Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 12 de agosto de 2010

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 666

Córdoba, 14 de mayo de 2010

VISTO: El expediente Nº 0045-015039/09, en el que se propicia se autorice la cesión de los derechos, acciones y obligaciones emergentes del contrato de la obra:
PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL Nº 26 Y ACCESOS A
PINCEN E ITALÓ - TRAMO: PINCEN - ITALÓ - DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA, efectuada por la Empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., a favor de la Empresa CONSTRUCTORA DEL CENTRO S.A. - INGENIERO DAVID
SESTOPAL - U.T.E.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el contrato de cesión suscripto por las empresas precedentemente citadas, así como la certificación de las firmas del instrumento por Escribano Público mediante Actuación Notarial.


Decreto Nº 1048

Córdoba, 13 de julio de 2010

VISTO: El expediente Nº 0045-015150/09, en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone mediante Resolución Nº 00806/09 se apruebe la: Reglamentación de Controles de Cargas y Dimensiones de Vehículos que circulan por la Red Vial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Que habiéndose dado intervención al Departamento I-Obras y Conservación de Pavimentos de la Dirección Provincial de Vialidad, el mismo se expide a fs. 22 del F.U. 2 de autos respecto a la no objeción de la aceptación de la cesión, ya que ambas empresas integrantes de la citada Unión Transitoria de Empresas U.T.E. han ejecutado obras licitadas por la referida Repartición.
Que a fs. 3/4 de autos obra el Decreto Nº 1685/07 por el cual se adjudicó la obra de que se trata a la Empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., a fs. 5/6 el respectivo Contrato de Obra, y a fs. 7 se informa sobre el estado de avance de obra.

Que la nueva normativa define el objeto, el ámbito de aplicación, el requerimiento del auxilio de la fuerza pública, los convenios de aplicación con las Municipalidades, Consorcios Camineros, normas complementarias y suplementarias a aplicarse en la materia y demás previsiones de orden legal y técnico que regirán en la especie.

Que a fs. 2/7 del F.U. 11 obra Auto Interlocutorio Nº 242 del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial y Concursos de 1ra.
Nominación de Río Tercero, en el que se ordena la inscripción de la Unión Transitoria de Empresas U.T.E. denominada CONSTRUCTORA DEL CENTRO S.A. - INGENIERO DAVID
SESTOPAL - U.T.E. en el Registro Público de Comercio, a fs. 2
del F.U. 17, el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación a nombre de la citada U.T.E., y a fs. 12/15 del F.U.
11 consta Póliza de Seguro de Caución Nº 287017 en Garantía de Ejecución de Contrato.

Que el estudio y valoración de los aspectos técnicos de la iniciativa, ha sido realizada por el Departamento de Planificación, Evaluación y Control de Gestión de la Dirección Provincial de Vialidad en ejercicio de la competencia técnica en razón de la materia y en el marco de la Ley 8555.

Por ello, las previsiones del artículo 93 del Pliego General de Condiciones - T.O. Decreto 4758/77, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 1/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 332/10;

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 638/09 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 108/10,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Que dicha reglamentación sustituye la normativa aprobada en su oportunidad por la Dirección Provincial de Vialidad mediante su Resolución Nº 1004/93, la que fue dejada sin efecto por su similar Nº 00806/09 de la mencionada Dirección.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la: Reglamentación de Controles de Cargas y Dimensiones de Vehículos que circulan por la Red Vial de la Provincia de Córdoba, que como Anexo I
compuesto de sesenta y cuatro 64 fojas forma parte integrante del presente Decreto.

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BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y AUTORÍZASE la cesión de los derechos, acciones y obligaciones emergentes del contrato de la obra PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL Nº 26 Y ACCESOS
A PINCEN E ITALÓ - TRAMO: PINCEN - ITALÓ - DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA, efectuada por la adjudicataria, AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. a favor de la Empresa CONSTRUCTORA DEL CENTRO S.A. - INGENIERO DAVID
SESTOPAL - U.T.E.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

ARTICULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN de JURISDICCIÓN de PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO

Resolución Nº 29

Córdoba, 9 de Agosto de 2010

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 8560 T.O. 2004, artículos 13 y 14 del Decreto Nº 318/07, los anexos B SISTEMA UNICO DE EMISION DE LICENCIAS
DE CONDUCIR e I SISTEMA DE AUDITORIA Y SUPERVISION, las Resoluciones Nº 006/2009; 010/2009 y 018/2009
de esta Dirección Y CONSIDERANDO:
Que la normativa aludida de la Ley 8560 T.O. 2004
establece el procedimiento a seguir para realizar las auditorías a los Centros de Emisión de Licencias de Conducir y registrar las licencias que los mismos emitan.
Que a tal fin resulta necesario establecer los códigos de seguridad de las tarjetas base de licencias de conducir que emitirán en períodos de 6 seis meses, los centros de emisión de licencias correspondientes a las distintas Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba.
Que para ello debe asignarse dicha numeración a los fines de que los centros de emisión procedan a proveerse de las tarjetas con la inscripción de los números correspondientes.
Que para emitir las licencias de conducir utilizando dichas tarjetas, el centro de misión debe cumplir con diferentes pasos:
tener aprobada la auditoría, haber entregado la base de datos de las licencias ya emitidas a la Dirección Sistemas del Ministerio de Gobierno y haber presentado las tarjetas ante la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito para su registración en la base de datos del RePAT.
Que el cumplimiento de los requisitos enunciados en el párrafo anterior es imprescindible para obtener la Clave de Acceso que habilita la emisión de las licencias de conducir.
Por ello, lo dictaminado por la asesoría letrada de esta Dirección bajo el N 012/2010 y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1.- ASIGNAR la numeración de los códigos de seguridad de las tarjetas base para la emisión de Licencias de Conducir por el período de 6 seis meses, correspondientes a las Municipalidades y Comunas incluidas en el Anexo 1 que forma parte de la presente.
2.- ESTABLECER que las Municipalidades y Comunas incluidas en el Anexo 1, y que hayan superado la auditoría de sus respectivos Centros de Emisión, presenten ante la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, las tarjetas base numeradas con los códigos de seguridad asignados, conjuntamente con la base de datos de las licencias de conducir vigentes, a los fines de proceder a su registración, y así obtener la clave de acceso al RePAT, lo que habilitará a imprimir las licencias en dichas tarjetas base.
3.- APROBAR el Anexo 2 Pasos para la habilitación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, que forma parte de la presente.
4.- ESTABLECER que una vez consumidos el 70 % setenta por ciento de las tarjetas base, la Municipalidad y/o Comuna debe solicitar la asignación de nueva numeración de códigos de seguridad para los próximos 6 seis meses, debiendo dar cumplimiento a los puntos 3, 5 y 6 del Anexo 2.
5.- ESTABLECER que ante la no habilitación de los centros de emisión indicados en el Anexo 1, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, reasignará la numeración de los CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data12/08/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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