Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/6/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Viernes 05 de Junio de 2015 - Nº 3475
Nº 3475
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 05 de Junio de 2015
DECRETO N 1189
22-05-15 mientos educativos de la Provincia, deberá usufructuar dicho beneficio VISTO el expediente N 8840 - SG/ dentro del Receso Escolar Inver2015 del registro de esta Gobernanal.
ción; y Que la cantidad de cinco 05 días hábiles de Licencia Especial de InCONSIDERANDO:
vierno a otorgar al personal de la Que mediante el mismo tramita el Administración Pública Provincial, otorgamiento de la Licencia Espees el período máximo aconsejable, cial de Invierno para el Personal para no alterar el normal funcionadependiente de la Administración miento de las distintas áreas del Pública Provincial.
Gobierno.
Que resulta conveniente, tanto para Que para tener derecho al benefilos agentes como para la continuicio indicado, se deberá contar con dad del trabajo de la Administración, una prestación efectiva de servicios evitar la concentración de las licenmínima ininterrumpida dentro del cias invernales, permitiendo que la año de seis 06 meses, a la fecha misma s usufructúe a partir del día de comienzo del usufructo de la primero 1 de junio y hasta el misma, considerándose solamente treinta y uno 31 de octubre del los servicios computados en esta corriente año, inclusive.
Administración Pública.
Que dicha licencia alcanzará tanto Que a los fines de coincidir en el a los agentes de dicha administraespíritu y lineamientos establecidos ción como a los funcionarios de nipor el Artículo 9, Inciso i del Devel político.
creto Nacional 3413/79 y Decreto Que el personal No Docente depenProvincial N 1292/96; no podrán diente del Ministerio de Educación, usufructuar Licencia Especial de que preste servicios en estableciInvierno los agentes que hayan uti-
lizado una fracción mayor de quince 15 días en el mes, de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, licencia autorizada por Decreto Provincial N 1462/94 y licencia sin goce de haberes; en los seis 06
meses inmediatos anteriores a la fecha del usufructo.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Conceder Licencia Especial de Invierno a todo el Personal de la Administración Pública Provincial y a los funcionarios de nivel político, excepto a todo el personal No Docente dependiente
del Ministerio de Educación, que preste servicios en los establecimientos educativos de la Provincia;
consistente en cinco 05 días hábiles con goce de haberes, la que deberá ser usufructuada a partir del día primero 1 de junio y hasta el treinta y uno 31 de octubre de 2015 inclusive, la misma será otorgada de acuerdo a las posibilidades de cada sector sin que afecte la normal prestación de servicios, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente use de la misma conforme a las pautas establecidas.
ARTÍCULO 2.- Conceder Licencia Especial de Invierno a todo el personal No Docente dependiente del Ministerio de Educación, que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, consistente en cinco 05 días hábiles con goce de haberes, la que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido en el Receso Escolar Invernal 2015, siendo responsabilidad del superior inmediato prever
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