Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 97

el cumplimiento de las siguientes acciones: 1 emitir las liquidaciones de la deuda tributaria en gestión judicial, incluidos tanto capital, intereses, gastos causídicos y honorarios de los Procuradores Fiscales, en los formularios aprobados y por el sistema de boleta única, los cuales deberán ser abonados en las entidades autorizadas y depositados en las cuentas que el Organismo establezca al efecto; 2 otorgar a solicitud de los contribuyentes, los planes de pago en cuotas con las facilidades y condiciones que establezcan los respectivos regímenes;
3 realizar todas las tareas administrativas inherentes o derivadas de la gestión judicial y el tratamiento de reclamos, descargos y notificación a los Procuradores Fiscales de las novedades en los títulos que les fueron adjudicados.
Lo establecido en este artículo se podrá aplicar a los demás organismos y reparticiones que envíen cuentas para la gestión de cobro.
ARTÍCULO 5
Fiscalía Tributaria Adjunta La Fiscalía Tributaria Adjunta funcionará en el ámbito del Ministerio de Finanzas con dependencia directa de la Secretaría de Ingresos Públicos y su titular tendrá el rango de Subsecretario de Estado con los siguientes deberes y atribuciones:
a. Organizar el sistema previsto en el Artículo 3 de la presente norma legal, proponiendo al Ministerio de Finanzas para su aprobación la estructura orgánica y las reglamentaciones necesarias a los fines de su ejecución.
b. Supervisar la actuación de los Procuradores Fiscales, fundamentalmente mediante la utilización de los sistemas informáticos de seguimiento y control de la gestión que a tales fines se establezcan.
El control informático de los trámites iniciados con base en liquidaciones de deuda emitidas por la Dirección General de Rentas, se realizará a través del sistema único de administración tributaria de este Organismo OTAX/ITAX o en el que en el futuro lo reemplace. Dicho sistema se encontrará disponible y accesible también para la Fiscalía Tributaria Adjunta y la Secretaría de Ingresos Públicos. Los mismos criterios de administración de juicios determinados por el sistema implementado en la Dirección General de Rentas, podrán utilizarse para el control de la gestión judicial que corresponda a las liquidaciones emitidas por los demás organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial.
c. Impartir instrucciones particulares o generales, asesorar y otorgar o denegar las autorizaciones para la realización de los actos en los que por el presente resulte exigida, indicando en todos los casos las medidas que sean convenientes para la mejor defensa de los intereses de la Provincia.
d. El Fiscal Tributario Adjunto no podrá iniciar ni llevar personalmente ninguna clase de juicios, sino solamente en aquellos casos en que el Secretario de Ingresos Públicos así lo disponga en forma expresa o cuando la urgencia o los intereses del Fisco así lo exijan, sin necesidad de autorización previa y con la sola obligación de comunicar en forma inmediata dicha actuación a la Secretaría de Ingresos Públicos.
e. Distribuir entre los Procuradores Fiscales, las liquidaciones de deuda que se le envíen para la gestión de cobro, de conformidad al sistema de adjudicación que establezca la Secretaría de Ingresos Públicos.
f. Evaluar periódicamente el rendimiento y la eficacia de los Procuradores Fiscales utilizando criterios objetivos en materia de calidad de la gestión, nivel de resultados favorables y de recupero obtenido.
g. Verificar el cumplimiento de la obligación de prestar fianza bajo las modalidades y condiciones que se establecen.
h. Disponer las auditorías que se estimen necesarias para verificar el desempeño de la gestión encomendada. Las auditorías de gestión podrán ser ejecutadas directamente por la Fiscalía Tributaria Adjunta o por consultores especializados contratados para el logro de la finalidad indicada, mediante las modalidades de contratación legalmente establecidas.
i. Solicitar informes a los Procuradores Fiscales y en general efectuar los requerimientos que resulten necesarios para el desempeño de la gestión encomendada.
j. Elevar las solicitudes de autorización al Secretario de Ingresos Públicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 inciso f del presente Decreto.
ARTÍCULO 6
Para ser designado Fiscal Tributario Adjunto se requiere: a ser
Córdoba, 25 de marzo de 2008

