Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991 - 2011. Vigésimo Aniversario de la Jura de la Constitución Provincial
AÑO XX -

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Ushuaia, Jueves 02 de Junio de 2011 - Nº 2869

Nº 2869

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS

Lic.AmandaRuthDELCORRO

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Sr.SergioDanielALVAREZ

Dr.MarceloOscarECHAZU

Prof.AndreaMaríaCERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic.OsvaldoJulioMONTI

Dra.LeilaEleonoraGIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Lic.ArielErnestoMARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Jueves 02 de Junio de 2011
LEY PROVINCIAL N 844
Sancionada el día 28 de Abril de 2011.Promulgada el día 20 de Mayo de 2011.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Créase la Comisión de Control y Fiscalización de la Ley nacional 20.680, de abastecimiento contra el agio y la especulación.
ARTICULO 2- La Comisión de Control y Fiscalización estará presidida por la autoridad que designe el Ministro de Economía a través del área que corresponda y será integrada por los siguientes miembros:
a tres 3 representantes por cada una de las organizaciones sindica-

les de 3 grado en la Provincia;
b un 1 representante por las Cámaras de Comercio de la Provincia;
c un 1 representante de la AFIP
en la Provincia;
d un 1 representante de los transportistas de productos varios con actividad en la Provincia;
e un 1 representante por los centros de almaceneros;
f un 1 representante por las asociaciones de defensa del consumidor; y g un 1 representante por las asociaciones de inquilinos.
ARTICULO 3- La Comisión creada por el artículo 1 tendrá las siguientes atribuciones:
a acceder a la información necesaria a fin de impulsar y verificar el grado de cumplimiento de la presente ley por parte de la autoridad de aplicación;
b elaborar un informe liminar sobre cuáles son las acciones asumidas por la autoridad de aplicación;
c solicitar la información y docu-

mentación relativa a los temas de su competencia;
d dictar el Reglamento interno;
e elaborar informes periódicos que detallen las acciones llevadas a cabo y resultados de las mismas, difundir el texto, darlo a conocimiento de la comunidad y de la Comisión N 2 deAsesoramiento Legislativo de Economía, Presupuesto y Hacienda. Finanzas y Economía Fiscal, de la Legislatura Provincial; y f atender las solicitudes de información que realicen terceros ante la Comisión.
ARTICULO 4- Será autoridad de aplicación para el cumplimiento fiel de la Ley nacional 20.680 el Ministerio de Economía de la Provincia a través del área que corresponda.
ARTICULO 5- La autoridad de aplicación, para dar estricto y efectivo cumplimiento con lo normado por la Ley nacional 20.680 de abastecimiento y contención del agio vigente en el ámbito de la Provin-

cia, de conformidad a las prescripciones del artículo 14 de la Ley nacional 23.775, deberá:
a generar políticas, implementarlas y ejercer fiscalización;
b garantizar la distribución de los beneficios que genera la Ley nacional 19.640 en su artículo 1 y 2;
c ejercer las facultades de policía y controlar las actividades de comercio en materia de política de precios; y d fiscalizar todas las actividades comerciales, en cualquiera de sus etapas, desarrolladas en el ámbito de la Provincia en función del cumplimiento de la Ley nacional 20.680.
ARTICULO 6- En caso de incumplimiento por parte de la autoridad de aplicación en lo que prescribe la presente ley, la Comisión de Control y Fiscalización deberá ponerlo en conocimiento de manera inmediata de la Comisión N 2 de la Legislatura. Tal incumplimiento podrá ser considerado falta grave.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/6/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data02/06/2011

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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