Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2006 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 5 de octubre de 2006

POR ELLO, y atribuciones conferidas por la Ley Nº 8548, Decreto Ley 5589/73, art. 267 y concordantes del Código de Aguas de la Provincia,
5

instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en esta jurisdicción, las que cumplimentaron los requisitos exigidos para la validación respectiva, según nómina que figura como Anexo I de la presente Resolución compuesto de una 1 foja.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO, Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESUELVE:
Artículo 1: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Estado de la Provincia, para que ordene a Procuración del Tesoro -previo los trámites de leyla iniciación del juicio de expropiación en contra de EL LABRADOR S.A., o quién resulte propietario del inmueble delimitado en el plano de mensura correspondiente, inscripto al FR 334650, Nº de Rentas 2203-1696584/9, tendiente a obtener la inmediata toma de posesión de la parcela en cuestión.
Artículo 2: Protocolícese, y remítase a la Fiscalía de Estado de la Provincia para la prosecución del Trámite correspondiente.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 537
Córdoba, 28 de Septiembre de 2006
VISTO:
La necesidad de ratificar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente que aprueban en forma plena, por cuatro años, la Modalidad a Distancia en las ofertas de las Instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio, con origen en esta jurisdicción, Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario asimilar este proceso de regulación de la Educación a Distancia a los demás procesos de transformación desarrollados por el sistema educativo, a partir de la sanción de la Ley 24.195.
Que la Resolución Nº: 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación integra en una instancia federal específica, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia a través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Cultura y Educación con representantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia constituyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento para la validez nacional.
Que, si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagógica del proyecto de Modalidad a Distancia de la institución oferente, sin embargo, no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para cada sede y sub-sede ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tiene efectos legales directos ya que deben ser ratificados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente acto administrativo de ratificación.
Que las jurisdicciones de origen y destino son responsables de la aprobación de las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certificación de los títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Modalidad a Distancia han sido sometidas a un proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Federal de Educación Nº 24.195, Ley de Educación Superior Nº 24.521, Ley General de Educación de la Provincia de Córdoba Nº 8113, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1276/96, Resolución Nº 1716/98, Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nros. 187/98 y 1070/00, Resoluciones Ministeriales Provinciales Nros. 1584/03, 161/99, 934/00, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente y lo aconsejado por las respectivas Direcciones de Nivel en sus informes técnico-pedagógicos, de los cuales surge la necesidad de prestar un servicio educativo con calidad y equidad, por parte de los Institutos que proponen o imparten enseñanza con la Modalidad a Distancia, procede en esta instancia adoptar la siguiente medida.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente que aprueban en forma plena, por cuatro años, la Modalidad a Distancia en las ofertas de las
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA

