Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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RESOLUCION Nº 692 - 26/12/06 DENEGAR la solicitud formulada por el Sr.
Francisco Muñoz, DNI. Nº 24.008.834 con domicilio en Soco Soco Nº 1266 - Ciudad de Río Cuarto, para extraer material árido del cauce del Río Chocancharava, atento las razones antes expresadas, s/ Expte. Nº 0416-045734/06.RESOLUCION Nº 693 - 26/12/06 RECHAZAR -por extemporáneoel Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Eduardo Sánchez en contra de la Resolución nº 349 de fecha 03 de julio de 2006. OTORGAR al Establecimiento Estación de Servicio Repsol - YPF, de propiedad del Sr. Roberto Sotero Sánchez E Hijos S.R.L., un último y fatal término de CINCO 5 das hábiles,a partir de su notificación, a los efectos de que presente la documentación requerida y necesaria para regularizar su situación conforme al Decreto 415/99, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 276º del Código de Aguas de la Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0416-042579/05.RESOLUCION Nº 694 - 8/12/06 - AUTORIZARcon carácter de Personal, Precario y Extraordinaria, a la Municipalidad De Salsacate - Departamento Pocho, representada por el Sr. Intendente Municipal, Julio José Papell, con domicilio en Calle San Martín 71, a extraer material árido del cauce del Río Jaime en la zona del balneario municipal, con pala mecánica y palas manuales, bajo las siguientes condiciones:
aLa autorización tendrá el carácter de Personal, Precario Y Extraordinaria y tendrá vigencia por 90 días a contar de la emisión de la resolución.
bNo se solicita Determinación de Línea de Ribera ni estudio de Impacto Ambiental ya que las extracciones son beneficiosas, debido a que el material obstruye las compuertas limitando su función. Los trabajos a realizar son de carácter eventual y su destino es para obras públicas.
cEl volumen máximo a remover mensualmente será de doscientos 200
metros cúbicos.
d Deberá respetarse el horario comercial que rija en la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.e El material extraído será utilizado en la ejecución de obras públicas que realiza la Municipalidad como enarenado de calles, viviendas sociales, etc..f Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.g El transporte del material extraído deberá hacerse con las correspondientes guías.h Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.i La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores
B OLETÍN O FICIAL
significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.
j Dentro de lo cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto.
Explotación de ésta Di.P.A.S. para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos, S/ Expte. Nº 0416-046518/06.RESOLUCION Nº 695 - 27/12/06 - CONCEDER a la Dra. María Rosa Odri D.N.I.
12.003.601, responsable legal del loteo Altos De Los Chorrillos ante la Di.P.A.S., el Certificado De Factibilidad De Descarga Al Subsuelo para los efluentes que se generen en las viviendas que se construyan en el Loteo Altos De Los Chorrillos para una primera y segunda etapa de acuerdo a lo establecido a continuación:
En una PRIMERA ETAPA para 17
diecisiete LOTES, los cuales no deberán colindar con el Arroyo Los Chorrillos. Se contempla en el presente Certificado que los efluentes tendrán un tratamiento en cámara séptica previo al vertido al subsuelo.
En una SEGUNDA ETAPA, cuando el número de lotes construidos supere los 17
diecisiete, los efluentes generados en el loteo tendrán indefectiblemente que ser tratados en PLANTA DEPURADORA DE
LÍQUIDOS CLOACALES y posteriormente vertidos al subsuelo a través de sistemas de zanjas drenantes. El presente Certificado se emite bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de las firmas propietarias de los loteos y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes, s/ Expte. Nº 0416-036412/
03.RESOLUCION Nº 641 - 12/12/06 APROBAR el Proyecto relativo a la ejecución de la obra: Limpieza Cauce Marco -Laguna De Serra - Zona Rural EtruriaDpto.
