Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales, homogéneos, de eficiencia y austeridad, dentro del marco de discrecionalidad legítima atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de nivel superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme las misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerda a los respectivos Ministros y Secretarios de Estado, quienes además, deberán reglamentar las misiones y funciones propias de tales estructuras inferiores.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario del que dependan.
Que asimismo se torna necesario la aprobación de una nueva estructura orgánica de cada Ministerio y Secretaría de Estado, bajo idénticas pautas anteriormente mencionadas, previendo la optimización del recurso humano existente.
Que se ha considerado conveniente habilitar a cada Ministro y Secretario de Estado para que procedan a efectuar las respectivas designaciones, conforme lo normado por la ley 752, art. 7, b inc.13 y normativa concordante.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, acorde a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO,ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar a partir del día de la fecha los cargos de Estructura Política del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que surgen del Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- Aprobar a partir
Ushuaia, Viernes 04 de Enero de 2008 - Nº 2374

del día de la fecha, la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la cual quedará conformada en los términos que surgen delAnexo II, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3.- Facultar al Ministro de Obras y Servicios Públicos a efectuar las designaciones correspondientes a las estructuras aprobadas por este acto, tal como lo autoriza la ley 752.
ARTICULO 4.- Establecer que el Ministro de Obras y Servicios Públicos tendrá un plazo de noventa 90 días corridos, a partir de la firma del presente acto, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la Estructura Orgánica.
ARTICULO 5.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 3708

28-12-07

VISTO: la Ley Provincial N 752
yelDecretoProvincialN3637/07;y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado, cuyos titulares han sido designados y puestos en funciones.
Que el artículo 6 inc. c de la Ley Provincial 752 faculta al Poder Ejecutivo a reglar la existencia y el funcionamiento de las Secretarías y Subsecretarías en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado, lo que ha sido cumplimentado conforme lo normado por el Decreto N 3637/07 de referencia, cuyos titulares también han sido puestos en funciones.
Que la Ley Provincial 723, prevé las asignaciones presupuestarias pertinentes, resultando necesaria la creación de los cargos correspondientes a la estructura política no creados por las normas anteriormente mencionadas, respetando las previsiones presupuestarias vigentes, tal como lo indica la ley 752 -art. 6-.
Que el Poder Ejecutivo Provincial considera oportuno destacar que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales, homogéneos, de eficien-

cia y austeridad, dentro del marco de discrecionalidad legítima atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de nivel superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme las misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerda a los respectivos Ministros y Secretarios de Estado, quienes además, deberán reglamentar las misiones y funciones propias de tales estructuras inferiores.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario del que dependan.
Que asimismo se torna necesario la aprobación de una nueva estructura orgánica de cada Ministerio y Secretaría de Estado, bajo idénticas pautas anteriormente mencionadas, previendo la optimización del recurso humano existente.
Que se ha considerado conveniente habilitar a cada Ministro y Secretario de Estado para que procedan a efectuar las respectivas designaciones, conforme lo normado por la ley 752, art. 7, b inc. 13 y normativa concordante.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, acorde a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rectificar el Anexo I del Decreto Provincial N 3637/07, en los puntos II y III, los que quedarán redactados de la siguiente manera: II - SECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES y III SECRETARIADE RELACIONES
INTERNACIONALESYCULTO.
ARTICULO 2.- Aprobar a partir
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del día de la fecha, la Estructura Política y Orgánica del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia, la cual quedará conformada en los términos que surgen delAnexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3.- Facultar al Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia a efectuar las designaciones correspondientes a las estructuras aprobadas por este acto, tal como lo autoriza la ley 752.
ARTICULO 4.- Establecer que el Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia tendrá un plazo de noventa 90 días corridos, a partir de la firma del presente acto, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la Estructura Orgánica.
ARTICULO 5.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 3709

28-12-07

VISTO: La visita que realiza a la Provincia el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de España en la República Argentina; y CONSIDERANDO:
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO,ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Declárase HUÉSPED DE HONOR de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de España en la República Argentina, S.E.
Rafael Estrella PEDROZA.
ARTICULO 2º.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/1/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data04/01/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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