Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 21 de abril de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXIX - Nº 74
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE ABRIL DE 2008

PUBLICACIONES

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 135
Córdoba, 28 de febrero de 2008
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente N 0425-163257/07, en las cuales se gestiona la modificación del Decreto N 1305/07.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto precitado se sustituyó el artículo 1 del Decreto N 440/05 y estableció los índices para las autorizaciones y adjudicaciones de bienes y servicios destinados a la atención de la salud, a funcionarios de esta jurisdicción ministerial.
Que atento las nuevas designaciones efectuadas por parte del Poder Ejecutivo, las modificaciones introducidas en las denominaciones de las dependencias funcionales de esta Cartera y hasta tanto las mismas sean reflejadas mediante el proceso de definición, aprobación y publicación de las Estructuras Orgánicas de las distintas jurisdicciones; es menester proceder al dictado de un instrumento legal estableciendo las equiparaciones correspondientes con el objeto de no alterar el curso de las tramitaciones pendientes y la competencia de las distintas Áreas involucradas.
Que conforme lo expuesto precedentemente, no existen objeciones jurídico formales que realizar a lo propiciado.
Por ello y lo informado por la Dirección Jurisdiccional de Asuntos Legales de esta Cartera EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º.- DETERMINASE la equiparación de las Áreas dependientes de esta Cartera Ministerial, hasta tanto las mismas sean reflejadas mediante el proceso de definición y aprobación de las estructuras orgánicas de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a las designaciones efectuadas CONTINÚA EN PÁGINA 2

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
Crean el Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba COPEC
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9475
CREACIÓN DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
COPEC
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE, bajo la dependencia orgánica del Gobernador de la Provincia, el Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba COPEC como órgano rector estratégico en aquellas temáticas que le son específicas y que constituyan la base científica y técnica para la orientación de políticas públicas en el mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 2º.- EL Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba COPEC procederá a la elaboración de propuestas estratégicas, informes técnicos y documentos fundados técnicamente sobre la base de consultas con expertos y la participación de personalidades de instituciones y entidades civiles representativas de todos los estamentos políticos y sociales, sectores productivos, organizaciones sindicales, organismos no gubernamentales, universidades y centros de investigación, entre otros.
Las consultas y trabajos encomendados estarán destinados a ofrecer fundamentos científicos y técnicos para el contenido de las Políticas de Estado de continuidad en el mediano y largo plazo, teniendo en cuenta las principales tendencias internacionales sobre las temáticas abordadas y las especiales condiciones de contexto institucional, social, político, económico y cultural de nuestro país y región.
El contenido de la actividad del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba COPEC será un insumo estratégico para el
funcionamiento en el mediano y largo plazo de los tres Poderes del Estado.
El Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba COPEC propiciará el compromiso expreso de todas las entidades públicas y privadas suscriptoras de las propuestas estratégicas, a los efectos de cumplir con las responsabilidades que les competen a cada una de ellas para la concreción de los objetivos estratégicos acordados.
ARTÍCULO 3º.- SON atribuciones del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba COPEC:
a Generar, recolectar y procesar información relevante, económica, tecnológica, demográfica, social, política y cultural a los efectos de la formulación de escenarios y tendencias y de la realización de análisis comparados de situaciones análogas, tanto a nivel nacional como internacional;
b Desarrollar estudios e investigaciones sobre los problemas y la agenda estratégica de la sociedad y elaborar periódicamente informes técnicos y documentos de prospectiva, que contengan diagnósticos de la situación local e internacional, estado del arte en dichas temáticas, formulación de escenarios futuros y elaboración de lineamientos y propuestas estratégicas de largo plazo, que contemplen los requerimientos y consensos necesarios para su aplicación;
c Establecer consultas técnicas amplias y sistemáticas con expertos, investigadores, organismos e instituciones políticas, sociales, sindicales, productivas, científicas y universitarias, provinciales, nacionales e internacionales;
d Establecer un cronograma anual de elaboración de informes técnicos y de documentos de prospectiva, publicar dichos trabajos y difundir las actividades del Consejo;
e Alentar la cooperación público-privada y la vinculación científico-técnica con los diversos actores políticos, económicos y sociales de la Provincia y promover el intercambio de conocimientos y experiencias a través de seminarios, jornadas, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/04/2008

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4169

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Ultima edizione01/07/2024

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