dominio fiduciario a la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A. de los inmuebles que se detallan en el Anexo I, a cuyo fin se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir.
Que habiéndose dispuesto la construcción de nuevos establecimientos destinados al funcionamiento de Comisarías y demás dependencias policiales, resulta necesario y conveniente aprobar una nueva alternativa de venta, con diferimiento de la entrega y transferencia del inmueble de que se trate, al momento de culminarse con la construcción del nuevo edificio que lo reemplace.
Que en virtud de ello corresponde, aprobar el modelo de Pliego con las Condiciones Generales de Venta de Inmuebles con Entrega Diferida de los mismos, en los casos contemplados en el párrafo anterior, como Anexo Único del presente.
Que a tal efecto corresponde disponer la incorporación del Anexo Único como Anexo V del Decreto 963/2010.
Que a efectos de que Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A. cuente con los fondos necesarios para afrontar los costos del proceso de venta de los inmuebles, resulta necesario autorizar a CORINCOR
la percepción del dos por ciento 2% sobre el precio de venta del inmueble con cargo a quien resulte en definitiva adjudicatario y a insertar en los pliegos de bases y condiciones, tal obligación por parte de los oferentes.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial, artículo 110 in fine de la Ley N 6658, la Ley N 9788 y el Decreto N 963/2010;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA

Córdoba, 17 de agosto de 2010
VISTO: el expediente N 0182-028046/
2010, mediante el cual la Policía de la Provincia propicia la modificación de los artículos 7 y 8
del Decreto N 5303/76, reglamentario de la Ley N 4982/68 de Policía Adicional.
Y CONSIDERANDO:
Que la modificación solicitada tiene por objetivo lograr mayor eficacia y eficiencia en la cobertura de Servicios Adicionales, mediante la incorporación de la categoría E, que comprende la prestación de servicios de seguridad en organismos y dependencias de la administración central del Gobierno Provincial o a solicitud de ellos, como así también los dispuestos por Policía de la Provincia en tareas de seguridad y prevención.
Que la incorporación de esta nueva categoría de servicios pretende diferenciar los servicios contratados por organismos públicos, incluida la propia institución policial, de los contratados por organismos privados.
Que lo propuesto redunda en beneficio de la Institución Policial y de la tarea de prevención, al permitir incorporar una importante cantidad de efectivos policiales, realizando dicha labor los días de franco de servicio, en calidad de horas extras.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y por Fiscalía de Estado bajo los Nros.453/2010
y 698/10 respectivamente,
Artículo 1º: APRUÉBASE el Pliego de Condiciones Generales para la Venta de Inmuebles con Entrega Diferida, que obra como Anexo Único del presente compuesto de 10 fs. Útiles, el que se incorpora como Anexo V del Decreto N 963/2010.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Artículo 2º: AUTORÍZASE a la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A. a percibir e insertar en los pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Decreto N 963/2010 la suma que resulte de aplicar el dos por ciento 2% más el Impuesto al Valor Agregado I.V.A. sobre el monto total de venta en concepto de recupero de gastos administrativos.

Artículo 1.- MODIFÍCANSE los artículos 7 y 8 del Decreto N 5303/76 reglamentario de la Ley N 4982/68 de Policía Adicional, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 7: Los servicios se clasificarán en las siguientes categorías:
a Categoría A: Los prestados en espectáculos o reuniones públicos o privados;
en bancos o instituciones de crédito y en todo otro servicio de vigilancia y seguridad
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. OSCAR GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Personal de la Provincia, a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1284
Córdoba, 27 de agosto de 2010.-

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTRO

DECRETA:

solicitado por particulares y toda otra entidad no incluida en la Categoría E.
b Categoría B: Los prestados en custodia de dinero u otros valores en transito y en toda otra actividad que implique un riesgo extraordinario para el agente.
c Categoría E: Los servicios de seguridad y vigilancia contratados por organismos y dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo Provincial.
d Categoría J: Los prestados exclusivamente para tareas de planificación, administración y/o control del servicio adicional de seguridad.
Artículo 8:- Los servicios Categoría A, B y/o E serán cubiertos por personal policial franco de servicio o retirado, física y psíquicamente apto, comprendido entre los grados de Oficial Principal a Agente. Para el caso de personal retirado, no mayor de sesenta y cinco 65 años de edad, inclusive.Los Servicios categoría J, serán cubiertos exclusivamente por personal policial en actividad, física y psíquicamente apto, comprendido entre los grados de Comisario Mayor o Subcomisario.
La aptitud psico-física del personal retirado menor de cincuenta y cinco 55 años será acreditada mediante certificación medico policial cada seis 6 meses ante la Unidad Especial, mientras que la del personal policial que posea entre cincuenta y cinco 55 y sesenta y cinco 65 años de edad, lo será cada tres 3
meses.

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

ING. TULIO ABEL DEL BONO VERZURA
MINISTRO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

VISTO: El expediente Nº 0521-031205-10 ESTUDIO TECNICO CARGO POR MEDICION
que contiene las actuaciones relacionadas con el EXPEDIENTE 0521-019607-10 incorporadas en lo pertinente al presente con motivo de analizar alternativas de cargo tarifario para medidores, conexiones domiciliarias, obras complementarias y de acceso al servicio de agua potable en el ámbito de la concesión y elevadas al Concedente por resolucin del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde a este Poder Ejecutivo en su carácter de PODER CONCEDENTE, disponer la alternativa más conveniente para el cumplimiento de los objetivos que motivaron los actuados referidos como así también una adecuada distribución de su impacto económico en el ámbito de la Concesión.
Que a instancias del Concedente por Intermedio del Ministro de Obras y Servicios Públicos, se requirió al ERSEP la realización de audiencia pública para abordar un impacto tarifario que contemplara como máximo un incremento del dieciocho por ciento 18 % e indicara a partir de este máximo variables a tener en cuenta.
Que por resolución del ERSEP 1156/10 se elevaron diferentes propuestas y escenarios tarifarios por el lapso de tres años fijados para el cargo.
CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/09/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4191

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Ultima edizione01/08/2024

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