Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 16 de febrero de 2007
estuviera afectada al servicio que presta la empresa Colonia Tirolesa S.R.L., cuyos datos identificatorios se detallan: - Marca Mercedes Benz, modelo del año 1990, chasis Nº 35122311085597, motor Nº B024004, de 41 asientos, Tacógrafo Kienzle 1203622, Dominio Nº TKZ 976, chapa MOP
Nº R 444, s/ Expte. Nº 0048-29582/06.RESOLUCION Nº 471 - 19/12/06 AUTORIZAR a Empresa Sarmiento S.R.L.
para que preste con carácter experimental y precario y hasta el día 31 de Marzo de 2007 un servicio público de transporte en la modalidad de Regular Común, de acuerdo a la diagramación horaria obrante a fs. 14 de autos, s/ Expte. Nº 0048-29504/
06.RESOLUCION Nº 472 - 21/12/06 HACER LUGAR en forma parcial al recurso de reconsideración interpuesto por el representante legal de la empresa Ciudad De Córdoba S.A.C.I.F., en contra de la Resolución de esta Dirección Nº 394/
06, en todos aquellos aspectos que no fueran objeto de rectificación en el presente, atento a las consideraciones efectuadas ut-supra. RECTIFICAR en forma parcial lo dispuesto en el segundo párrafo punto primerodel Artículo 1º de la Resolución Nº 394/06, ello en razón del cómputo erróneo de kilómetros de recorrido existente entre las ciudades de Córdoba y Agua De Oro, por lo que debe reducirse a sólo Una 1 el número de escalas autorizada a realizar en dicho tramo por parte de la empresa Emprendimientos S.R.L., el que quedará redactado como se dispone a continuación:
CORDOBA Y AGUA DE ORO, con escala en Río Ceballos.
La empresa Emprendimientos S.R.L.
debe abstenerse de prestar el servicio de transporte de pasajeros entre las localidades indicadas en la presente hasta tanto se encuentre debidamente autorizada la diagramación horaria correspondiente.
CONCEDER por ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la empresa Ciudad De Córdoba S.A.C.I.F. en contra de la Resolución Nº 394/06 de esta Dirección, s/ Expte. Nº 0048-29610/06.RESOLUCION Nº 473 - 21/12/06 AUTORIZAR a Empresa El Turista S.R.L., bajo la denominación de El Turista, para que preste con carácter experimental y precario y por el término de Un 1 año, un servicio de autotransporte de pasajeros en la modalidad de Servicio Ejecutivo entre las Ciudades de Córdoba y Rio Cuarto, con escala en Almafuerte. LA vigencia de la autorización conferida por el Artículo 1º queda sujeta a las autorizaciones correspondientes, por parte de EMPRESA
EL TURISTA S.R.L., referidas a la diagramación horaria, cuadros tarifarios e incorporación de unidades, s/ Expte. Nº 0048-29502/06.RESOLUCION Nº 474 - 26/12/06 AUTORIZAR a la empresa Panaholma S.R.L. para que preste en temporada de Verano 2006-2007
los horarios diagramados a fs. 12 y 13 de autos, hasta tanto se resuelvan las nuevas concesiones según Decreto Reglamentario Nº 254/03 de la Ley Nº 8669, quedando sujetos a las
B OLETÍN O FICIAL
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen, s/ Expte. Nº 0048-29594/06.DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 679 - 26/12/06 - NO
HACER LUGAR al pedido de exención de canon por riego solicitado por el Instituto Agrotécnico Stella Maris de la localidad de San Pedro, atento las razones antes expresadas, s/ Expte. Nº 0416-045948/06.RESOLUCION Nº 680 - 26/12/06 - NO
HACER LUGAR, por extemporáneo, al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Silvia Nora Díaz propietaria del Lavadero de Autos Clean - Nor en contra de la Resolución Nº 324 de fecha 12 de junio de 2006, s/ Expte. Nº 0416-041003/
05.RESOLUCION Nº 683 - 26/12/06 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA a la Estación De Servicio YPF La Posta con Lavadero de automotores, propiedad de la firma Hugo José Frappa y Ramón Antonio Moine S.R.L., ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 36 Km. 49.5 de la Localidad de Despeñaderos, Pedanía San Antonio, Departamento Santa María de esta provincia de Córdoba, en un predio en un predio comprendido por los siguientes inmuebles a saber; siete fracciones de terreno designados como lote ocho, nueve, diez, once, doce, trece y catorce. Manzana C ubicadas en el municipio de Despeñaderos, los cuales se encuentran empadronados en la Dirección General de Rentas de la Provincia con las siguientes nomenclaturas catastrales: -Lote ocho -07
Despeñaderos. Circ.02- Sec 01 Mz 005Parc. 005, Lote nueve -07 Despeñaderos.
Circ.02- Sec 01 Mz 005- Parc. 011, Lote diez -07 Despeñaderos. Circ.02- Sec01 Mz 005Parc. 010, Lote once -07 Despeñaderos.
Circ.02- Sec01 Mz 005- Parc. 006, Lote doce -07 Despeñaderos. Circ.02- Sec01 Mz 005Parc. 007, Lote trece -07 Despeñaderos.
Circ.02- Sec01 Mz 005- Parc. 008, Lote catorce -07 Despeñaderos. Circ.02- Sec01
Mz 005- Parc. 009, A Descargar Sus Líquidos Residuales Al Subsuelo, A Través De Dos 2 Pozos Absorbentes, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, s/ Expte. Nº 0416-042232/05.RESOLUCION Nº 686 - 26/12/06 AUTORIZARcon carácter PRECARIO, PERSONAL y EXTRAORDINARIO, al Sr.
