Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

comerciales a todos los establecimientos rurales que forman parte de la oferta turística provincial.
Que la Ley de Turismo de la Provincia de Córdoba Nº 9124, en su Artículo 4º incisos a y c Declara de interés prioritario El Alojamiento de Turistas en todas sus Modalidades y Las Actividades que desarrollen los prestadores de Servicios Turísticos en sus diferentes Modalidades y el Artículo 5º que designa como objetivos de la Ley en su inciso c Promover a mejorar el nivel de vida, económico, cultural y social de los habitantes de la Provincia.
Que se acepta a la modalidad de Turismo Rural como aquella que demanda la prestación de servicios diversos incluido el alojamiento, con el objetivo de conocer y disfrutar de alguna actividad agropecuaria, conocer los ambientes naturales y los ciclos productivos, a través de la realización de actividades típicamente rurales.
Que la realidad indica que no son compatibles las pretensiones de impulsar el desarrollo de la oferta de turismo rural y la clasificación de estos establecimientos tal como si fueran alojamientos de hotelería clásica.
Que es menester adecuar y ajustar un criterio de aplicación del Decreto Nº 1359/00 en lo que a Complejos Turísticos Especializados Rurales se refiere, para de esa manera poder cumplir con el objetivo primario de registrar a todos los establecimientos que brinden alojamiento turístico y sin que ello implique entorpecer la generación de una oferta variada tanto en sus actividades como en servicios.
Que el Artículo 75º del Decreto Nº 1359/00
expresa que El organismo de aplicación tomará las medidas y dictará las resoluciones que estime necesarias para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 6483 y su reglamentación.
Que estas atribuciones se encuentran establecidas en el Artículo 8º y 5º Funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 9124 y lo dispuesto por la Ley Nº 9137 y Nº 9035.
Que a fs. 6 toma intervención la Coordinación de Asuntos Legales manifestando no encontrar objeciones jurídico-formales que formular, razón por la cual considera que deberá darse curso al trámite.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CÓRDOBA TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ENTIENDASE por establecimientos de turismo rural a aquellos que ofrecen servicios diversos incluido el alojamiento, con el objetivo de conocer y disfrutar de alguna actividad agropecuaria, conocer los ambientes naturales y los ciclos productivos, a través de la realización de actividades típicamente rurales.
ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos comprendidos por los alcances del artículo precedente, deberán registrarse ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6483 y su Decreto Reglamentario Nº 1359/00.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la registración, los establecimientos rurales será considerados como Complejos Turísticos Especializados Rural,
exceptuando a sus servicios de alojamiento a ajustarse a alguna de las Clase reconocidas por el Decreto Nº 1359/00, tal como lo expresa el Artículo 37º Inciso 1 de la misma.
ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de la excepción planteada en el Artículo 3º, los Complejos Turísticos Especializados Rural serán registrados de forma general sin asignación de categoría Superior, Primera o Estandar, conforme lo estipula el Artículo 37º Inciso 4 del Decreto Reglamentario Nº 1359/00.
ARTÍCULO 5º.- Los establecimiento que a la fecha de la presente Resolución se encontraren registrados ante el organismo de aplicación en alguna de las clases y categorías reconocidas por el Decreto Nº 1359/00 y que por sus características pudieren ser encuadrados como establecimientos Turísticos Especializados Rural serán dados de baja de la modalidad en la que se encuentran y registrados de conformidad con su tipología y caracterización, en un todo ajustado a lo expresado por los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- Los establecimientos comprendidos por el Artículo 5º solo presentaran la documentación complementaria y específica que le pudiera ser requerida por el organismo de aplicación, como consecuencia de su inexistencia en el expediente que motivó la inscripción original.

Córdoba, 17 de noviembre de 2006

ARTÍCULO 7º.- Son requisitos para que un establecimiento pueda ser registrado como Complejo Turístico Especializado Rural los siguientes:
a Presentar la solicitud correspondiente;
b Declaración jurada de los servicios que presta, ajenos al alojamiento;
c Declaración jurada de los servicios vinculados al alojamiento;
d Plano del inmueble afectado al alojamiento turístico, firmados por profesional. En lo casos que los titulares no contaren con dichos planos, el organismo de aplicación queda facultado para otorgar un plazo de hasta seis meses para su presentación. El incumplimiento de este punto dará lugar a la baja del registro y la aplicación de las sanciones previstas por Ley para establecimientos no inscriptos;
e Si el establecimiento se encontrare comprendido por jurisdicción municipal o comunal, deberá presentar certificado de habilitación comercial;
f En los casos se debe presentar la constancia de inscripción ante la Dirección General de Rentas, un libro de pasajeros y un libro de quejas, el que deberá estar a disposición de los pasajeros, como asimismo la ficha de tarifas discriminada por servicios, la que también deberá estar exhibida al público.

