Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 487 - AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE

malezas.
ANEXO E

ANEXO D
1. Sistema de plantación:
a. Macizos b. Cortinas
Para solicitar la inspección de la plantación, los interesados deberán presentar el correspondiente formulario de Certificados de Obra para Plantación 2 fojas, como así también:
DOCUMENTACIÓN LEGAL

a. Mínima:
280 pl/ha b. Máxima bonificada: 800 pl/ha 3. Densidad de plantación para el caso de enriquecimiento 1:

a. Certificado de Dominio original expedido por el registro General de la Propiedad.
b. Cerificado fiscal para contratar con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, vigente, otorgado por la Dirección de Rentas.

a. 100 pl/ha
DOCUMENTACIÓN GRAFICA

a. Pinos, cipreses, eucaliptos y otras cada 800
plantas se considerara una hectárea.
b. Robles, fresnos, nogales, algarrobos y otras especies de alto valor maderable cada 500
plantas se considerara una hectárea.
5. Cortafuegos. Remitirse a lo establecido en el Punto 4 de Anexo I de la Resolución N 407/06
Pautas Técnicas para Prevención y Mitigación de Incendios .
6. Medidas de prevención y control de incendios.
Remitirse a lo dispuesto en la Resolución N
407/06 Pautas Técnicas para Prevención y Mitigación de Incendios .
7. En plantaciones de enriquecimiento las líneas o áreas de plantación deberán estar limpias de
perímetro del lote forestado respondiere total o parcialmente a líneas curvas, en esos tramos, deberán tomarse las coordenadas correspondientes a un punto cada CINCUENTA
METROS 50m.

1. Pinos, cipreses, eucaliptos:
a. Densidad 800 o más plantas/ha. $ 500/ha Para aquellos casos en que se trate de explotaciones silvopastoriles podrá aceptarse una densidad de 625/ha.
2. Robles, fresnos, nogales, algarrobos y otras especies de alto valor maderable, con justificación técnica:

Plano de la plantación a. Deberá estar confeccionado en escala adecuada.
b. Contener la posición del norte geográfico.
c. Llevar en el ángulo inferior derecho una carátula donde consten, además de las indicaciones generales, el nombre y apellido de los titulares y del profesional responsable.
d. Se deberá indicar las especies y el sistema de plantación a emplear.
e. Ubicación de caminos, calles cortafuego.
f. Distancias desde el lote forestado a los lados y vértices mas cercanos.
g. Identificación numérica de los cuadros.
h. Medidas lineales y superficies de cada cuadro.
Asimismo deberán constar las coordenadas de todos los vértices de la poligonal, determinados con un posicionador geográfico GPS-Sistema de Posicionamiento Global. Para el caso que el
a. Densidad de 278 plantas/ha.

$ 500/ha.

3. Álamos en cortina o macizo:
a. Plantación con estacas 800 pl/ha. $ 500/ha.
b. Plantación con barbados 500 pl/ha. $ 500/ha.
c. Plantación con estacones médanos 625 pl/ha $ 500/ha.
4. Enriquecimiento: 100 pl/ha.

$ 500/ha.


Se entiende por enriquecimiento de bosque nativo a la plantación de especies forestales, nativas y/o exóticas dentro de una masa boscosa nativa total o parcialmente degradada.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS - SERIE A.-En la ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de noviembre del año 2006, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: Aída Lucia Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
Y VISTOS: La puesta en vigencia de la ley provincial 9283 de Violencia Familiar, como así también los Acuerdos Reglamentarios a la misma N
813 -Serie Ade fecha 21.III.06 y 815 -Serie Adel 7.IV.06; y la presentación efectuada por los Señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y de Familia, de la Ciudad de Río Cuarto, en el sentido de que persisten las razones que dieron lugar al dictado de los Acuerdos Reglamentarios N 822 Serie A de fecha 09/05/06 y 829 Serie A de fecha 04/07/06. Por ello, SE RESUELVE: I.- Disponer la prórroga hasta el 31.XII.06 de la totalidad de resoluciones que queden en estado de ser resueltas, extendiéndose en consecuencia el plazo de fenecimiento de dicho término para dictar resolución en la cantidad de sesenta 60 días; sin perjuicio de aquellas cuestiones complejas o de máxima urgencia y que las circunstancias particulares del caso, no autoricen dicha demora.

Que, considerando el régimen de facilidades de pago para tributos y otros recursos provinciales, establecido por el Decreto Nº 1352/05, cuyas tasas de interés de financiación están fijadas según la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente, se estima necesario redefinir, bajo tales lineamientos, la tasa de financiación dispuesta en el inciso e del artículo 6º del Decreto Nº 1443/
02.
Que lo señalado precedentemente no implica modificar la cantidad máxima de cuotas definidas oportunamente por la citada Resolución Ministerial Nº 21/03.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 78/06 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 497/06, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que el interés de financiación referido en el inciso e del Artículo 6º del Decreto Nº 1443/02, hasta la cantidad máxima de cuotas dispuestas por la Resolución Nº 21/03 del entonces Ministerio de Producción y Finanzas, será el previsto para los planes de facilidades de pago del Decreto Nº 1352/05, en función a la cantidad de cuotas solicitadas.

II.- Disponer que hasta el 31.XII.06 el plazo para dictar los decretos correspondientes a los expedientes que pasaren a despacho, se extenderá prorrogado hasta los cinco días.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

III.- Comuníquese a los Señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Ciudad de Río Cuarto.-

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

IV.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI, Subdirectora de Superintendencia.
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1284 - 5/10/06 Apruébase el acuerdo de renegociación de contrato de la obra: Desvío Tránsito Pesado - Río Tercero, arribado entre la
36 el número máximo de cuotas a otorgar en el marco del referido Decreto, fijando asimismo en uno coma noventa y cinco por ciento 1,95% la tasa de interés de financiación.

ARTÍCULO 2º.- Las previsiones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006.

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 253

ANEXO G
MONTO DEL BENEFICIO SEGÚN LOS
DISTINTOS CASOS

2. Densidad de plantación:

4. Densidad de plantación para el caso de cortinas:

Córdoba, 16 de noviembre de 2006

Dirección Provincial de Vialidad, representada por el entonces señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Intendente de la Municipalidad de Río Tercero, con fecha 19 de septiembre del año 2005, en el marco del Decreto Nº
531/02 y que como Anexo I, compuesto de Dos 2 fojas, forma parte integrante del presente Decreto. Apruébase el Acta Complementaria del Acta Acuerdo mencionada en el Artículo anterior, suscripta entre la Dirección Provincial de
Vialidad, representada por el entonces señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Intendente de la Municipalidad de Río Tercero, con fecha 23 de noviembre de 2005, en el marco del Decreto Nº 531/02 y que como Anexo II, compuesta de Una 1 foja, forma parte integrante del presente Decreto, s/ Expte.
Nº 0045-013405/05.DECRETO Nº 1432 - 3/11/06 - Acéptase a partir del 27 de octubre de 2006, la renuncia presentada por el Dr. Francisco José Bessone D.N.I. Nº 05.507.068 - Clase 1945 al cargo de Gerente de Explotación, Regulación y Preservación de Recursos Hídricos de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, s/ Expte. Nº 0451-044291/06.DECRETO Nº 1433 - 3/11/06 Desígnase a partir del 1º de noviembre de 2006, al Ingeniero Ricardo Alberto Salord D.N.I. Nº 7.999.498 - Clase 1948 en el cargo de Gerente de Explotación, Regulación y Preservación de Recursos Hídricos de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/11/2006

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4188

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

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