Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 14 de febrero de 2007

B OLETÍN O FICIAL

obrante en estas actuaciones y AUTORIZAR la ejecución de la misma a la Municipalidad de Italo - Dpto. Gral. Roca.La Municipalidad de Italo será responsable por cualquier daño que se produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Agencia Córdoba Ambiente, si correspondiere, s/ Expte.
Nº 0416-045657/06.-

S.A. Compañía De Seguros, por la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000,00, con vigencia a partir del 08 de noviembre de 2006, como medio para sustituir las retenciones correspondientes al Certificado Nº 2 de la obra Rehabilitación Electromecánica Y Mejoras En Plantas De Tratamiento Líquidos Cloacales En Barrios De Diprovi que ha sido presentada a tal fin por la Empresa HINSA S.A., s/
Expte. Nº 0416-045659/06.-

RESOLUCION Nº 622 - 11/12/06 - APROBAR el Proyecto relativo a la ejecución de la obra: Control De InundacionesMunicipalidad de Villa Del Rosario, obrante en estas actuaciones y AUTORIZAR la ejecución de la misma a la Municipalidad de Villa Del Rosario.- La Municipalidad de Villa Del Rosario será responsable por cualquier daño que se produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Agencia Córdoba Ambiente, si correspondiere, s/ Expte. Nº 0416042235/05.-

RESOLUCION Nº 631 - 11/12/06 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondos de Reparo Nº 23.325, emitida por Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A., por la suma de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Con Veintiséis Centavos $ 4.420,26, con vigencia a partir del 06/10/06, en concepto de garantía de sustitución de Fondos de Reparo correspondiente al Certificado Nº 1 de la obra Control De Caudales y Alteo Camino Laguna Tigre MuertoObras Complementarias, que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Decavial S.A., s/ Expte. Nº 0416-043459/
05.-

RESOLUCION Nº 623 - 11/12/06 - APROBAR el Proyecto relativo a la ejecución de la obra: Protección Estribo Puente Río Iii Ctalamochita Rp E79-Villa Ascasubi, obrante en estas actuaciones y AUTORIZAR la ejecución de la misma a la Municipalidad de Villa Ascasubi Dpto. Calamuchita.
La Municipalidad de Villa Ascasubi será responsable por cualquier daño que se produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Agencia Córdoba Ambiente, si correspondiere, s/ Expte. Nº 0416-047821/06.-

RESOLUCION Nº 632 - 11/12/06 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero Nº 25/123, emitida por Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada, por la suma de Pesos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós $ 67.422,00, con vigencia a partir del 23/08/06, en concepto de garantía de Anticipo Financiero de la obra Reparación Del Vertedero Del Dique San Roque - Dpto. Punilla, que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Hidromediterránea S.R.L., s/ Expte. Nº 0416-041707/05.-

RESOLUCION Nº 624 - 11/12/06 - APROBAR el Proyecto relativo a la ejecución de la obra: Cañería Troncal Calle La Rioja - General Deheza - Dpto. Juárez Celman, obrante en estas actuaciones y AUTORIZAR la ejecución de la misma a la Municipalidad de General Deheza Dpto. Juarez Celman. La Municipalidad de General Deheza será responsable por cualquier daño que se produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Agencia Córdoba Ambiente, si correspondiere, s/ Expte. Nº 0416-046997/06.-

RESOLUCION Nº 633 - 11/12/06 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero Nº 55.251, emitida por Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros, por la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cinco $ 434.835,00, con vigencia a partir del 29/08/06, en concepto de garantía de Anticipo Financiero de la obra Rehabilitación Electromecánica Y Mejoras En Plantas De Tratamiento De Líquidos Cloacales En Barrios De Diprovi, que ha sido presentada a tal fin por la Empresa HINSA S.A., s/ Expte.
Nº 0416-045659/06.-

RESOLUCION Nº 625 - 11/12/06 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero Nº 54.507, emitida por Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros, por la suma de Pesos Trescientos Doce Mil Ochocientos Setenta y Tres Con Sesenta Centavos $
312.873,60, con vigencia a partir del 22/08/06, en concepto de garantía de Anticipo Financiero de la obra Mejoramiento Canal General Levalle, que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Paleco S.A., s/ Expte. Nº 0416-26875/00.-

RESOLUCION Nº 635 - 12/12/06 - APLICAR a la firma Maderera Alta Gracia S.R.L. y/o quien resulte responsable legal de la misma, ubicada en San Juan y San Juan Bosco, de la ciudad de Alta Gracia, una multa de Pesos Doscientos Noventa $ 290,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Diez 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589.- NOTIFICAR a la Municipalidad de Alta Gracia que a los efectos de la HABILITACION de la firma Maderera Alta Gracia S.R.L., ubicado en San Juan y San Juan Bosco de esa ciudad, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-040961/05.-