Los Procuradores Fiscales deberán prestar una fianza mínima equivalente a Pesos cincuenta mil $ 50.000 en: 1 dinero efectivo, o 2 constituir -por sí o por tercera personaderecho real de hipoteca sobre uno o varios inmuebles ubicados en la Provincia en los términos del Decreto Nº 396/00, o 3 aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba con indicación del período de vigencia y el monto por el cual se emite, o 4 póliza de caución otorgada por Compañía de Seguros de primera línea; en estos dos últimos casos, a favor de la Provincia y acompañar el correspondiente recibo, sellado y firmado por los funcionarios actuantes del Banco o Aseguradora, con certificación de Escribano Público y su correspondiente legalización. La Secretaría de Ingresos Públicos podrá incrementar el valor de la fianza cuando la suma establecida en el presente Artículo quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante.
Los Procuradores Fiscales deberán mantener vigente la fianza constituida, mientras dure su mandato. A tal fin deberán acreditar la renovación de la misma, con una antelación mínima de cuarenta y ocho 48 horas a la fecha de su vencimiento por ante la Fiscalía Tributaria Adjunta.
En caso de incumplimiento de esta obligación en tiempo y forma, el Procurador Fiscal no podrá recibir liquidaciones de deuda para gestionar su cobro, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder ante la subsistencia y/o reiteración del incumplimiento.

b. Desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia.
c. Observar estrictamente en su actuación judicial, las normas del procedimiento vigente y legislación sustancial y procesal aplicable, siendo responsables de todo cuanto se refiera al trámite de los juicios y -en especialde las consecuencias de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, perenciones de instancias y prescripciones, hechos que además serán considerados falta grave en su actuación administrativa.
d. Agotar todos los medios a su alcance para asegurar el cobro de las liquidaciones de deudas para juicio que se les entreguen y cuando -a su criterioalguna de ellas resultara incobrable, restituirlas a la Fiscalía Tributaria Adjunta informando detalladamente por escrito sobre las gestiones realizadas, las razones que fundamentan su posición, sin perjuicio del cumplimiento de las demás pautas que a tal fin fije la Fiscalía Tributaria Adjunta.
e. Realizar gestiones de forma tal que las mismas ocasionen el menor perjuicio posible al contribuyente o responsable, evitando -en la medida de lo posiblela subasta de bienes sin conocimiento del demandado y adoptando todas las medidas que tiendan a disminuir el importe de los gastos y costas del juicio.
f. Mantener actualizada -bajo su responsabilidadla información sobre las actuaciones extrajudiciales y sobre el trámite de los procesos judiciales en que intervengan, así como sobre toda otra novedad relacionada con su labor, mediante la carga informática de las etapas en el sistema informático de administración de juicios ITAX o en el que en el futuro lo reemplace. La incorporación informática de las etapas y demás novedades deberá cumplimentarse indefectiblemente hasta el día hábil inmediato siguiente de producidas.
g. Producir los informes particulares y generales sobre las gestiones de cobro encomendadas, acompañando los documentos en que se sustentan las actualizaciones realizadas, en los casos en que la Fiscalía Tributaria Adjunta lo requiera y cumplimentar los requerimientos que les efectúe el mencionado Organismo.
h. Poner en conocimiento de la Fiscalía Tributaria Adjunta de modo fehaciente, las sentencias judiciales firmes.
i. Constituir y mantener actualizado el domicilio ante la Fiscalía Tributaria Adjunta.
j. Conservar en forma ordenada la correspondencia y demás antecedentes relacionados con la gestión de los títulos de deudas, cuyo cobro se les haya confiado.
k. Concurrir dos veces por semana, como mínimo a las dependencias de la Fiscalía Tributaria Adjunta a los efectos de firmar el Libro de Asistencia, recibir o entregar informaciones y documentación, tomar conocimiento de actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de cobro judicial o extrajudicial, brindar atención a los contribuyentes, y cumplir cualquier otro cometido vinculado con las causas a su cargo. La Fiscalía Tributaria Adjunta determinará los días que serán considerados días de firma, de modo tal que las notificaciones que debieran realizarse a los Procuradores Fiscales se entenderán válidas y practicadas en los días fijados. Los Procuradores Fiscales designados en el interior de la Provincia podrán cumplir esta obligación en la Delegación de la Dirección General de Rentas que corresponda según la jurisdicción en la que se desempeñe.
l. Proponer a la Fiscalía Tributaria Adjunta, los pedidos de quiebra de aquellos contribuyentes que a su criterio se encuentren en condiciones, para su oportuno diligenciamiento por el área competente en materia de juicios universales.
m. Solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda.
n. Observar en su actuación administrativa las pautas de gestión establecidas en el Artículo 11 del presente Decreto.
ñ. Verificar en los registros respectivos la subsistencia del dominio a nombre del titular de las liquidaciones de Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad del Automotor que le sean adjudicadas.
o. Someterse a las auditorías que establezca la Fiscalía Tributaria Adjunta y/o la Secretaría de Ingresos Públicos.
p. Constituir en cada causa judicial domicilio especial en la circunscripción judicial en la que actúe.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave.

