Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 14 de febrero de 2007

art. 18 de la ley 8575, lo dictaminado por la Coordinación de Legales de la Unidad P.A.I.COR. al Nº 39/06, la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Recursos Humanos al Nº 1408/06 y el Sr. Fiscal de Estado al Nº 1215/06 , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE personal transitorio a los agentes comprendidos en el Anexo único del presente acto, el que compuesto de treinta y siete 37 fojas útiles, forma parte integrante del mismo, a partir del 01 de Enero de 2007 hasta el 30 de Junio de 2007.

Coordinación y Políticas Regionales, la Sra.
Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión y el Sr. Fiscal de Estado.
ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
SR. JORGE LUCIANO MONTOYA
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y
POLÍTICAS REGIONALES

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el presente acto se imputará a Jurisdicción 1.10, Programa 114, Partida Principal 01, Partida Parcial 04 del Presupuesto del año 2007.

CRA. MARÍA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Gobierno,
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO - SERIE A. En la ciudad de CORDOBA, a siete días del mes de febrero del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia de la Sub Directora de Superintendencia Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
VISTA: la presentación realizada por los Asesores Letrados Civiles y Comerciales, en la cual solicitan se contemple la posibilidad de modificar el cronograma aprobado por Acordada Reglamentaria N 855 Serie A, de fecha 06 de diciembre de 2006, respecto de su actuación en virtud de que los turnos dispuestos en la misma para atender Internaciones Judiciales no coinciden con los turnos ya fijados para todo el año a dichas Asesorías Civiles, Y CONSIDERANDO: I Que la propuesta planteada por los titulares de dichas Asesorías es factible de implementación y a fin de lograr una normal prestación del servicio de justicia para el cumplimiento eficaz, que esta clase de procesos urgentes requieren. II Que esta situación descripta torna necesario establecer un nuevo cronograma de Turnos para la intervención de las Asesorías Letradas en los Turnos de Internaciones Judiciales que coincidirá con el Turno ya fijado para todo el año de dichas Asesorías para el año 2007. Por ello y en virtud de la atribución conferida por el Art.
12, incisos 24, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nro. 8435, SE RESUELVE:
1- RECTIFICAR parcialmente el Anexo del Acuerdo Reglamentario N 855, Serie A de fecha 06
de diciembre de 2006, en el sentido que el Asesor Civil y Comercial que intervendrá en Internaciones Judiciales, será aquél que se encuentre de turno según el cronograma de las Asesorías Civiles, el cual se anexa al presente.
2.- COMUNÍQUESE a los Juzgados y Asesores Letrados pertenecientes al Fuero Civil y Comercial del Centro Judicial Capital, a la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial, al Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, a la Federación de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia, señora Adriana JASIN de FRATTARI.DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

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RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESOLUCION Nº 682
Córdoba, 26 de Diciembre De 2006
VISTO el expediente Nº 0416-22129/98 en el que se solicita se fijen las tasas para extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares, correspondientes al año 2007.
Y CONSIDERANDO:
QUE realizado el estudio pertinente a los fines de la determinación de los valores que se deben aplicar para el cobro del canon de referencia, se estima oportuno y conveniente mantener los mismos valores fijados para el año 2006.
QUE asimismo, corresponde determinar la modalidad de pago y las fechas de vencimiento del mencionado canon.
QUE la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento mediante el Art. 6º Inc. i de la Ley Orgánica Nº 8548 se encuentra facultada a Establecer el canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua potable
POR ELLO, dictamen del Sector Jurídica Nº 587/06 obrante a fs. 134 de autos y disposiciones de la Ley Nº 8548;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2007 en Pesos Tres Con Cuatro Centavos $ 3,04 por cada 100 m3 extraídos anualmente, el canon por la extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR para la determinación del consumo, la siguiente escala:
PORCENTAJE DE CONEXIONES
c/medidor instalado
Q m3/día Por conexión
0 25%
50%
75%
100%

0,8
0,725
0,650
0,575
Los prestadores deberán presentar un informe escrito con valor de declaración jurada, en el que deberá constar el consumo real total medido al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º.- FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas establecidas precedentemente, de la siguiente manera:
Primer Semestre:
Primer Vencimiento Segundo Vencimiento Tercer Vencimiento
13 de setiembre de 2007
27 de setiembre de 2007
09 de octubre de 2007

Segundo Semestre:
Primer Vencimiento Segundo Vencimiento Tercer Vencimiento
13 de marzo de 2008
27 de marzo de 2008
10 de abril de 2008

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Tesorería Área Recaudacionespara su cumplimiento. Archívese.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR DE DI.P.A.S.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
RESOLUCION Nº 1448

de la Jefatura de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Córdoba, 28 de Diciembre de 2006
VISTO: El expediente Nº 0002-027261/2006 y sus adjuntos Nros. 0002-027313/2006 0002027384/2006 y 0002-027389/2006 del Registro
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita el CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/02/2007

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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