Gral. San Martín, obrante en estas actuaciones y AUTORIZAR la ejecución de la misma a la Empresa Constructora Corfur S.A.- La Empresa Constructora Corfur S.A.
será responsable por cualquier daño que se produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Agencia Córdoba Ambiente, si correspondiere, s/ Expte. Nº 0416-045880/06.RESOLUCION Nº 642 - 12/12/06 APLICAR al Sr. Julio Ramírez y/o quien resulte responsable legal del Hotel Cerro Colorado, ubicado en calle Sobremonte s/n de la localidad de Cerro Colorado, una multa de Pesos Doscientos Noventa $
290,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.EMPLAZAR al citado Establecimiento
para que en el perentorio término de Diez 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589.- NOTIFICAR
a la Comuna De Cerro Colorado, que a los efectos de la HABILITACION del Hotel Cerro Colorado, de propiedad del Sr. Julio Ramírez y/o quien resulte responsable legal del mismo, ubicado en calle Sobremonte s/n de esa localidad, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-040172/05.RESOLUCION Nº 643 - 12/12/06 AUTORIZAR a la Empresa Distribuidora De Gas Del Centro S.A. - ECOGAS a efectuar cruces de curso de agua, uno en paralelo con la Ruta Provincial Nº 5 y el otro a la altura de la calle Los Algarrobos, Santa Rosa de Calamuchita, para la obra Provisión de gas natural a DC Nº 01246/
031 - Bº El Mirador - Santa Rosa de Calamuchita, conforme a la documentación técnica obrante en estas actuaciones y bajo las siguientes condiciones: A La obra propuesta no interrumpirá el escurrimiento natural de las aguas.- B Se deberán colocar carteles de advertencia, indicando a ambas márgenes del arroyo, carteles indicadores, donde se especifique: tipo de cruce, profundidad y diámetro de la cañería. C
Las obras de cruce se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones y respetando los planos que obran en el expediente.
ESTABLECER que la citada Empresa será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia, s/ Expte. Nº 0416-045351/06.RESOLUCION Nº 644 - 12/12/06 AUTORIZAR a la Empresa Provincial De Energia De Córdoba EPEC a efectuar un cruce debajo del lecho del Canal Maestro Norte y otro debajo del lecho del Canal Secundario Nº 13, ambos del Sistema de Riego Norte de la Ciudad de Córdoba, para el tendido de una línea subterránea de 13,2
kV por el cantero central de la Av. Monseñor Pablo Cabrera Ruta E 53, para la Obra Tendido de alimentador exclusivo desde E.T. Guiñazú y dos salidas para dividir distribuidor Grandor en norte y sur conforme a la documentación técnica obrante a fs. 4/33 de autos y bajo las siguientes condiciones: aSe deberá indicar mediante carteles en ambos extremos del cruce, tipo de cruce, profundidad y diámetro de la cañería.- b La Empresa deberá notificar a esta Repartición Dpto.
Explotación la iniciación de los trabajos para que ésta establezca conjuntamente con el Consorcio los horarios de corte del
Córdoba, 16 de febrero de 2007
servicio de riego para la ejecución de las obras. cLas obras de cruce se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones y respetando los planos que obran en el expediente. ESTABLECER que la citada Empresa será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia, s/ Expte. Nº 0416044882/06.RESOLUCION Nº 645 - 12/12/06 APROBAR el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones obrante a fs. 5, de la obra: Control De Caudales y Alteo De Camino - Laguna Tigre Muerto - Obras Complementarias, cuya contratista es la Empresa Decavial S.A.I.C.A.C., s/ Expte. Nº 0416-043459/05.RESOLUCION Nº 649 - 12/12/06 Fábrica de quesos, propiedad del Sr. Diego Macagno, APLICAR al Establecimiento y/o quien resulte responsable legal del mismo, ubicado a 13 Km. al norte de la Ruta Nacional Nº 19 de la localidad de Los Chañaritos, una multa de Pesos Quinientos Ochenta $ 580,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Diez 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589.- NOTIFICAR
a la Comuna Los Chañaritos que a los efectos de la HABILITACION del Establecimiento Fábrica de quesos, propiedad del Sr. Diego Macagno, ubicado a 13 Km. al norte de la Ruta Nacional Nº 19
de esa localidad, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Comuna en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-040971/05.RESOLUCION Nº 652 - 15/12/06 APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero Nº 626.852, emitida por Aseguradores De Cauciones S.A. Compañía De Seguros, por la suma de Pesos Sesenta y Un Mil Trescientos Veintisiete $ 61.327,00, con vigencia a partir del 15/11/06, en concepto de garantía de Anticipo Financiero de la obra Obras De Emergencia Complementarias Desages En Pedro E. Vivas Km. 658, que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Romero Cammisa Construcciones S.A., s/ Expte. Nº 0416047387/06.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/02/2007

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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