Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 9 de junio de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXI - Nº 108
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE JUNIO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA

SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disponen modificaciones al régimen de franquicias y descuentos MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Córdoba, 28 de mayo de 2008
VISTO: La previsión del Artículo 40º inciso N de la Ley Nº 8669 que establece como función de la Dirección de Transporte el determinar los casos en que debe requerirse el transporte gratuito o con descuentos especiales de personas por razones de interés social y lo dispuesto por Resolución Nº 024/08 del Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

mendada, atento el alto grado de especificidad que la misma requiere.

Córdoba, 16 de mayo de 2008
Por ello, y en uso de sus atribuciones, VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 3
de la Ley Nro. 9449 que crea la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz.
Y CONSIDERANDO:

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E LV E :

RESOLUCIÓN Nº 222

RESOLUCION Nº 97

Artículo 1º.- DISPONER las siguientes modificaciones de la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 015/08 referidos al régimen de franquicias y descuentos especiales para los servicios públicos de transporte automotor previstos en el Artículo 9º incisos A y B de la Ley Nº 8669:
A TRANSPORTE GRATUITO: Las empresas deberán transportar en forma gratuita a las siguientes personas:

Que tal como prevé la norma citada, y siendo el Ministro de Justicia el representante natural del Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario designar un miembro suplente para que en el caso de ausencia o impedimento lo reemplace como integrante en dicha Junta.
Que a tal fin es preciso contar con una persona idónea para el cumplimiento de la función enco-

EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- DESÍGNASE como miembro suplente a los fines de la integración de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, al Secretario de Justicia, Doctor Pablo Juan María REYNA, quien será reemplazante en caso de ausencia e impedimento.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

Y CONSIDERANDO:
Que se torna conveniente introducir modificaciones al régimen de transporte gratuito y con descuentos especiales por razones de interés social, implementado por Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 015 de fecha 18 de Febrero de 2008.
Que tal medida encuentra fundamento en la necesidad de atender situaciones planteadas por distintos sectores sociales, quienes han puesto de manifiesto los inconvenientes que ha traído aparejado el dispositivo mencionado.
Que resulta imperioso mantener el espíritu de la legislación que apunta a facilitar el acceso al servicio de transporte, debiendo establecerse una graduación de la franquicia considerando la actividad que se desarrolla, las condiciones socio-económicas, la edad de los transportados y el interés que tiene el Estado Provincial en apoyar dicha actividad.
Por ello y de conformidad a lo expuesto y lo previsto en el Artículo 40º inciso N de la Ley Nº 8669, su Decreto Reglamentario Nº 254/03 y la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 024/08, en uso de sus atribuciones,
1º Alumnos regulares del ciclo preprimario y primario hasta el establecimiento educacional público o privado más próximo al de su domicilio durante todo el ciclo lectivo.
Es requisito para acceder al beneficio la presentación ante la Empresa del Certificado de Alumno Regular.
2º Menores de hasta cinco años que se encuentren acompañados por un adulto. Para acceder a este beneficio se deberá acreditar la edad mediante el correspondiente Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad.
3º Agente Público Uniformado perteneciente a: Policía de la Provincia, Dirección de Bomberos y Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, sin distinción de jerarquía y a razón de un personal uniformado por vehículo afectado al servicio de transporte.
4ºPersonas afectadas al cuerpo de Bomberos Voluntarios que acrediten tal carácter mediante la exhibición de la credencial expedida por la autoridad provincial competente.
5º Personas discapacitadas que exhiban el Pase Libre Unico según lo establecido por la Ley Nº 9440.

MINISTERIO DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA
PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS

RESOLUCION Nº 37
Córdoba, 3 de junio de 2008
VISTO: La Resolución N 0084 de fecha 30 de Abril de 2008 dictada por el Sr.
Ministro de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
Que de dicha Resolución surgen modificaciones al formulario de declaración jurada de solicitud de inscripción de posesiones a los fines de iniciación del trámite reglado por la Ley 9.150 y su Decreto Reglamentario N 589/04.
Que resulta necesario, atento a las modificaciones consignadas en la Resolución Ministerial, crear un nuevo formulario que contenga los ítems expuestos en la misma, como así también establecer la fecha en que entra en vigencia el nuevo formato de declaración jurada y cese de la validez para el inicio del trámite de la antigua declaración jurada.
Por ello, disposiciones legales citadas y de acuerdo a las facultades conferidas
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/06/2008

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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