ARTÍCULO 10

ARTÍCULO 11

Deberes y Funciones
Gestión de cobroPautas
Los Procuradores Fiscales tienen los siguientes deberes y funciones:
a. Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomienden, no pudiendo hacer renuncia de éstos sino por causa justificada y previa autorización por escrito de la Fiscalía Tributaria Adjunta.

Los Procuradores Fiscales deberán llevar adelante la gestión de cobro de acuerdo con las siguientes pautas:
a Dentro de los treinta 30 días corridos de recibidos los títulos se procederá a remitir a los deudores intimación fehaciente, emplazándoles para que en el término perentorio de diez 10 días corridos abonen
argentino, b tener residencia inmediata y continua en la Provincia durante los 4 años anteriores a su designación, no considerándose interrupción la ausencia causada por el ejercicio de funciones al servicio del Gobierno Federal o de las Provincias o Municipios, c tener más de treinta años de edad y d poseer título de abogado con cinco años como mínimo de antigedad.
ARTÍCULO 7
De los Procuradores Fiscales Para ser Procurador Fiscal se requiere:
a. Ser abogado de la matrícula en ejercicio.
b. No ejercer empleo público en la Nación, Provincia o Municipio, con excepción del ejercicio de la docencia. Tal circunstancia deberá ser manifestada por escrito por el profesional, con carácter de declaración jurada. El impedimento establecido en este inciso no alcanza a los Procuradores Fiscales designados con anterioridad al presente Decreto, por regímenes anteriores en los que no se contemplaban la incompatibilidad con el ejercicio de empleo público en otras jurisdicciones.
c. Estar debidamente inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad a lo que disponen las leyes impositivas nacionales para el ejercicio de la profesión de abogado, lo que se acreditará con las constancias de C.U.I.T. o C.U.I.L. según su condición.
d. No registrar antecedentes penales, lo cual se acreditará con Certificado de Buena Conducta, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía de la Provincia.
e. Fijar domicilio legal en la ciudad asiento de la Delegación de la Dirección General de Rentas a la cual se lo asigne.
f. No registrar deuda con el Fisco Provincial por obligaciones de naturaleza tributaria.
ARTÍCULO 8
Representación Los poderes de los representantes del Fisco, serán las copias de los Decretos de sus respectivos nombramientos con la declaración jurada sobre su fidelidad y vigencia conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Provincial N 9024.
ARTÍCULO 9º Fianza

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/03/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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