Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2008 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 282

CAPITULO V
DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 7º.- El procedimiento de selección, admisión, control y supervisión de los postulantes a Auxiliares Escolares, establecido en el Artículo 3º del presente Decreto, estará a cargo del Ministerio de Educación, a través de una comisión que se creara a tales efectos.
ARTÍCULO 8º.- El procedimiento de pago de la Ayuda Económica establecido en el Artículo 4º de esta Decreto, de quienes resulten beneficiarios del Programa, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 9º.- DESIGNASE como autoridad de aplicación del presente Programa a los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social, los que estarán facultados a dictar las reglamentaciones necesarias para hacer efectiva la puesta en marcha del citado Programa.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande la ejecución del presente Programa será imputado a la jurisdicción 155 - Ministerio de Desarrollo Social Programa 551, a cuyos fines el Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias.ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación, de Desarrollo Social y de Finanzas y por
Córdoba, 10 de abril de 2008

el señor Fiscal de Estado.-

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 68

ARTÍCULO 12º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

por el Departamento Jurídico de este Ministerio al N 139/08,
Cr. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2008, los beneficios de condonación del setenta por ciento 70 %
previstos en el inciso a y pago del cincuenta y nueve por ciento 59% del valor de tasación establecido en el inciso b ambos del artículo 3º del Decreto Nº 1463/05, cuyos vencimientos originarios operaban el 31 de agosto de 2006 y que fueran extendidos hasta el 31 de marzo de 2008 por Resolución Nº 374/07 de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 7 de abril de 2008

capacitación a la comunidad local, provincial y nacional de profesores de inglés y estudiantes de profesorados; generar un espacio de reflexión y estudio sobre la evaluación en el idioma inglés y sus prácticas; crear una red de intercambio de experiencia áulicas sobre la evaluación en inglés, así como consensuar decisiones teóricoprácticas hacia la evaluación del inglés como lengua extranjera.

VISTO: Las actuaciones presentadas por el Colegio Bilinge San Ignacio de Río Cuarto, en las que solicita se declare de Interés Educativo las Jornadas de Capacitación sobre Evaluación en Inglés como Lengua Extranjera, las que organizadas por la citada Institución, se llevarán a cabo durante los días 11 y 12 de abril de 2008, en la ciudad de Río Cuarto.

Que la temática es relevante, por cuanto la evaluación atraviesa todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, de ahí su importancia en la formación de los docentes para la toma de decisiones y en la discusión académica al interior de las instituciones, al tiempo que es valorable por la escasa propuesta académica-educativa en Lengua Inglesa.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCION Nº 252

Y CONSIDERANDO:
Que el encuentro tiene por objetivos: proporcionar un servicio de
Que este Ministerio estima conveniente declarar el evento de Interés Educativo, teniendo en cuenta la trayectoria de la institución solicitante y por el reconocido y destacado nivel académico de los disertantes.

