Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 4

ARTÍCULO 2º.- APROBAR la Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial de Precios Contractuales al 3 Final de Precios Contractuales que asciende a la suma de Pesos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Con Cincuenta y Siete Centavos $ 22.439,57, el que fue constituido por Pólizas Seguro de Caución de la Empresa Aseguradores
de Cauciones Nº 580.219 por $ 21.500,00 y Nº 622.313 por $ 1.240,00 y que surge una diferencia de $ 300,43, debido a que la citada Empresa presentó Póliza por mayor valor, según Informe Nº 157/07 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y consecuentemente AUTORIZAR a la citada Dirección para que devuelva a la Empresa Paschini Construcciones S.R.L., el Fondo de Reparo de que se trata.

Córdoba, 14 de abril de 2008

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
ING. MARCELO CAMARA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasificar en el Grupo de localización correspondiente al mencionado establecimiento educativo y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2204/07 del Departamento Jurídico de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 414

Y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Que la repartición de origen ha procedido a aprobar la correspondiente documentación base del llamado como asimismo su presupuesto oficial, todo en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 4757/77, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas y artículo 2º del Pliego General de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 4758/77, no mereciendo la misma reparo alguno que formular.
Que por otra parte se advierte que se ha realizado la correspondiente imputación presupuestaria del gasto, en cumplimiento de las previsiones del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y el procedimiento de selección a emplear resulta adecuado en orden a lo establecido por la Ley 5901 T.O - Ley 6300 y sus modificatorias, teniendo en consideración el presupuesto oficial aprobado, pudiendo procederse como se solicita.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 831/07 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/08
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de los trabajos de la Obra: COBERTURA ZONA 5A - CONSERVACIÓN MEJORATIVA EN
CAMINOS PAVIMENTADOS DEL NORTE Y NOROESTE - DEPARTAMENTOS: CRUZ
DEL EJE - ISCHILÍN - TULUMBA - TOTORAL - RÍO SECO, con un Presupuesto Oficial de Pesos Dieciocho Millones Trescientos Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Con Cuarenta Centavos $ 18.390.448,40.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Dieciocho Millones Trescientos Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Con Cuarenta Centavos $
18.390.448,40, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en sus Documentos de Contabilidad, de acuerdo al siguiente detalle:

RESOLUCION Nº 108
Córdoba, 7 de abril de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0109-078636/07, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la clasificación por localización de la Escuela de Nivel Primario PROVINCIA DE LA RIOJA de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la documental obrante en autos, han quedado acreditados los extremos legales que exige la normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio arts. 160 y 161 del T.O. de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, aprobado por Decreto Nº 1680/92, y Ley Nº 9250.

ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo B
de localización a la Escuela de Nivel Primario PROVINCIA DE LA RIOJA de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, a partir de la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, OTORGAR al personal docente y no docente de ese establecimiento educativo la bonificación del veinte por ciento 20%
por dicho concepto y conforme con lo previsto en los arts. 160 y 161 del T.O. de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, aprobado por Decreto Nº 1680/92, y en la Ley Nº 9250.
El egreso -de acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Administración a fs. 36- se imputará al P.V.: Jurisdicción 1.35 - Programa 354 - Partidas: Principal 01 - Parciales: 01 - Personal Permanente; 03 - Personal Suplente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése a la Dirección General de Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Afectación Preventiva Nº 220/08
Jurisdicción 1.25
Programa 504/2, Proyecto 52, Partidas: Principal 12, Parcial 10, Obra 8639 del P.V. $ 12.390.448,40
Afectación Preventiva Nº 315/08
Preventivo Futuro Año 2009
Afectación Futura Nº 22 $ 6.000.000,00
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Vialidad, para que proceda a fijar la fecha de la Licitación Pública, en los términos que técnicamente estime conveniente, debiendo asimismo determinar lugar y hora de apertura de sobres.
ARTÍCULO 4º.- IMPÚTANSE los gastos que demande la publicidad que ascienden a la suma de Pesos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Siete Con Cuarenta y Un Centavos $
39.757,41, conforme lo indica la Dirección General de Administración de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 453/08, con cargo a Jurisdicción 1.10, Programa 4/0, Partidas: Principal 03, Parcial 10, Subparcial 01 del P.V.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministrode Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1566
Córdoba, 29 de Febrero de 2008
VISTO: Los Decretos Ns. 707/02, 1413/02, 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos Ns. 659/06
y 248/07 B.O. 18-06-02, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente; las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 18-06-02, N 642/02 04-11-02 y N 30/
07 B.O. 27-03-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2007 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 15/
08/07 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nomina de los contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/
, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 394 de la Resolución Normativa Nº 1/2007 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

QUE en el sitio www.sircreb.gov.ar opción Módulo contribuyente se encuentra disponible la consulta
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/04/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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