RESOLUCION Nº 156 - 2/06/06 - Aprobar el Acta de Recepción Definitiva fs.155 de los trabajos: "Construcción dos 2 aulas y galería en el edificio del I.P.E.M. Nº 195 Pedro Ignacio Bean ubicado en Calle Viña del Mar Nº 3261 - Bº Las Flores - Departamento Capital - Provincia de Córdoba", la que a los efectos pertinentes forma parte de la presente como Anexo I y consecuentemente Devolver al Contratista de los mismos, la Empresa Rodríguez Díaz Andrés Martín, el Fondo de Reparo retenido, cuyo monto asciende a Pesos Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Con Noventa y Cinco Centavos $ 5.853,95.-, debiéndose librar Orden de Pago a favor de la mencionada Empresa por dicho monto, conforme las razones expresadas en considerando que se dan por reproducida en esta instancia, s/ Expte. Nº 0047-11894/2004.RESOLUCION Nº 174 - 13/06/06 - Convalidar los trabajos modificatorios ejecutados en la obra:
"Remodelación Planta Alta Primera Etapa, en el Edificio de la Escuela Presidente Rivadavia ubicada en B San Vicente - Departamento Capital - Provincia de Córdoba", por la contratista de los mismos, la Empresa Pablo Javier Floreano, no significando ello reconocimiento económico alguno a favor de la mencionada firma, conforme las razones expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia.
Justificar la mora incurrida en la ejecución de los trabajos detallados en el Artículo anterior y consecuentemente Aprobar las Acta de Recepción Provisional fs.214 y Definitiva FS.215, que forman parte de la presente resolución como anexos I y II respectivamente, debiéndose reintegrar la garantía por ejecución de contrato constituida oportunamente y Devolver a la Empresa Pablo Javier Floreano el Fondo de Reparo retenido cuyo monto asciende a la suma de Pesos Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Con 50/
100 $3.434,50.-, debiéndose librar orden de pago a través del área que corresponda a favor de la mencionada Empresa, por la expresada cantidad, en virtud de las razones expresas en considerando que se dan por reproducidas en esta instancia, s/ Expte. Nº 0047-011940/2004.RESOLUCION Nº 177 - 14/06/06 - Aprobar el Acta de Recepción Definitiva fs.315 de los trabajos de: "Construcción de dos aulas y galería de conexión en el edificio de la Escuela Zenón López, ubicada en Calle Rafael Núnez N 1058 - Pilar - Departamento Río Segundo - Provincia de Córdoba", la que a los efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I y consecuentemente Devolver al Contratista de los mismos, la Empresa Ing. Arnaldo Kohn Construcciones S.R.L., el Fondo de Reparo retenido, cuyo monto asciende a Pesos Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Siete Con Siete Centavos $5.347,07, debiéndose librar orden de pago a favor de la mencionada empresa, por
la expresada cantidad, conforme las razones expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia, s/ Expte. Nº 0047011896/2004.RESOLUCION Nº 184 - 21/06/06 - Aprobar lo actuado para contratar la ejecución de los trabajos de: "Plan de Normalización y Adecuación de las Instalaciones Internas de Gas en Escuelas Provinciales Zona Nº 1 - Grupo Nº 26 Establecimiento: I.P.E.M. Nº 048 " Presidente Roca", de la Ciudad de Córdoba - Departamento Capital" y consecuentemente Adjudicar en forma directa su ejecución a la Firma Jorge Alejandro Quiroga, conforme su propuesta de fs. 76, por la suma de Pesos Veintisiete Mil Cuarenta y Seis Con Once Centavos $ 27.046,11.- , cantidad que se autoriza a invertir, en virtud de lo dispuesto por el art. 7 inc. a y b de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y las razones expuestas en considerando que se dan por reproducidas en esta instancia, s/ Expte. Nº 0047-012762/2006.RESOLUCION Nº 186 - 26/06/06 - Justificar la mora incurrida en la ejecución de los trabajos detallados en el Artículo anterior y consecuentemente Aprobar las Actas de Recepción Provisional fs.159 y Definitiva fs.160, que forman parte de la presente Resolución como Anexos I y II respectivamente, debiéndose reintegrar la garantía por ejecución de contrato oportunamente constituida y Devolver a la empresa Pablo Javier Floreano el Fondo de Reparo retenido cuyo monto asciende a la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Con Cincuenta Centavos $ 2.948,50.- , debiéndose librar orden de pago a través del área que corresponda a favor de la mencionada Empresa, por la expresada cantidad, en virtud de las razones expresadas en considerando que se dan por reproducidas en esta instancia, s/ Expte. Nº 0047-011939/
2004.RESOLUCION Nº 190 - 27/06/06 - Aprobar de Oficio el Acta de Toma de Posesión Obrante a fs.273 y Liquidación Final de fs.274/275 de la obra: " Provisión e instalación de equipos de aire acondicionado y ejecución de torre metálica para dichos equipos en el edificio del Centro De Tecnología Educativa - Avda.
Gbdor. Roca S/Nº - Parque Sarmiento Córdoba - Capital cuyo contrato de ejecución fuera rescindido con la Empresa Electromat S.R.L., mediante Resolución N 202 de fecha 29 de Agosto de 2002, conforme los fundamentos ex puestos en considerandos que se dan por reproducidos en esta instancia.- Autorizar la devolución a la Empresa Electromat S.R.L. el Fondo de Reparo retenido de la obra mencionada en el artículo anterior, cuyo monto asciende a la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Dos Con Treinta y Cinco Centavos $ 2.402,35.-, debiéndose librar orden de pago a favor de la mencionada empresa, por la expresada cantidad, conforme las razones expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia, s/
Expte. Nº 0047-010364/1997.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data05/10/2006

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031