Ezio Giachini, D.N.I. 23.520.920, con domicilio en Almirante Brown Nº 1165 Bº La Florida de la localidad Jesús María Departamento Colón -, a realizar tareas de limpieza en el cauce del Río Guanusacate a la altura del predio de su propiedad denominado La Cotita, utilizando una pala frontal, bajo las siguientes condiciones: A
La autorización tendrá carácter de PRECARIO, PERSONAL y EXTRAORDINARIA, y tendrá vigencia por seis 6 meses a contar de su notificación. B La sección a extraer será de veinte 20 metros de solera y ochenta 80 centímetros de profundidad máximo con taludes de pendiente 1:3 siguiendo la traza longitudinal del río en un frente de mil setecientos 1700 metros, 1200 metros aguas arriba de La Cotita y 500 metros aguas abajo.CDeberá respetarse el horario comercial que rija en la ciudad de Jesús María, siendo
diez horas diarias el máximo permitido.DLas tareas del retiro del material árido, deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas. La extracción se realizará en forma mantiforme en todo el ancho de la solera. EEl transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.- FEl permisionario deberá abonar mensualmente el volúmen extraído y presentado por las Declaraciones Juradas correspondientes.- GLa violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.- HDentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, la recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto. Explotación de esta Di.P.A.S.
para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos, s/ Expte. Nº 0416-039126/04.RESOLUCION Nº 687 - 26/12/06 TRANSFERIR a nombre de las Sras. Rosa García y Nélida García el derecho a derivar agua del Canal Maestro Sur, compuerta ubicada al Km. 34.870 del Sistema de Riego del Río Primero, a los fines de regar la totalidad de un inmueble de su propiedad de Cuatro Hectáreas Doscientos Setenta Y
Ocho Metros Cuadrados 4 Ha.278 m2 de terreno, ubicado en Suburbios Sud del municipio de esta Capital y que linda: al Sud Este con calle Pública; al Este con Hnos. Tittarelli; al Norte con de María Bustamante y al Sud con el lote nº 17 del mismo plano. El Dominio se anotó a la Matrícula Nº 30937 del Dpto. Capital y se encuentra identificado en los padrones de esta Dirección bajo la Cuenta nº 1-2-1-1501-5; DGR Nº 1101/1634019/4. El presente derecho se inscribió como Concesión Nº 6016 a nombre del Sr. Eduardo Federico Gómez, mediante Resolución de fecha 710-82. A los efectos del pago del canon se afora en Cinco Hectáreas 5 Ha..DECLARAR CADUCO, a partir del 16 de abril de 2002, el derecho de riego que mediante el artículo precedente se transfiere a nombre de las Sras. Rosa García y Nélida García, s/ Expte. Nº 0416-032343/02.RESOLUCION Nº 689 - 26/12/06 DENEGAR la incorporación de los Sres.
Matías Morán Dávila D.N.I. N 29.176.997, con domicilio en Calle Clodomira Vera N
1493 y Dardo Joaquín Arias D.N.I. N
16.856.272, con domicilio en Calle Soco N 456 - ambos de la localidad de Río Cuarto - Provincia de Córdoba, en la Resolución N 370/2006, atento lo expresado en los considerandos, s/ Expte. Nº 0416-043798/
05.RESOLUCION Nº 690 - 26/12/06 APLICAR al Establecimiento Estación de Servicios Benito Lobera e Hijos S.R.L., de propiedad de Benito Lobera e Hijos S.R.L., ubicada en calle A.P. Justo Nº 106 de la localidad de Tránsito, una multa de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco $ 435,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso
3 de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.-EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Diez 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589.- NOTIFICAR
a la Municipalidad De Transito que a los efectos de la HABILITACION del Establecimiento Estación de Servicios Benito Lobera e Hijos S.R.L., de propiedad de Benito Lobera e Hijos S.R.L., ubicado en calle A.P. Justo Nº 106 de esa localidad, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-040446/05.RESOLUCION Nº 691 - 26/12/06 - AUTORIZARcon carácter de PERSONAL, PRECARIO e INTRANSFERIBLE, al Sr.
Lucio Adrián Quinteros, D.N.I. 27.673.445, con domicilio en Calle Islas Orcadas Nº 78Huerta Grande, a extraer material árido del cauce del Río Quilino en la desembocadura del Río Quilpo en el Embalse Cruz del Eje a seiscientos 600 metros aguas abajo del Puente de Piedra y accediendo a dicho emplazamiento por camino público utilizando una pala mecánica, bajo las siguientes condiciones:
a La autorización tendrá el carácter de Personal, Precario e Intransferible.
b El área a explotar estará delimitada por la posibilidad de utilización del predio dentro del perilago, con un frente de extracción de doscientos cincuenta 250
metros.
cDeberá respetarse el horario comercial que rija en las localidades de la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
d Teniendo en cuenta que las extracciones son beneficiosas para la vida útil del embalse, no se fija volumen máximo de extracción.e La autorización será por un 1 año a partir de la fecha de notificación de la presente.
f Mensualmente hasta el día 10 del mes siguiente, deberá remitir a esta DiPAS la declaración jurada del volumen extraído a fin de efectuar la facturación correspondiente.
g Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.h La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.
i Dentro de lo cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto.
Explotación de ésta Di.P.A.S. para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos, s/ Expte. Nº 0416-040689/05.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/02/2007

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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