Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 8 de abril de 2008

1. Confeccionado por escrito y asignación de número de orden.
2. Descripción de las características de los bienes o servicios a contratar, especificando la cantidad y calidad exigida, así como si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, y si se aceptan tolerancias, explicitándolas.
3. Fundamentación en caso de que existan razones de urgencia o emergencia que motivan la solicitud.
4. Firma del responsable del Área.

B OLETÍN O FICIAL
modificatorias art. 13 con particularidades introducidas por el presente, según el siguiente detalle:

3 Apertura de Expediente.
Practicada la afectación presupuestaria preventiva por el Sector Contable, el Sector de Compras procederá a la apertura de Expediente Administrativo por Mesa de Entrada conteniendo la solicitud de compras y la constancia de afectación presupuestaria. En aquellos procedimientos que hubiesen sido encuadrados como Contratación Directa por montos estimados hasta Indice1 Ley de Ejecución del Presupuesto y sus modificatorias - art. 13 podrá realizar la tramitación mediante expediente interno del Sector Compras, cumpliéndose con los requisitos de identificación, foliatura y registro.
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
4 Registro de Proveedores.
En todos los casos, las firmas deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Proveedores a cargo de la Contaduría General de la Provincia. Sin perjuicio de ello, el sector de compras llevará un listado de proveedores y contratistas del ERSeP, a los fines de invitarlos a presentar ofertas y tomar nota de su desempeño.
5 Procedimientos de Selección.
Las compras y contrataciones serán efectuadas mediante los siguientes procedimientos de selección conf. art. 106 Ley de Contabilidad:
a Licitación: En la Licitación se solicitará la concurrencia de los interesados, anunciando las condiciones y modalidades del llamado.
b Concurso de Precios: Consistirá en solicitar cotizaciones por escrito, y la adjudicación se realizará, mediando dos propuestas concretas por lo menos, a favor de la más conveniente.
c Compra Directa: Cuando se efectúe la selección del cocontratante sin las formalidades de publicidad establecidas para los restantes procedimientos y en los casos establecidos por el presente y normativa complementaria.
6 Determinación del Procedimiento de Selección del Proveedor.
A los fines de la determinación del procedimiento de selección, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a Monto estimado del contrato.
b Características de los bienes o servicios a contratar.
c Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
d Razones de urgencia o emergencia.
e Cumplir con los objetivos de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del ERSeP.
7 Determinación del Procedimiento de Selección del Proveedor según el Monto. Autorización.
La determinación del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato se ajustará al ordenamiento que establece la Ley de Ejecución del Presupuesto y sus
Pliegos de Bases y Condiciones y 2 las Convocatorias a los procedimientos de selección, de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Contenido de las publicaciones:
a El objeto del llamado expresado sintéticamente en forma que permita su fácil interpretación.
b El nombre de la entidad licitante.
c El lugar y horario donde puede retirarse el Pliego correspondiente.
d El lugar, horario y plazo de presentación de las ofertas.
e El presupuesto o precio básico estimado, cuando las propuestas deban hacerse sobre esta base.

b Recepción de la Solicitud de Compra El Sector de Compras deberá verificar que la solicitud cumpla con los requisitos enunciados. En caso que la misma se encuentre incompleta la devolverá al Área de la que proviene, a los fines de su subsanación.
2 Afectación Presupuestaria Preventiva.
Efectuada la verificación de los requisitos, el Sector de Compras remitirá la solicitud al Sector Contable a fin de que el mismo se expida acerca de la existencia del crédito y cuota presupuestarios en la partida correspondiente. En caso de que no exista crédito se deberá suspender el trámite con comunicación al Área solicitante.