de alojamiento, como asimismo aquellos que aún prestándolo no prestaren servicios o facilitaren la práctica de actividades típicamente rurales abarcadas por el Artículo 14º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.- No serán considerados como Complejos Turísticos Especializados Rural aquellos establecimientos que no prestaren el servicio
JOSE PAEZ ALLENDE
DIRECTOR
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M

ARTÍCULO 9º.- Ante la solicitud de un establecimiento de ser encuadrado como Complejo Turístico Especializado Rural, el organismo de aplicación además de velar por el cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 7º de la presente normativa, deberá realizar un relevamiento del establecimiento para verificar que verdaderamente se encuentre dentro de los alcances del Artículo 1º de esta Resolución.
ARTÍCULO 10º.- El organismo de aplicación sin perjuicio de la presente Resolución, podrá tomar las medidas, instructivos y dictará otras resoluciones que estime necesarias para la mejor interpretación y aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 11º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS TOMAS ALESANDRI
PRESIDENTE
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.

AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

RESOLUCION Nº 171
Córdoba, 03 de Julio de 2006
VISTO: El expediente Nº. 0260-007906/06 en el cual el Señor Director de Servicios Turísticos e Inversiones, conjuntamente con la intervención de las áreas de Evaluación de Proyectos y de Fiscalización de este Organismo, solicita el presente trámite a fin de dictar instrumento resolutivo, sobre la propuesta que presenta en autos.Y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fundamenta su petición a mérito de lo que dispone el Artículo 75 del Decreto Nº 1359/00, Reglamentario de la Ley Nº 6483.
Que en su presentación manifiesta que existe una contradicción normativa en el Dec. N 1359/00 antes citado, en relación a los Arts. 6 inc.2 y 66
en especial respecto al regímen normativo que regula lo atinente al Factor de Ocupación del Suelo F.O.S. y la determinación de la normativa aplicable, en los casos que existan contemplados en códigos de urbanismo u otra normativa ordenadas por los municipios y/o comunas, o no.Que dicho pedido e informe adjunto, tiene la intervención de las Áreas Evaluación de Proyectos y de Fiscalización de esta Agencia, consecuente manifiestación favorable al pedido e informe de fs.2 y que oportunamente se da intervención a la Coordinación de Asuntos Legales a fs 13 de autos donde emite opinión legal.-

Reglamentario Nº 1359/00.Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DETERMINASE que la aplicación del F.O.S. será facultad exclusiva de cada municipio y/o comuna que contemple normativa al respecto, debiendo el organismo de aplicación aceptar lo resuelto por cada jurisdicción en lo que a aprobación de proyectos y su relación con el F.O.S. se refiere.ARTÍCULO 2 .- ESTABLECESE que el artículo 6 inc.2, del Decreto N
1359/00 sólo se aplicará en los casos que se trate de un establecimiento localizado en áreas no abarcadas por municipios y/o comunas, y que como consecuencia de ello no deban ajustarse a normas de edificación donde se contemple la aplicación de coeficientes del factor de ocupación del suelo.ARTÍCULO 3º.- CONSIDÉRASE que el Artículo 1º de la presente Resolución será aplicable tanto para establecimiento nuevos como para los proyectos de jerarquización de los ya existentes.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.

Que en razón de lo expuesto, corresponde otorgar el instrumento legal solicitado, en un todo conforme a las consideraciones técnicas y directivas efectuadas, y en especial a lo previsto en el Artículo 75º del Decreto
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS JUDICIALES

RESOLUCION NRO. 524

JOSE PAEZ ALLENDE
DIRECTOR
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M

Y CONSIDERANDO: los motivos invocados, y en uso de sus facultades, el Director General de Administración a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales;
RESUELVE:

Córdoba, 10 de noviembre de 2006
VISTA: La presentación formulada por la Dra. Alicia Graciela Ulla de Torresan y la Dra. Patricia R. Farga, titulares de los Juzgados de Conciliación de Tercera y de Séptima Nominación respectivamente, en la cual solicitan modificación parcial del cronograma de Turnos de Amparos en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007.

ART. 1 Modificar parcialmente la Resolución N 473, de fecha 19 de octubre de 2006 en el sentido que el Cronograma de Turnos de Amparos quedará redactado de la siguiente manera:
JUZ. CONCILIACIÓN 1 NOM.
DEL 27 DE NOVIEMBRE AL 03 DE
DICIEMBRE DE 2006.
JUZ. CONCILIACIÓN 2 NOM.
DEL 04 AL DE 10 DE DICIEMBRE DE 2006.
JUZ. CONCILIACIÓN 3 NOM.
DEL 11 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2006.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/11/2006

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4188

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

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