Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 25 de marzo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVIII - Nº 56
CORDOBA, R.A. MARTES 25 DE MARZO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DECRETOS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

FISCALÍA TRIBUTARIA ADJUNTA MINISTERIO DE FINANZAS

Establecen normas a procuradores fiscales PODER EJECUTIVO

regirá por las disposiciones del presente Decreto y las normas que se dicten en virtud del mismo.

RESOLUCION Nº 64
Córdoba, 18 de marzo de 2008
VISTO: El expediente Nº 0473-036846/2008, lo dispuesto por el Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios y las Resoluciones de este Ministerio Nº 032/06, 226/06, 311/06, 014/07, 055/07, 126/07, 256/
07 y 366/07.

ARTÍCULO 2º
DECRETO Nº 97
Córdoba, 31 de enero de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0463-036620/2008, en que obran actuaciones relacionadas con el sistema de procuración fiscal para la gestión de cobro de los tributos y multas provinciales impagos establecido en los Decretos N 1373/03 y 336/04 y el Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 1373/03 modificado por su similar N
336/04, fija el régimen para la cobranza extrajudicial y judicial de los tributos y multas impagas, con el objeto de organizar y compatibilizar la labor de la Fiscalía Tributaria Adjunta y la Dirección General de Rentas e imprimir mayor celeridad y eficiencia en los procedimientos de gestión de cobro de los tributos adeudados, y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tratando que ambas unidades trabajen conjuntamente en el logro de este objetivo.
Que el Decreto N 2174/07 en su artículo 18 inciso 15
reestablece la competencia del Ministerio de Finanzas respecto de la gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales.
Que resulta adecuado armonizar la normativa citada y en consecuencia establecer el alcance de la gestión de cobro a cargo de Fiscalía Tributaria Adjunta, modificando el régimen de cobranza extrajudicial y judicial regulado en el Decreto 1373/03 y modificatorios.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 037/08 y el informe de Fiscalía de Estado de fecha 31 de enero de 2008;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Procuración Fiscal ESTABLÉCESE que el sistema de Procuración Fiscal se
Y CONSIDERANDO :
Gestión de Cobro Agotada la gestión a cargo de la Dirección General de Rentas, la gestión de cobro de los tributos provinciales impagos, las multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por los organismos o reparticiones del Estado Provincial centralizadas o descentralizadas-, sus recargos por mora, intereses y accesorios, se efectuará a través de la Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones del presente instrumento legal.

Que por Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.
Que de acuerdo con la experiencia recogida y a las decisiones que correspondía adoptar en materia de administración presupuestaria y tributaria, se estimó necesario implementar nuevamente el mecanismo de cancelación mediante la utilización de los documentos previstos en el citado Decreto, instrumentado a través del Decreto Nº 1351/05.

ARTÍCULO 3
Pautas de Organización El sistema de cobro se efectuará bajo las siguientes pautas:
a. La Dirección General de Rentas y/o los demás organismos y reparticiones pertinentes, enviarán a la Fiscalía Tributaria Adjunta la liquidación de deuda expedida conforme los requisitos establecidos por el Artículo 5º de la Ley Provincial N 9024.
A todos los efectos se considerará que la gestión de cobro por parte de la Fiscalía Tributaria Adjunta, se inicia con la entrega por parte de los organismos responsables de los títulos de deuda a la referida Fiscalía.
b. La gestión de cobro de los títulos de deuda a cargo de la Fiscalía Tributaria Adjunta se efectuará con la intervención de los Procuradores Fiscales designados por el Poder Ejecutivo, quienes no tendrán ninguna relación de dependencia con la Provincia de Córdoba y ajustarán su actuación a las pautas establecidas en el presente.
c. La Dirección General de Rentas participará en la gestión de cobro a cargo de la Fiscalía Tributaria Adjunta en todo lo referido a la gestión administrativa.
ARTÍCULO 4º
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1351/05 se faculta a este Ministerio a prorrogar la modalidad y alcance de la condonación total o parcial de recargos resarcitorios no abonados y multas no firmes.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 366/07 se ordenó la décima emisión de DoCOF, fijándose su valor cancelatorio hasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02, modificado por el Decreto Nº 1351/05, prorrogándose hasta el 31 de marzo de 2008 tales beneficios en un setenta por ciento 70 %.
Que desde sus inicios, los contribuyentes y/o responsables han demostrado un acogimiento favorable a la implementación de los Do.C.O.F. como instrumento de cancelación de obligaciones tributarias.
Que en función de las medidas de fiscalización y recaudación implementadas por esta Administración y la política que la misma mantiene, tendiente a facilitar y posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente prorrogar la fecha prevista por los incisos a y b del Artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y su modificatorio, no vencida a la fecha de la presente Resolución.

La participación de la Dirección General de Rentas importará
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 16/08 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 131/08,
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acciones de la Dirección General de Rentas

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/03/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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