comuníquese,
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo las Jornadas de Capacitación sobre Evaluación en Inglés como Lengua Extranjera, las que organizadas por el Colegio Bilinge San Ignacio de Río Cuarto, se llevarán a cabo durante los días 11 y 12 de abril de 2008, en la ciudad de Río Cuarto.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO NOVECIENTOS
TREINTA Y SEISSERIE A.- En la ciudad de CÓRDOBA, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho, con la Presidencia de la Vocal Decana Doctora María Esther CAFURE
de BATTISTELLI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo N20 de fecha 29-08-86 que establece el Régimen de Sumarios Administrativos, disponiendo en sus Artículos 2 y 6, como sigue:
Art.2: A los fines de la aplicación de las correcciones disciplinarias previstas por la L.O.P.J. y el Acuerdo Reglamentario número Cincuenta y Seis, Serie A, del 7-6-83, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Secretaría Penal o Dirección de Superintendencia, las Cámaras y los jueces a través de las Secretarías que dispongan, labrarán sumario administrativo que asegure al agente el previo ejercicio del derecho de defensa Acordada Nº 54, p. 8, serie A del 20/3/84, excepto:
a las faltas previstas por los arts.15, 16, 17, 18, 20 y 24, 1º párrafo del R.A.L. Acuerdo Reglamentario Nº 56, Serie A, del 7/
6/83;
b las faltas de consideración y respeto a los Señores Magistrados y Funcionarios de los cuales el agente dependa inmediatamente;
c cualquier falta que merezca ser corregida con apercibimiento.
En estas hipótesis excepcionales, la defensa podrá articularse en el recurso que se autoriza interponer contra la resolución recaída,
con observancia de lo establecido en el art.5º, 1º párrafo y 6º .
Art.6: Contra las sanciones impuestas por las Cámaras y los Jueces, procederá recurso de reposición ante ellos mismos, el que deberá interponerse por el afectado dentro de los tres días hábiles de su notificación fehaciente, y será resuelto sin sustanciación, salvo lo dispuesto por el art. 2º in fine, en relación al Art. 5º.
Las resoluciones del Tribunal Superior en el procedimiento administrativo serán irrecurribles. El interesado podrá, sin embargo, solicitar reconsideración de la resolución definitiva dentro de los cinco días de notificada la misma. La reconsideración será resuelta en Acuerdo, previo dictamen Fiscal.
El denunciante podrá deducir recurso de reposición cuando el sumario no haya sido tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia, y la resolución que sobre él haya recaído, sea desestimatoria de la denuncia.
En todos los casos los recursos serán concedidos con efecto suspensivo Ac. Nº 54, p.8, serie A del 20/3/84.
Y CONSIDERANDO: I Que resulta necesario adecuar dicha reglamentación, a las disposiciones legales vigentes.
Que en tal sentido, las normas de mención deben adaptarse a la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial N 5350 T.O.
Ley 6658 y sus modific., lo cual surge del propio texto legislativo cuando en su Art. 1 establece el ámbito de aplicación, el que no se restringe sólo a la órbita del Poder Ejecutivo, sino que es comprensivo del ejercicio de la función administrativa de todos los órganos estatales, sean centralizados, descentralizados etc., con la excepción de la materia tributaria que rige de manera supletoria.
En efecto, el Art. 1 de esta ley, ordena: Se regulará por las normas de esta Ley, el procedimiento para obtener una decisión o una prestación de la Administración en la Provincia de Córdoba, y el de producción de sus actos administrativos. Será, en consecuencia, aplicable con relación a la actividad jurídico-pública de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Pro-

vincial, del Tribunal de Cuentas de la Provincia; de las entidades descentralizadas autárquicas y de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad pública y que actúe en ejercicio de la función administrativa, incluso los entes de carácter público o privado cuando ejerzan por delegación legal aquella potestad, con excepción de las normas, procedimientos y organismos previstos en materia tributaria para los que serán de aplicación supletoria.
Es decir, dicha norma legal, refiere a todo procedimiento para obtener una decisión o prestación de la Administración Pública;
determinando que toda tramitación direccionada a la obtención de una decisión o prestación de la Administración, queda necesariamente sometida a la aplicación obligatoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo cual viene a significar que toda la actividad de la Administración se rige por ella; no limitando su alcance al dictado del acto administrativo, sino que se extiende también a los efectos del acto.
Y tratándose la citada Ley N 5350 T.O. Ley 6658 y sus modific. de una Ley Provincial que rige en materia administrativa, la misma prevalece sobre la reglamentación interna de este Poder Judicial, dictada por Acuerdo.
II Que respecto al Art. 2 del Ac. Nº 20/86 en examen, y refiriendo a su último párrafo que alude a las hipótesis excepcionales, corresponde evaluar que el procedimiento allí prescripto se encuentra en desuso, toda vez que su normativa no ha encontrado aplicación en la práctica desde su puesta en vigencia;
resultando conveniente que en tales hipótesis, sin labrar sumario administrativo se corra traslado por 72 horas al interesado, a fin que el mismo informe o realice el descargo pertinente, si lo estima conveniente.
III Que referente al Art. 6 del Ac.Nº20/86, conforme las consideraciones supra efectuadas, el mismo debe atender a las previsiones contenidas en el Art. 91 de la señalada Ley 5350
T.O. Ley 6658 y sus modific., el cual prescribe que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/04/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4171

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930