Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 24 de abril de 2008

DECRETOS

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER LEGISLATIVO
DECRETO Nº 63
Córdoba, 26 de marzo de 2008
VISTO: El Decreto Nº 321 de fecha 13 de marzo de 2008 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el instrumento legal referido en el Visto regula la jornada laboral de la Administración Pública Provincial materia sobre la cual esta Legislatura ha adoptado iguales criterios conforme surge de lo Decretos Nros. 131/07 de fecha 19 de julio de 2007, 173/07 de fecha 23 de agosto de 2007, 314/07 de fecha 28 de diciembre de 2007 y 044/
08 de fecha 25 de febrero de 2008
evidenciando una eficientizacin de la labor de este Poder, sin reducir la jornada laboral de los agentes y sin afectar la normal prestación de servicios.
Que el Poder Legislativo considera conveniente adherir a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, lo dispuesto por el Decreto Nº 321/08 del Poder Ejecutivo Provincial y el Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia.
EL PRESIDENTE DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase a partir del 17 de Marzo al Decreto Nº 321 de fecha 13 de marzo de 2008 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba y en consecuencia, fijar el horario laboral para los agentes de la Legislatura Provincial de lunes a viernes de ocho 8:00
hs. a dieciocho 18:00 hs. horas.
ARTÍCULO 2º.- Facúltese a la Secretaría Administrativa de la Legislatura Provincial para que establezca modalidades u horarios especiales para la prestación de los servicios de acuerdo a la actividad propias de cada área hasta las veinte horas 20:00 hs. de Lunes a Viernes.
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese y archívese.
HÉCTOR O. CAMPANA
VICEGOBERNADOR
CR. HÉCTOR DANIEL DIB
SECRETARIO ADMINISTRATIVO

3

DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO NOVECIENTOS VEINTIDÓS
- SERIE A. En la Ciudad de Córdoba, a once días del mes de noviembre de dos mil siete, con la Presidencia de su titular, Dr. Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Luis Justiniano LEON, y ACORDARON:
VISTO: Las continuas solicitudes de traslado provenientes de agentes que prestan servicios en Sedes Judiciales del interior, con el fin de desempeñarse en otras Circunscripciones Judiciales tanto del Interior como en Capital de la Provincia, invocando motivos personales y/o familiares;
efectuadas con anterioridad al cumplimiento del término establecido reglamentariamente al efecto.
Y CONSIDERANDO: Que el inc. F del Artículo 5 del Acuerdo Reglamentario N 572 Serie A de fecha 08/11/00 agregado por Acuerdo Reglamentario N 730 Serie A de fecha 25/10/04, establece un término mínimo de cinco años a los fines expuestos en el Visto del presente;
resultando necesario complementar los requisitos allí establecidos, conforme lo demuestra la experiencia habida durante su vigencia.
Que sin quitar importancia a las causales expuestas, este Tribunal Superior de Justicia sostiene que los traslados de los agentes antes del término estipulado, traen aparejado una seria afectación a la adecuada prestación del servicio de Justicia, en tanto la imprevisible variación en el número de los agentes que se desempeñan en las distintas sedes Judiciales, produce luego una cantidad de vacantes muy difíciles de cubrir.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166, incs. 7 y 8º de la Constitución Provincial y Art. 12, incs. 2º y 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial N
8435;
SE RESUELVE:
Artículo 1: MODIFICAR el inc. F del Artículo 5 del Acuerdo Reglamentario N 572-Serie A de fecha 08/11/00 agregado por Acuerdo Reglamentario N 730 Serie-A de fecha 25/10/04, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5, inc. F Los postulantes a ocupar cargos en el interior provincial, incluidos los Tribunales de Jesús María, Alta Gracia, Río Segundo y Carlos Paz, deberán prestar servicios en la sedes para las que fueren designados. Las futuras solicitudes de traslado al Centro Judicial de Capital o a otras Sedes del Interior, podrán ser admitidas sólo cuando haya transcurrido un periodo de cinco años de permanencia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en dicha sede.
Transcurrido el término indicado, para el traslado de una sede del interior
RESOLUCIONES

