Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/6/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Viernes 12 de Junio de 2015 - Nº 3478
Nº 3478
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 12 de Junio de 2015
LEY PROVINCIAL N 1042
Sancionada el día 14 de Mayo de 2015.Promulgada el día 04 de Junio de 2015.-
DE 2015.
RODRIGUEZ
---0--DECRETO N 1262
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley provincial 865, por el siguiente texto:
Artículo 5.- Establécese que la Comisión se constituirá dentro de los cinco 5 días hábiles a contar desde la promulgación, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015..
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
04-06-15
POR TANTO:
Téngase por Ley N 1042, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Osvaldo J. MONTI
DECRETO N 1254
03-06-15
VISTO la Ley Provincial N 8; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se regula el procedimiento de conformación del Consejo de la Magistratura previsto en el artículo 160 de la Constitución Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINAQue dicho Consejo se encuentra RIA DEL DÍA 14 DE MAYO integrado por dos 2 abogados
electos conforme a las prescripciones determinadas en su artículo 7.
Que el artículo 2 in fine de la citada normativa establece el término de duración de los mandatos.
Que en ese marco deben tomarse los recaudos necesarios para cumplimentar los plazos y procedimientos tendientes a convocar a elecciones para la nueva integración, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Provincial N 8 y artículo 7 inciso f de la Ley Provincial N 607.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Abogados pertenecientes a los Colegios Públicos de Abogados de Ushuaia y Río Grande, comprendidos en las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley Provincial N 8 y artículo 7 inciso f de la Ley Provincial N 607, para que el día cuatro 04 de septiembre de 2015, procedan a elegir a un 1
miembro titular y a un 1 miembro suplente respectivamente, conforme a las previsiones del inciso 5 del artículo 2 de la citada normativa, que integrarán el Consejo de la Magistratura. La convocatoria dispuesta precedentemente, comprende también a aquellos previstos en el artículo 4 inciso a de la Ley Provincial N 607, que reúnan los requisitos establecidos en Por ello:
el artículo 7 de la Ley Provincial LA GOBERNADORA DE LA N 8.
PROVINCIA DE TIERRA DEL ARTÍCULO 2.- Comunicar al FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS Juzgado Electoral y Registro de DEL ATLÁNTICO SUR
la Provincia, a los Colegios de DECRETA:
Abogados de las Ciudades de Ushuaia y Río Grande, dar a BoARTICULO 1.- Convocar a los letín Oficial de la Provincia. Cum-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"