Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/6/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Miércoles 03 de Junio de 2015 - Nº 3474
Nº 3474
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 03 de Junio de 2015
DECRETO N 1182 22-05-15 Que en el quinto párrafo del citado artículo se estableció que el Poder VISTO: el expediente 10321-ECEjecutivo podrá reglamentar el otorgamiento del fondo mencionado 2013 y la Ley Provincial 963; y contemplando quitas por inasistencia, indisciplina y otros factores que CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se sustitudisminuyan la capacidad operativa yó el Artículo 133 bis de la Ley Prode la Dirección General de Rentas.
Que la ley establece que no se hará vincial N 439.
Que por el referido artículo se creó quita del adicional hasta un máxiel adicional Fondo de Estímulo desmo de tres inasistencias por enfertinado al personal que presta servimedad familiar por mes y tampoco cios en la Dirección General de se hará quita cuando el agente esté Rentas, el que se integrará con el en uso de licencia por largo tratados por ciento 2% del total de la miento causadas por enfermedades recaudación mensual, proveniente terminales.
del Impuesto sobre los Ingreso BruQue asimismo resulta necesario detos Directos, Convenio Multilatefinir el mecanismo mediante el cual ral, Alícuota Adicional, Régimen la Dirección General de Rentas toSimplificado y del Impuesto Inmomará conocimiento de que el agenbiliario Rural; todo ello con más sus te transita este tipo de enfermedad.
accesorios intereses, multas y carQue se le ha dado intervención a la gos por notificación, liquidación y Dirección de Reconocimientos Médicos Zona Sur, dependiente de la honorarios judiciales Que de la lectura de la ley mencioSubsecretaría de Políticas de Salud nada precedentemente se observa del Ministerio de Salud, quien ha inque se modificó la base de cálculo formado mediante Nota N 153/14
Letra D.R.M.Z.S. fs 28, que al del Adicional.
no ser posible generalizar qué tipo de enfermedad encuadra dentro de enfermedades terminales, dado que el término utilizado no es el adecuado, ha sugerido que sea esa dependencia quien analice cada caso en particular, debiendo la Dirección General de Rentas requerir un informe cuando el agente transite licencia de enfermedad de largo tratamiento.
Que dicho Fondo debe ser distribuido entre el personal que se encuentre afectado a la Dirección General de Rentas de la Provincia y que preste real y efectivo servicio.
Que resulta necesario reglamentar dicha ley.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reglamentar el artículo 133 Bis de la Ley Provincial N 439 conforme el Anexo I
del presente. Ello por lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Derogar el Decreto Provincial N 2456/93 y toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 3.- Los alcances del artículo primero precedente serán de aplicación a las liquidaciones subsiguientes del Adicional Fondo de Estímulo, que no se encuentren aprobadas al momento del dictado del presente.
ARTÍCULO 4.- Comunicar a quienes correspondan. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Inés C. YUTROVIC
DECRETO N 1183 22-05-15
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"