a la primera circunscripción judicial, o a la inversa, el pedido de traslado será evaluado por el Alto Cuerpo, en atención a las necesidades de servicio y deberá contar con un informe circunstanciado del desempeño laboral del agente, a cargo del magistrado o funcionario titular de la dependencia donde reviste.
Los pedidos de traslado que reúnan los requisitos reglamentarios, deberán ser presentados por la Delegación de Superintendencia que corresponda o la Dirección General de Superintendencia -según corresponda a su ámbito de trabajoy cualquier gestión en cualquier nivel, tendiente a agilizarlo u obtener respuesta favorable, quedará equiparada a la situación prevista en el art. 19
de este Reglamento, y conllevará el rechazo automático de la petición.
Durante el mencionado término de cinco años, los interesados no podrán presentarse a concursar en otras sedes judiciales ni hacer valer lo ya concursado en las mismas, lo que caduca a partir del nombramiento.
Se encuentran excluidos de la prohibición anterior los concursos rendidos en la actualidad, en sedes distintas a las de revista y hasta agotar los mismos. El Tribunal Superior podrá, excepcionalmente, demorar su incorporación hasta un máximo de seis 6 meses por razones de servicio.
Para el caso de efectivizarse: a Deberá presentar la renuncia en el cargo de revista; b Será en el nivel inferior de ingreso o igual que el resto de los concursantes incorporados al orden de mérito utilizado en la designación.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Luis Justiniano LEÓN.DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
P RESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
DR. LUIS JUSTINIANO LEON
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

SINTETIZADAS

SECRETARIA GENERAL DE
LA GOBERNACIÓN
RESOLUCION Nº 256 - 18/04/08 APRUÉBASE lo actuado por la Comisión de Preadjudicación del Concurso de Precios convocado por Resoluciones de la entonces Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión Nros.
0736/2007, 1071/2007 y 1375/2007, destinada a la adquisición de quince 15
equipos radioportátiles. RECHÁZASE la oferta presentada por la firma Nexer S.A., por no cumplimentar con lo solicitado en el Punto f del art. 12 del Pliego de Condiciones Generales que rige el presente Concurso de Precios. Causales de Rechazo: Serán objeto de rechazo las ofertas: f que no se acompañe la garantía correspondiente o que no cumpla con las condiciones fijadas en el presente pliego..- RECHÁZASE la oferta presentada por la firma Galander S.A., por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo III del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige el presente Concurso de Precios.

ADJUDÍCASE a la firma Multiradio S.A., el Renglón Único de la presente contratación, el cual comprende quince 15 equipos radioportátiles, por ajustarse a lo solicitado en los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas y precio conveniente a los intereses del Estado Provincial, por la suma total de Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho $ 16.498,00 IVA incluido, s/ Expte.
Nº 0378-076580/2007.MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
SE APRUEBA EL ESTATUTO SOCIAL
DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES
CIVILES. SE LAS AUTORIZA A LAS
MISMAS A ACTUAR COMO PERSONA
JURÍDICA.RESOLUCION Nº 55 A - 22/02/08 Centro Vecinal Barrio El Prado, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007-064732/07.-

RESOLUCION Nº 56 A - 27/02/08 Fundación Pompones, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007-055036/2007.RESOLUCION Nº 57 A - 27/02/08 Asociación Shorinryu Karate-Do Kyudokan de Okinawa, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, s/
Expte. Nº 0007-067679/07.MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE ARQUITECTURA
RESOLUCION Nº 18 - 25/01/08 JUSTIFICAR la mora incurrida en la ejecución de los trabajos de: Plan de Normalización y Adecuación de las Instalaciones Internas de Gas en Escuelas Provinciales Zona N 1 - Grupo N 41, que incluye los siguientes Establecimientos:
Jardín de Infantes Presidente Irigoyen Cuenta Nº 153021, I.P.E.M. Nº 155 Juan José Paso Cuenta Nº 157197, ubicados

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/04/2008

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4171

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Ultima edizione03/07/2024

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