Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

Córdoba, 8 de noviembre de 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N 576 Serie A de fecha 18 de Diciembre de 2000, Acuerdo Reglamentario N 702 Serie A de fecha 3 de Marzo de 2004, Acuerdo Reglamentario N 737 Serie A del 17 de Noviembre de 2004 y Acuerdo Reglamentario N 795
Serie A del 8 de Noviembre de 2005.
3. El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por dos únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre del año 2006, las que se validaran exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa S.A.C.. De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial art. 39 del C. P.C. y C. para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio cargo. La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y art. 12 inc. , 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: Artículo 1: DISPENSAR el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre de 2006 a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación Ejecuciones Fiscales N 1 y de Vigésimo Quinta Nominación Ejecuciones Fiscales N 2 del centro judicial de la Capital.
Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas S.A.C. y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial art. 39 del C.P.C. y C., debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio.
La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente.
ARTÍCULO 2: EL presente reglamento tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página WEB
del Poder JudicialARTÍCULO 4: COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Secretaría de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales y la asistencia de la Sra. Adriana J. DE FRATTARI, Subdirectora de Superintendencia. .
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

RESOLUCIONES

Córdoba, 2 de Noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0100-042330/2006, Y CONSIDERANDO:
Que numerosas situaciones detectadas en torno a la posible comisión de irregularidades en el ámbito de la Red Provincial de Capacitación Docente, motivó la sustanciación de una investigación administrativa en orden a despejar la plataforma fáctica y en su caso deslindar las responsabilidades emergentes, ya sean atribuibles a funcionarios, empleados o terceros que resultaren involucrados, sobre constancias de cursos incorporadas durante el presente año lectivo y para la conformación de las listas de orden de mérito para el ciclo lectivo 2007.

ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO - SERIE A - En la ciudad de CORDOBA, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María E. CAFURE
DE BATTISTELLI, Aída Lucía TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: Lo dispuesto por la legislación relativa al gobierno de la matrícula como también lo referido al poder disciplinario sobre los abogados de nuestra provincia, el Poder Judicial y las instituciones involucradas con la matrícula profesional de los señores abogados, advierten, ponderan y reconocen la conveniencia de una gestión activa de colaboración inter-institucional en variados temas de interés común.
Y CONSIDERANDO: I Que a tales fines resulta oportuno y conveniente coordinar programas y acciones, tendientes a favorecer la generación, actualización, administración y distribución de la información relacionada a la matrícula profesional, la cual estará almacenada en bases de datos y que será utilizada en los Sistemas de Administración de Causas implementados y los futuros a crearse en los distintos fueros y sedes judiciales.
II Que la celebración de un Convenio Marco de Colaboración Recíproca para un mejor servicio de administración de justicia en la Provincia de Córdoba, redundará en un servicio de justicia que tutele en manera efectiva los intereses de los justiciables. Por todo ello, SE RESUELVE: APROBAR el texto del Convenio, el cual integra el presente Acuerdo, suscripto entre el Señor Vocal Dr. Armando lo que se encuentra sujeto a revisión, es la posible comisión de irregularidades en los procesos de adjudicación de puntajes para las listas de orden de mérito que corresponderá utilizar en el año 2007.
Que no obstante ello, de surgir la existencia de otros hechos que puedan comprometer otros períodos lectivos se adoptaran las medidas que correspondan según cada caso.
Por ello y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios N 9156.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 608

DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

Que asimismo, recientemente se verificó un importante número de impugnaciones y reclamos deducidos con motivo de la publicación de los listados de orden de mérito provisorios por parte de la Junta de Clasificaciones y Calificaciones de la Dirección de Educación Inicial y Primaria.
Que es menester garantizar por todos los medios la transparencia de los procesos de evaluación de los antecedentes del personal aspirante a cargos docentes, incluyendo en estos términos la legitimidad de los cursos de capacitación y perfeccionamiento docente.
Que como se afirma en la Resolución Ministerial N 606/06, en la dinámica que supone la investigación, surgieron elementos que indican que no resulta necesario suspender la realización de los actos públicos convocados, toda vez que
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la suspensión de los términos procesales que estuvieren corriendo en la estructuración de los listados de orden de mérito de aspirantes a cargos docentes en el ámbito de la Dirección de Educación Inicial y Primaria y por las razones explicitadas en los considerandos que anteceden -artículos 13, 15 y concordantes del Decreto-Ley N 1910/E/57 y artículo 17 y concordantes del Decreto N 3999/
67 y modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Segundo Andruet h en representación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y el Colegio de Abogados de Córdoba, representado por su Presidente, Dr. Jorge Curto, el Colegio de Abogados de Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Julián Oberti, la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, representada por su Presidente Dr.
Alejandro Leopoldo Gigena según resulta del Acta N 38 del 22.IX.06 que en copia certificada se adjunta al presente instrumento, el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba, representado por su Presidente, Dr.
Carlos Alberto Rey Caro y la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba representada por su Presidente Dr. Antonio Burgos Gallardo.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. M. DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 604
Córdoba, 1 de Noviembre de 2006
VISTO: La presentación efectuada por FUNDAYT -Fundación para la Ablación y el Trasplante-, a través de la cual solicita se declare a Noviembre como MES DEL
TRASPLANTADO Y DE LA CONCIENTIZACION EN LA DONACION Y TRASPLANTE
DE ORGANOS en los establecimientos educativos de la Provincia de Córdoba, como así también su inclusión como acontecimiento a evocar dentro del Anuario Escolar.
Y CONSIDERANDO:
Que la importantísima tarea que realiza la institución peticionante -consistente en la promoción, patrocinio y apoyo de la investigación, el diagnóstico y la asistencia integral de esa especialidad médica-, propende a la dignificación de las personas dentro de un marco ético que prioriza cimentar una educación en valores que nos abarca a todos.
Que es en el ámbito escolar, conjuntamente con el familiar, donde se aborda y alienta la prevención y promoción de la salud. La educación para la salud se propone transmitir conocimientos acerca de las herramientas necesarias para la adquisición de estilos de vida

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/11/2006

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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