Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XX -

tida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Secretario General de Gobierno, Licenciado Osvaldo Julio MONTI, D.N.I.
N 24.981.163 y el señor Jorge Alberto CANALS, D.N.I. N
26.805.193, registrado bajo el N
15063 que forma parte del presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 1388

02-06-11

ARTÍCULO 1.- Autorizar la Comisión de Servicios de Servicios de los Agentes GONZALEZ, Sergio David, Categoría 21 PAyT, Legajo N 27689016/00, MUÑOZ Pablo, Categoría 10 POMyS, Legajo N 31900049/00 y ROJAS, Gustavo, Categoría 10 POMyS
Legajo N 25039540/00, a la Provincia de Santa Fe, entre los días 29 de Mayo al 04 de Junio del 2011, a efectos de asistir al Curso de Capacitación y Ejercicio de Operativo USAR URBAN SEARCH
AND RESCUE - Brigadas de búsqueda y rescate urbano.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la extensión de tres pasajes vía aérea por los tramos USHUAIA - BUENO AIRESUSHUAIA y vía terrestre por los tramos BUENOS
AIRES-ROSARIO-BUENOS AIRES, a favor de los mencionados en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida presupuestaria U.G.G N 7622, Inciso 3 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 1389

02-06-11

ARTICULO 1.- Declarar que el presente acto importa el deber de pronunciarse establecido en el artículo 14 inciso 9 de la Constitución de la Provincia, frente a la petición del interesado.
ARTICULO 2.- Hacer lugar a la petición de excepción formulada por el agente Martín Maximiliano
Ushuaia, Viernes 10 de Junio de 2011 - Nº 2873

MIRABETE, Legajo N
23770542/00, al artículo 21 del Decreto Provincial N 1867/2000;
ello en función de los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3.- Comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Haberes que deberá reintegrar al agente MIRABETE todas las sumas que se le habrían descontado en el ítem Radicación Familiar y en aquellas asignaciones correlativas de la misma de abril a julio de 2009, como asimismo el período correspondiente de agosto a diciembre del año 2009, ello en función de los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. N
141/11.
ARTÍCULO 4.- Notificar al interesado con copia del presente y del Dictamen S.L. y T. N 141/11.
ARTÍCULO 5.- De forma.

cofísica definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/94, Anexo I, punto A.2. y de antecedentes penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N
8300, Inciso 1 - Gastos en personal.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, a la Dirección General de Presupuesto, a la Comisión Interministerial de Discapacidad, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO Nº 1392

02-06-11

VISTO la necesidad de otorgar Licencia Especial de Invierno para el RIOS Personal dependiente de la AdmiGuillermo H. ARAMBURU nistración Pública Provincial; y
02-06-11 CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente, tanto para ARTÍCULO 1º.- Autorizar la Lilos agentes como para la continuicencia Extraordinaria por motivos dad del trabajo de la Administraparticulares a favor del agente Hugo ción, evitar la concentración de las Nair ELEM, legajo N 16521272/ licencias invernales, permitiendo 00, categoría 23 P.A. y T., a partir que la misma se usufructúe entre el del día seis 06 de junio de 2011, día primero 1 de junio y el treinen virtud de lo normado en el ta y uno 31 de octubre del coartículo 11 y siguientes del Derriente año, inclusive.
creto Provincial N 2048/08 proQue dicha licencia alcanzará tanto rrogado por Decreto Provincial N a los agentes de dicha administra3145/10. Ello por los motivos exción como a los funcionarios de puestos en los considerandos.
nivel político.
ARTÍCULO 2.- Notificar al inteQue el personal No Docente deresado, comunicar a quienes correspendiente del Ministerio de Eduponda, dar al Boletín Oficial de la cación, Cultura, Ciencia y TecnoProvincia y archivar.
logía, que preste servicios en establecimientos educativos de la ProRIOS vincia, usufructuará dicho benefiHiram C.J. RUIZ cio dentro del Receso Escolar Invernal.
DECRETO Nº 1391 02-06-11 Que la cantidad de siete 07 días corridos de Licencia Especial de ARTÍCULO 1º.- Designar en PlanInvierno a otorgar al personal de la ta Permanente en el ámbito del Administración Pública Provincial, Ministerio de Desarrollo Social - es el periodo máximo aconsejable, Subsecretaría de Economía Social para no alterar el normal funcionay Desarrollo Local, a la señora Limiento de las distintas áreas del dia Yolanda ROCHA, D.N.I. N Gobierno.
28.945.242, como agente categoría Que para tener derecho al benefidiez 10 P.O.M. y S., a partir del cio indicado, se deberá contar con día siguiente de su notificación, en una prestación efectiva de serviel marco de la Ley Provincial N cios mínima ininterrumpida dentro 48, otorgándosele un plazo de nodel año de seis 06 meses, a la feventa 90 días para la presentacha de comienzo del usufructo de ción del certificado de aptitud psila misma, considerándose solamenDECRETO Nº 1390

te los servicios computados en esta Administración Pública.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Conceder Licencia Especial de Invierno a todo el Personal de la Administración Pública Provincial y a los funcionarios de nivel político, excepto a todo el personal No Docente dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que preste servicios en los establecimientos educativos de la Provincia; consistente en siete 07
días corridos con goce de haberes, la que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido entre el día primero 1 de junio y el treinta y uno 31 de octubre de 2011, la misma será otorgada de acuerdo a las posibilidades de cada sector sin que afecte la normal prestación de servicios, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente haga uso de la misma conforme a las pautas establecidas.
ARTÍCULO 2.- Conceder Licencia Especial de Invierno a todo el personal No Docente dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, consistente en siete 07 días corridos con goce de haberes, la que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido en el Receso Escolar Invernal 2011, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente haga uso de la misma conforme a las pautas establecidas.
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho al beneficio se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínima ininterrumpida dentro del año de seis 06 meses a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública.
ARTÍCULO 4.- La presente licencia no podrá fraccionarse ni

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data10/06/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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