Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 10 de abril de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXIX - Nº 67
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE ABRIL DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DECRETOS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Crean el Programa Auxiliares Escolares 2008
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 282
Córdoba, 29 de Febrero de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0617081725/2008
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del Programa AUXILIARES ESCOLARES 2008.
Que mediante el citado Programa se procura la realización de actividades vinculadas con prestación de servicios comunitarios a ejecutarse en establecimientos educacionales públicos de la Provincia de Córdoba.
Que el alcance del Programa incluye actividades tales como tareas de portería, mantenimiento del orden y apoyo de limpieza, que se desarrollan dentro de los establecimientos educativos.
Que un Programa de estas características ayuda a paliar la actual coyuntura laboral, en algunos sectores de la población, signada por una elevada tasa de desempleo y graves índices de vulnerabilidad social.
Que dicho Programa se enmarca en el deber por parte del Estado Provincial de mitigar estas circunstancias, a fin de suavizar estos efectos.
Que en el mundo laboral, es factible apelar a distintas alternativas para alcanzar una transición entre el desempleo y el trabajo.
Que una de ellas, es utilizar Programas que - a través de diferentes actividades - incluyan personas que se encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo por medio del desarrollo de un servicio comunitario.
Que por tal razón, se considera necesario crear el Programa AUXI-

LIARES ESCOLARES 2008, el que especialmente se encuentra destinado a personas desocupadas, cuyas edades igualen o superen los veintiún 21 años, teniendo como prioridad a mujeres desocupadas con hijos a cargo en edad escolar.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 144
inciso 1 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social bajo los Nros. 04/2008 y 101/
2008 respectivamente y lo informado por Fiscalía de Estado a fs. 14;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
CAPITULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
AUXILIARES ESCOLARES 2008
ARTÍCULO 1º.- CREASE el Programa Auxiliares Escolares 2008, el que tendrá por objetivo atenuar la situación de pobreza en que se encuentran personas desempleadas, a través de la prestación de servicios comunitarios ejecutados en establecimientos educacionales públicos provinciales, el que se regirá de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias que establezca la autoridad de aplicación del mismo.CAPITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 2º.- El presente Programa estará destinado a personas desocupadas de ambos sexos, desde los
veintiún 21 años de edad que se encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo a través del desarrollo de un servicio comunitario. Tendrán prioridad para su incorporación en el Programa las mujeres con hijos a cargo en edad escolar.ARTÍCULO 3º.- El referido Programa atenderá a dos mil trescientos 2.300
beneficiarios, con una carga horaria de cuatro 4 horas diarias, para desarrollar sus tareas en establecimientos educativos provinciales y de acuerdo a las necesidades de servicio.CAPITULO III
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTÍCULO 4º.- El presente Programa otorgará a cada beneficiario una ayuda económica en concepto de asignación solidaria de carácter no remunerativo, para viáticos y demás gastos de movilidad, consistente en la suma de Pesos Trescientos $ 300 mensuales. Asimismo, incluye una cobertura de accidente personal por riesgo de muerte, incapacidad total e incapacidad parcial, cuyo monto no superará la suma de Pesos Veinte Mil $ 20.000.ARTÍCULO 5º.- La condición de beneficiario del Programa no generará relación laboral alguna con la Provincia.CAPITULO IV
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 6º.- El presente Programa comenzará a regir a partir del día 25 de febrero y finalizará el 23 de diciembre del año 2008, no pudiendo los servicios comunitarios extenderse más allá de la fecha indicada para la finalización del mismo.CONTINÚA EN PÁGINA 2

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 68
Córdoba, 26 de marzo de 2008
VISTO: El expediente Nº 0473-031710/2005, lo dispuesto por los Decretos Nº 517/02 y 1463/05 y las Resoluciones de este Ministerio Nº 366/07, 374/07 y 064/08.
Y CONSIDERANDO :
Que por Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.
Que por Decreto Nº 1463/05 se extendió la aplicación de los DoCOF para la cancelación de las operaciones de crédito que conforman la Cartera transferida en propiedad fiduciaria por el Banco de la Provincia de Córdoba a Córdoba Bursátil S.A., en virtud del contrato de Fideicomiso Financiero suscripto con fecha 27 de marzo de 1998 y que es objeto del contrato de Gestión y Cobranza aprobado por Decreto Nº 1808/03, dictado en el marco de la Ley Nº 9134.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1463/05 se faculta a este Ministerio a prorrogar y/o modificar las fechas establecidas en los incisos a y b del artículo 3º del mismo.
Que por Resolución Nº 366/07 se ordenó la Décima emisión de DoCOF, fijando su valor cancelatorio hasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02, modificado por el Decreto Nº 1351/05, estableciéndose a tales fines, a través de la Resolución Ministerial Nº 064/08 el día 30 de junio de 2008.
Que en continuidad con el objetivo de provocar una mejora en el recupero de los créditos en avanzado estado de gestión, mediante la utilización de los DoCOF y en base a la experiencia recogida se estima necesario extender hasta dicha fecha, los beneficios que fueron establecidos en el artículo 3º incisos a y b del Decreto Nº 1463/05, cuyos vencimientos originarios operaban el 31 de agosto de 2006 y que fueran extendidos hasta el 31 de marzo de 2008 por Resolución Nº 374/07.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 18/08 y lo dictaminado CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/04/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4169

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/07/2024

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