Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/6/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
1991
- 2011.
Aniversario de03
la de Jura de ladeConstitución Provincial AÑO
XX Vigésimo - Ushuaia, Viernes Junio 2011 - Nº 2870
1
Nº 2870
AÑO XX
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
C.P. Hiram Christian Javier RUIZ
M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS
Lic.AmandaRuthDELCORRO
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Sr.SergioDanielALVAREZ
Dr.MarceloOscarECHAZU
Prof.AndreaMaríaCERVANTES
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic.OsvaldoJulioMONTI
Dra.LeilaEleonoraGIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Lic.ArielErnestoMARTINEZ
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 03 de Junio de 2011
LEY PROVINCIAL Nº 845
Sancionada el día 28 de Abril de 2011.Promulgada el día 26 de Mayo de 2011.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCION CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso c del artículo 2 de la Ley provincial 352, por el siguiente texto:
c los intendentes, concejales y funcionarios municipales electos o designados de la Municipalidad de Ushuaia, hasta tanto sea creada la Sindicatura Municipal, de conformidad con lo previsto por el artículo 197 y concordantes de su Carta Orgánica Municipal
Artículo 2.- Sustitúyese el inciso f del artículo 2 de la Ley provincial 352, por el siguiente texto:
f los interventores municipales y comunales y los funcionarios
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley provincial 352, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Las declaraciones juradas patrimoniales serán presentadas en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos contados desde la notificación del acto de designación o cese de funciones comprendidas en el artículo 2 de la presente ley. Será obligación de los servicios de personal de los tres poderes del Estado provincial, entes descentralizados y autárquicos, comunas, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y Municipalidad de Ushuaia hasta tanto sea creada su Sindicatura, informar al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco 5 días de notificado el acto, a fin de que éste proceda a actualizar el registro que se crea.
Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser conservadas por el Tribunal de Cuentas de la Pro-
vincia por el término de diez 10
años contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario o por el plazo que impongan las autoridades administrativas o judiciales que lo involucren..
Artículo 4.- Incorpórase el artículo 19 bis, al Capítulo II del Título III de la Ley provincial 352, con el siguiente texto:
Artículo 19 bis.- Cumplida la presentación de la primer Declaración Jurada en los términos de la presente ley y de su reglamentación mediante el Decreto provincial N 2166/10, la siguiente presentación anual deberá ser efectuada entre el 2 y el 31 de mayo de 2012".
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO Nº 1329
26-05-11
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 845.
Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Manuel F. BENEGAS
RESOLUCION
MINISTERIO DE
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESOL. Nº 1375
23-05-11
ARTÍCULO 1.- Rectificar el tercer Considerando de la Resolución DADA EN SESION ORDINAM.E.C.C. y T. N 1103/2.011, el RIA DEL DIA 28 DE ABRIL DE que quedará redactado de la siguiente manera: Que asimismo aprue2011.
ban el Instructivo, Grilla de MeriCOLLAVINO tuación y Códigos de Exclusión, y Ficha de Inscripción, para la Ins---0--cripción del Listado de Aspirantes
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"