RESOLUCION Nº 626 - 11/12/06 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondos de Reparo de Nº 278.371, emitida por La Construcción S.A., por la suma de Pesos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Con Cincuenta Centavos $ 10.497,50, con vigencia a partir del 06/07/06, a los fines de sustituir las retenciones correspondiente a la totalidad de los Certificados de la obra Amojonamiento, Relevamiento Topográfico E
Informatización De Datos Del Embalse Cruz Del Eje, que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Geoshark S.A., s/ Expte. Nº 0416-039747/05.RESOLUCION Nº 627 - 11/12/06 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo Nº 485.603, emitida por Albacaución S.A., por la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Treinta y Nueve $ 7.839,00, con vigencia a partir del 29/09/06, como medio para sustituir las retenciones correspondiente al Certificado Nº 2 de la obra Red de Distribución de Agua Potable a Barrio 25 De Mayo, que ha sido presentada a tal fin por la Cooperativa De Trabajo Acueductos Centro Ltda., s/ Expte. Nº 0416-038141/04.RESOLUCION Nº 630 - 11/12/06 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo Nº 62.474 emitida por Fianzas y Crédito
RESOLUCION Nº 636 - 12/12/06 - AUTORIZARcon carácter de Excepcional, a la Municipalidad de Capilla Del Carmen, representada por el Sr. Intendente Municipal, Daniel Alberto Turina, con domicilio en Calle San Martín S/

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N Esq. Presbístero Ferreyra, a extraer material árido del cauce del Río Xanaes, en la zona ubicada aproximadamente a 15 Km. aguas arriba del puente carretero de la mencionada localidad, bajo las siguientes condiciones: ALa autorización tendrá el carácter de Excepción, por estar vigente la Resolución Nº 948/95 y tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre del presente año.
BEl equipo a usar será una bomba aspirante y el máximo volumen a extraer será de 100 m3 mensuales.- CDeberá respetarse el horario comercial que rija en la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.- D El transporte del material extraído deberá hacerse con las correspondientes guías.- E El permisionario deberá abonar mensualmente el volumen extraído y presentado por las Declaraciones Juradas correspondientes.- FLas tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.-G
La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos, s/ Expte. Nº 0416-044726/06.RESOLUCION Nº 637 - 12/12/06 - AUTORIZAR a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. - ECOGAS
a efectuar un cruce de cañería de gas por el Canal Maestro Norte en Avda. Bordereau entre calle Aguada del Monte y calle Las Varillas de Barrio Villa Rivera Indarte, para la Obra Provisión de gas natural a Bº Villa Rivera Indarte DC Nº 01853/009, conforme a la documentación técnica obrante en estas actuaciones y bajo las siguientes condiciones: A La obra propuesta no interrumpirá el escurrimiento natural de las aguas.- BSe deberá indicar mediante carteles en ambos extremos del cruce, tipo de cruce, profundidad y diámetro de la cañería.- CLa Empresa deberá notificar a esta Repartición Dpto. Explotación la iniciación de los trabajos para que ésta establezca conjuntamente con el Consorcio los horarios de corte del servicio de riego para la ejecución de las obras. D Las obras de cruce se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones y respetando los planos que obran en el expediente. ESTABLECER que la citada Empresa será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia, s/ Expte.
Nº 0416-044516/06.RESOLUCION Nº 638 - 12/12/06 - ORDENAR al Establecimiento Curtiembre Tecnocuer S.A., sito en Dalmacio Velez 1128 de la localidad de Villa del Rosario, cese en forma inmediata el vertido de efluentes contaminantes al arroyo Las Calaveras, bajo apercibimiento de ley. DISPONER la constatación por parte del Dpto. Preservación Del Recurso del cese de vertido dispuesto en el Artículo precedente. APLICAR al Establecimiento Curtiembre Tecnocuer S.A., una multa de Pesos Cinco Mil Ochocientos $ 5.800,00 por efectuar el vertido de sus efluentes contaminantes al arroyo Las Calaveras y una multa diaria de Pesos Ochenta y Siete $
87,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta tanto se realicen las obras de tratamiento de efluentes y que estos cumplan con los límites máximos admisibles, tal lo requerido oportunamente. Dichas multas deberá hacerlas efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- NOTIFICAR al citado Establecimiento que en el mismo término expresado precedentemente, deberá abonar la suma de Pesos Doscientos Noventa y Ocho Con Diez Centavos $
298,10por los análisis practicados a la muestra extraída.
NOTIFICAR a la Municipalidad de Villa Del Rosario, que de considerarlo conveniente y necesario, en función de la normativa correspondiente, proceda a la clausura del Establecimiento Curtiembre Tecnocuer S.A., en virtud de lo expresado precedentemente. OTORGAR un último plazo de 24 hs. para proceder a la inscripción como generador de residuos peligrosos y presentar la constancia correspondiente, como así también un plazo de Cinco 5 días para presentar la documentación técnica solicitada a través de la cédula de notificación de fecha 04-09-06, todo ello bajo apercibimiento de Ley, s/ Expte. Nº 0416-34931/03.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/02/2007

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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