Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DV - Nº 32
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007

DE

GOBIERNO

DECRETOS

RESOLUCIONES

Crean el Servicio de Traslado Social
DECRETO Nº 31
Córdoba, 15 de Enero de 2007
VISTO: El Expediente N 0425147666/05, del Registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la incorporación al Decreto Nº 2148/02 la figura de SERVICIO DE
TRASLADO SOCIAL.
Que por la norma supra mencionada se reglamentaron los artículos 16, 24, 25, 26, 27, 72 y 73 de la Ley Nº 6222
Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Humana, donde se establecen los requisitos para la Habilitación de Establecimientos Asistenciales en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que en el Capítulo II, Artículo 3º inciso h del decreto precitado se definen a los Servicios Médicos Extrahospitalarios Servicios de Emergencias Médicas, traslado de pacientes, atención médica domiciliaria, o cualquier otro servicio que se creare en el futuro, como aquellas actividades extramurales destinadas a dar atención médica en forma domiciliaria y/
o de urgencia en el lugar donde aconteciera el suceso así como durante el traslado al sitio de tratamiento definitivo y al traslado de pacientes de una institución a otra, de una institución a su domicilio o viceversa, mediante la utilización de unidades móviles, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación en lo referido a dotación, procedimientos y recursos humanos.
Que los Servicios Médicos Extrahos-

pitalarios se clasifican en tres tipos:
Consulta médica domiciliaria, Emergencia por unidades móviles y Traslado, conforme lo previsto por el Capítulo VII, Sección 24, definiendo el artículo 250
del mismo plexo normativo al Servicio de Traslado como la organización dedicada al traslado programado de pacientes de bajo riesgo, pacientes estables, compensados o con discapacidad que no requieran elementos de soporte vital.
Que la figura propuesta encuentra respaldo técnico legal en el propio Decreto Nº 2148/02, ya que el citado artículo 3 inc. h prevé la creación futura de otros servicios.
Que atento a que este nuevo servicio encuentra el marco jurídico necesario para su creación, resulta ser una especie comprendida dentro del género Servicio Médico Extrahospitalario de Traslado, enmarcado con características específicas bien definidas y revistiendo carácter excepcional, por lo que se deberán acreditar requisitos de carácter general y particular para su habilitación.
Que dicha especificidad está dada por una serie de requisitos sobre aspectos tales como titularidad del establecimiento, realidad social y sanitaria de la localidad donde se preste el servicio y diagnóstico de los pacientes a trasladar.
Que estos extremos deberán ser acreditados ante la Autoridad de Aplicación, quien será la encargada de valorar las circunstancias del caso puntual y otorgar la habilitación correspondiente con el servicio a prestar.
Que la normativa aplicable encuadra con los requisitos generales establecidos en el Capítulo III, Artículo 4 y los previstos en los Artículos 228, 231, 238, 251, 252 y 253 del Decreto Nº 2148/02, con las modificaciones propuestas según el caso.
Por ello, lo informado por la Gerencia
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 5

EN EL MARCO DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD

PODER EJECUTIVO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Córdoba, 9 de Febrero de 2007

de Legales del Ministerio de Salud y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1005/06, EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CREASE en el marco del Decreto 2148/02, reglamentario de la Ley Nº 6222 de Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud el SERVICIO DE TRASLADO SOCIAL y en consecuencia INCORPORASE al Anexo I del Decreto precitado en el Capítulo VII, Sección 25, el Artículo 250 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 250 Bis.-SERVICIO DE
TRASLADO SOCIAL es aquel servicio de traslado respecto del cual devienen aplicables los siguientes criterios de excepcionalidad:
a Que la localidad, asiento del servicio, sea de baja densidad poblacional y que pueda ser considerada como área de baja protección en recursos de Salud, entendiéndose por esto: distancias considerables hasta Centros de Salud de complejidad; inexistencia de servicios de emergencias debidamente habilitados en la misma y/o dificultades de acceso por causas geográficas.
b Cumplir los requisitos mínimos que establece el presente Decreto en su Capítulo III, art. 4, según corresponda, no pudiendo prestar ningún otro tipo de servicio que no fuera el específicamente autorizado por la habilitación.
c Que los titulares del servicio sean entidades sin fines de lucro Cooperativa, Mutuales, Asociaciones de Bomberos, etc con domicilio legal en el ámbito de aplicación.
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VISTO: El Expediente Nº 0104-076670/2007, en el cual obran las actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación Pública Nacional para contratar la adquisición de equipos de computación destinados a los establecimientos educativos incluidos en el Plan HOMENAJE AL GOBERNADOR AMADEO
SABATTINI que impulsa el Gobierno de la Provincia;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en autos los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares, como así también de Especificaciones Técnicas, ajustados a las disposiciones vigentes.
Que conforme con lo expuesto y no existiendo objeciones de orden legal que formular, procede en esta instancia autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar el llamado a Licitación Pública pertinente.
Por ello, los informes producidos, las Afectaciones Preventivas Nros. 162/07 de la mencionada Gerencia y 89/07 de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos de la Secretaría de Información Pública y Programas Especiales -respectivamente-, lo establecido en los artículos 106 y concordantes de la Ley Nº 7631 y sus modificatorias, artículo 13 -inciso bde la Ley Nº 5901
T.O. por Ley Nº 6300 y sus modificatorias, Decreto N 1882/80 y su Anexo I, el Dictamen N 107/07 del Departamento Jurídico de este Ministerio, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional para contratar la adquisición de equipos de computación destinados a los establecimientos educativos incluidos en el Plan HOMENAJE AL GOBERNADOR AMADEO SABATTINI que impulsa el Gobierno de la Provincia, en los términos que se estipulan en los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como Anexo I con diecisiete 17 fojas, forman parte integrante de la presente resolución.
El egreso previsto para la compra, por la suma total de Pesos Trescientos Cuarenta Mil $340.000,00, se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 340; Partidas: Principal 11, Parcial 01, Subparcial 08 Informáticos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la publicación del llamado a Licitación autorizado por el artículo precedente, se cumpla de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 de la Ley Nº 7631 y 19 de la Ley Nº 5901 -T.O. Ley Nº 6300y sus modificatorias, durante cinco 5 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/02/2007

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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