Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 26 de junio de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXI - Nº 120
CORDOBA, R.A. JUEVES 26 DE JUNIO DE 2008

PUBLICACIONES

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 880

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
7 AL 17 DE JULIO DE 2008

Establecen días inhábiles durante la Feria Judicial
Córdoba, 11 de junio de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0423-031248/
08, registro del Ministerio de Gobierno;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Intendente de General Cabrera, Departamento Juárez Celman, solicita se declare no laborable en esa localidad el día 30 de junio de 2008, por conmemorarse el 115º aniversario de su fundación, acompañando además a fs. 3 y 4, la Ordenanza Nº 0032/08 y el Decreto Nº 118/2008
de fecha 5 de abril de 2008 respectivamente.
Por ello, lo establecido en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 6326 y lo dictaminado por el Departamento Asesoramiento Legal del Ministerio de Gobierno bajo el Nº 23/
08 y por la Fiscalía de Estado en casos similares;

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
TRIBUNAL MINERO DE PRIMERA INSTANCIA

necesario establecer coincidentemente las fechas del inicio y finalización de la feria judicial.Por ello, las atribuciones que otorga la ley 8.596 en su art. 10 y s. s.

RESOLUCION NUMERO Diecisiete SE RESUELVE:
Córdoba, veintitres de Junio de dos mil ocho Y VISTO: El período de receso de la actividad Jurisdiccional dispuesta para los Tribunales Provinciales para la feria de invierno que abarca desde los días siete a diecisiete de Julio de dos mil ocho inclusive.Y CONSIDERANDO:
IQue en virtud del receso de las actividades jurisdiccionales dispuestas para el período invernal, resulta indispensable unificar el cómputo de los plazos procesales con los Tribunales Ordinarios de la Provincia, en razón de que las Cámaras de Apelación de la Primera Circunscripción judicial son tribunales de alzada respecto de las decisiones de este Tribunal Minero de Primera Instancia.-

ARTÍCULO 1: Establecer que serán días inhábiles los comprendidos entre el día siete de Julio de dos mil ocho y hasta el día diecisiete de Julio inclusive del mismo año.
ARTÍCULO 2:Suspender los plazos procesales aplicables a los procesos en trámite por ante este Tribunal, en el período establecido precedentemente.ARTÍCULO 3:Protocolícese, comuníquese y publíquese por un1 día en el Boletín Oficial.
JULIO O. FUENTES
P RESIDENTE

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

II Que el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de Córdoba es la norma supletoria y suplementaria del Procedimientos Mineros.-

PABLO E. MARTINEZ CARRANZA
VOCAL

ARTÍCULO 1º.- DECLARASE día no laborable en la localidad de General Cabrera, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, el día 30 de junio de 2008, con los alcances del artículo 4º de la Ley 6326.

III Que los plazos procesales tanto en el procedimiento por ante este Tribunal, como en Sede Judicial se computan en días hábiles, lo que hace
ANTONIO C.M. RUOTOLO
VOCAL

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCION Nº 138
Córdoba, 24 de Junio de 2008
VISTO: el Expediente Nº 0002-027893/2008, en el que la Jefatura de la Policía de la Provincia propicia el pase a situación de Retiro Voluntario de diverso personal de la Policía de la Provincia, a partir del 30 de Junio del año 2008.
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos, por lo que procede proveer conforme a lo solicitado, y de acuerdo a lo previsto
en los artículos 110, 111, 112 y 113 de la Ley Nº 6702, en concordancia con el artículo 94 de la Ley 8024.
Que obra informe del Tribunal de Conducta Policial acerca de quienes registran actuaciones sumariales en trámite.
Que al respecto y atento a la naturaleza de la causa que se especifica, en el caso del Personal nominado en el Anexo II, corresponde otorgar el retiro en forma condicionada, en función de la tramitación de actuados administrativos con conocimiento de la justicia penal, los que pueden resolverse con una sanción de tipo segregativo.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el pase a retiro voluntario de diverso personal policial
y consecuentemente disponer el pago de los haberes del retiro a favor los nominados en el presente instrumento legal, desde su desvinculación.
Que lo solicitado se adecua a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública Nº 9235, en su artículo 32 inciso f.
Por ello, normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 222/2008, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE, a partir del 30 de CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/06/2008

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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