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A estos requisitos podrán agregarse otras especificaciones cuando por la naturaleza del objeto o monto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes.
Autorización.
La autorización para dar inicio al procedimiento de compra o contratación y la determinación del procedimiento de selección del proveedor, será dispuesta por funcionario competente mediante la emisión de un acto administrativo a saber:
1 Compra Directa: hasta Índice 5 Suscripción por parte de la Autoridad Competente de la solicitud de compra o contratación de servicios, la que deberá contener las especificaciones y condiciones del producto o servicio requerido, con la leyenda autorizado, a saber:
a Caja chica: hasta Indice 0,2 por Gerente de Área.
b Mayor a Indice 0,2 hasta Indice 2 por Gerente General.
c Mayor a Indice 2 hasta Indice 5 por Presidente o Vicepresidente.
2 Concurso de Precios:
a Mayor de Indice 5 hasta Indice 20: Por Resolución del Presidente la que deberá ser protocolizada e informada al Directorio en reunión subsiguiente a su dictado;
b Desde Indice 20 hasta Indice 40: Por Resolución del Directorio.
3 Licitación: Por Resolución del Directorio.
Emitido el acto administrativo pertinente, las actuaciones serán devueltas al Sector Compras para la prosecución del trámite.
8 Elaboración y Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El Sector Compras con la intervención del Área Jurídica en los casos de Concursos de Precios y Licitación que corresponda, y con asistencia técnica y/o económica en la medida que el bien o servicio a contratar así lo requiera, elaborará el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares preservando los principios de igualdad entre los interesados, de promoción de la concurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética. Las especificaciones técnicas, formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y deberán redactarse en forma clara y precisa.
Los Pliegos deberán contener las siguientes especificaciones mínimas:
a La descripción exacta del objeto de la contratación, sus características y condiciones especiales o técnicas.
b El nombre de la dependencia que realiza el llamado.
c La forma de provisión.
d El lugar, día y hora de la presentación y apertura de ofertas. En todos los casos se deberá indicar que las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y por Mesa de Entradas del Organismo.
e La clase, monto y forma de la garantía del cumplimiento del contrato.
f La referencia a las reglamentaciones sobre la materia y el lugar donde pueden consultarse o adquirirse.
g El lugar y horario de atención para las consultas o aclaraciones que los interesados deseen formular.
h Forma de Pago.
i Plazo para formular impugnaciones, según lo dispone el punto 2.7.9 del Decreto 1880/80.
j Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El funcionario competente que haya autorizado el inicio del procedimiento de compra o contratación y la determinación del procedimiento de selección del proveedor, deberá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, pudiéndolo hacer en un mismo acto.
9 Publicidad y Difusión de Pliegos y Convocatorias.
El Sector Compras instrumentará la publicidad y difusión de: 1 los
2. Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares:
Deberán ser exhibidos en forma obligatoria en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del Sector Compras, de ingreso irrestricto, a partir del primer día de la convocatoria.
3. Convocatorias a los procedimientos de selección:
a Licitación:
La convocatoria a LICITACION con monto estimado que exceda de Índice 40 Conforme Punto 7 del presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL y difundirse en el Sitio de Internet del ERSeP, en forma simultánea. En ambos casos se realizarán DOS 2 publicaciones con CINCO 5 días como mínimo de antelación a la fecha de la licitación.
Asimismo, se deberá publicar aviso por UN 1 día, en UN 1 diario de circulación provincial.
b Concurso de Precios:
b. 1. La convocatoria a CONCURSO DE PRECIOS con monto estimado entre Índice 20 e Índice 40 conf. Punto 7 del presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL y difundirse en el Sitio de Internet, en forma simultánea. En ambos casos, el plazo será de UN
1 día de publicidad y difusión, con CUATRO 4 días de antelación como mínimo.
De estimárselo conveniente, se publicará aviso por UN 1 día, en UN 1 diario de circulación provincial.
Asimismo, para esta clase de procedimientos de selección, el Sector Compras deberá remitir invitaciones por medio fehaciente, con CINCO
5 días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, a la totalidad de los posibles oferentes inscriptos en el Listado de Proveedores y Contratistas del ERSeP. Si hubiera menos de tres firmas inscriptas, se invitará a éstas y a los posibles oferentes de acuerdo con las informaciones que se dispongan, debiendo los no inscriptos ajustarse a lo establecido en los Artículo 121 y 122 de la Ley de Contabilidad T.O. Nro. 7631 y su reglamentación.
b. 2. En los concursos de precios con monto estimado entre Indice 5
e Índice 20 conf. Punto 7 del presente se invitará por medio fehaciente a por lo menos tres firmas del ramo, inscriptas en el Listado de Proveedores y Contratistas del ERSeP, informando las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión, estableciendo el plazo para la respuesta. En caso que el número de inscriptos en el ramo sea superior a tres, dicha invitación se deberá efectuar en forma rotativa. Si el número de inscriptos fuese menor a tres, se procederá a ampliar la invitación a firmas del ramo no inscriptas debiendo en tal caso ajustarse a lo establecido en los Art. 121 y 122 de la Ley de ContabilidadT.O. N 7631 y su reglamentación.
No obteniéndose en el primer llamado, del Concursos de Precios, dos propuestas admisibles por lo menos, se procederá a un segundo llamado en cuyo caso se resolverá conforme a lo dispuesto por el art.
110 de la Ley de Contabilidad T.O. Ley Nro. 7631, que también es de aplicación en el caso de un primer llamado si se hubiera invitado a la totalidad de las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores y Contrataciones del Estado.
De estimárselo conveniente, se publicará aviso por UN 1 día, en el BOLETIN OFICIAL y/o en UN 1 diario de circulación provincial, con CUATRO 4 de anticipación.
c Compra Directa:
En aquellos procedimientos de selección que hubiesen sido encuadrados como Contratación Directa, el Sector Compras procederá a enviar invitaciones a participar, debiendo indicarse en las mismas como datos mínimos:
a La descripción exacta del objeto de la compra, sus características y condiciones especiales o técnicas.
b La forma de provisión.
c Forma de Pago.
d Forma de presentación de las ofertas y plazo de validez de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/04/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4171

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Ultima edizione03/07/2024

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