Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

mo entre cargos y horas cátedra, quedando establecido un nuevo tope de acumulación de horas que quedará como a continuación se detalla:
Dos cargos de jornada simple y DOCE 12 horas cátedra.
Un cargo de Jornada completa y VEINTIDÓS 22 horas cátedra.
Un cargo de Jornada simple y VEINTIOCHO 28 horas cátedra.
Hasta CUARENTAY OCHO 48
horas cátedra.
Si aún así continuaran espacios curriculares sin docentes, se podrá otorgar, en carácter excepcional, a través de un nuevo acto público y hasta la finalización del ciclo escolar, hasta SEIS 6 horas cátedra más para aquellos docentes que tuvieran CUARENTA Y OCHO
48 horas cátedras o el máximo entre cargos y horas cátedra, quedando establecido un nuevo tope de acumulación de horas que quedará como a continuación se detalla:
Dos cargos de jornada simple y DIECIOCHO 18 horas cátedra.
Un cargo de Jornada completa y VEINTIOCHO 28 horas cátedra.
Un cargo de Jornada simple y TREINTA Y CUATRO 34 horas cátedra.
Hasta CINCUENTA Y CUATRO
54 horas cátedra.
ARTICULO 8º.- Los responsables del otorgamiento de las horas cátedra descriptas en el artículo precedente de la presente ley, serán otorgados, mediante actos públicos, por los responsables de la Secretaría Técnica de Supervisión de Nivel Secundario o, en caso de delegación por razones extraordinarias, por los responsables de los equipos de gestión de cada unidad educativa.
ARTICULO 9º.- En caso que las horas cátedra ofrecidas no sean múltiplo de los topes previstos en el artículo 5º de esta ley, se podrá otorgar horas cátedras que superen los límites establecidos, según corresponda al espacio ofrecido.
Incompatibilidades ARTICULO 10º.- Los cargos directivos serán incompatibles, dentro de un mismo establecimiento escolar, con cualquier otro cargo.
ARTICULO 11º.- En todos los casos de acumulación expresamente citada anteriormente se deberá cumplir:
Integralmente los horarios corres-

Ushuaia, Miércoles 16 de Abril de 2008 - Nº 2415

pondientes a cada tarea; queda prohibido, por lo tanto, acordar o facilitar el cumplimiento de horarios especiales o diferenciales.
Que no haya superposición horaria, y que entre el término y el comienzo de una y otra tarea exista un margen de DIEZ 10 minutos, para permitir el normal desplazamiento del trabajador de un establecimiento a otro.
Disposiciones Complementarias ARTICULO 12º.- Todos los trabajadores de la educación deberán presentar dentro de los SESENTA
60 días, a partir del primer día de inicio del ciclo escolar, una nueva declaración jurada junto con la opción de horas cátedra y/o cargos que no estén contemplados en este régimen de compatibilidades.
ARTICULO 13º.- Las horas cátedra y/o cargos interinas o suplentes que queden vacantes conforme a la opción efectuada de acuerdo a lo normado en el artículo anterior, serán ofrecidas en acto público conforme a las normas vigentes.
ARTICULO 14º.- Las horas cátedra o cargos titulares que sean incompatibles dentro este régimen, serán tratadas de acuerdo a las normas vigentes.
ARTICULO 15º.- Derogar la Ley Provincial N 268 y los artículos N 71 y 72 de la ley N 631.
ARTICULO 16º.- Será obligación de todos los trabajadores de la educación presentar, al inicio de cada ciclo lectivo, la declaración jurada de horas cátedra y/o cargos.
ARTICULO 17º.- Comunicar al Poder Ejecutivo Provincial.
Promulgada de Hecho el día 15 de Abril de 2008.REGISTRADO BAJO EL Nº 761
USHUAIA, 15 de Abril de 2008.RIOS
Jorge O. RABASSA
DECRETO Nº 516

09-04-08

ARTICULO 1.- Autorizar el traslado de la señora Jimena Soledad REINA KONDRATIUK, legajo N 31914458/00, Personal de Gabinete - Categoría D, a la Ciudad Autónoma de BuenosAires, a partir d día doce 12 y hasta el día veintiuno 21 de abril del corriente año, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2.- La presente no
generará gastos de viáticos ni pacorriente año.
sajes.
Que por lo antes expresado es neARTICULO 3.- De forma.
cesario dictar el instrumento legal correspondiente.
RIOS Que la suscripta se encuentra faGuillermo H. ARAMBURU cultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo disDECRETO Nº 517
09-04-08 puesto por el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1.- Reconocer la Comisión de Servicios efectuada Por ello:
por el Secretario de Hidrocarburos, LA GOBERNADORA DE LA
señor Eduardo Humberto PROVINCIA DE TIERRA DEL
DANDREA, entre los días quinFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
ce 15 y hasta el diecinueve 19
DEL ATLANTICO SUR
de Marzo de 2008.
DECRETA
ARTICULO 2.- El citado funcionario reasumió sus funciones el día ARTICULO 1º.- Extender por diecinueve 19 de Marzo de 2008. única vez la fecha establecida en el ARTICULO 3.- La presente coartículo 7 del Decreto Provincial misión no generó gastos.
N 183/08, el que comprenderá ARTICULO 4.- El gasto que deentre el 01 de febrero y el 02 de mande el cumplimiento de presenmayo del presente año, período en te deberá ser imputado a las partiel cual deberán inscribirse en el das presupuestarias corresponRegistro Provincial de Medios de dientes al ejercicio económico fiComunicación RPM, creado en nanciero en vigencia.
la jurisdicción de la Secretaría de ARTICULO 5.- De forma.
Comunicación Institucional.
ARTICULO 2.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 518
09-04-08
DECRETO Nº 519
09-04-08
VISTO el Decreto Provincial N
183/08; y ARTÍCULO 1.- Cambiar de agrupamiento en el Ministerio de Obras CONSIDERANDO:
y Servicios Públicos - SubsecretaQue mediante el mismo se reglaría de Infraestructura Zona Sur, mentó la asignación del gasto precomo agente categoría 10 P.A. y visto en el Presupuesto Provincial T., al señor Sergio Carlos RODRIpara la Publicidad Oficial.
GUEZ, legajo N 8286959/00, a Que en el ARTICULO 7 del citapartir del día siguiente de su notifido instrumento legal se crea en jucación.
risdicción de la Secretaría de CoARTÍCULO 2.- Notificar al intemunicación Institucional el Regisresado, comunicar a quienes correstro Provincial de Medios de Coponda, dar al Boletín Oficial de la municación RPM.
Provincia y archivar.
Que en el Registro Provincial de Medios de Comu n i c a c i ó n RIOS
RPM entre el 01 de febrero y Daniel R. LEPEZ MACIAS
el 01 de abril de cada año, deberán inscribirse todos los medios DECRETO Nº 520
09-04-08
de difusión canales de televisión, portales de noticias, meARTICULO lº.-Acéptese la renundios gráficos y radios, produccia presentada por el Sr.
toras, programas de televisión, Subcontador General de la Provinprogramas de radio y secciones cia, C.P.N. Ernesto E. BONOMI, independientes de medios gráL.E. N 7.883.210, a partir del día ficos que estén interesados en tres 3 de Abril de 2008.
emitir publicidad oficial.
ARTICULO 2.- De forma.
Que a fin de cumplimentar la documentación requerida se hace RIOS
necesario ampliar por única vez Eugenio C. SIDERIS
el período allí establecido extendiéndolo hasta el 02 de mayo del DECRETO Nº 521
09-04-08

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/4/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data16/04/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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