Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

considerandos.
ARTICULO 2.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO Nº 1738

22-06-07

VISTO el expediente N 7966MC/2006; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Convenio suscripto entre el Club de Leones de Ushuaia y la Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Sr. Ministro de Coordinación de Gabinete y Gobierno Dr.
Enrique Horacio VALLEJOS.
Que el mencionado acuerdo de cooperación mutua tiene por objeto la ejecución del Plan Visión Ushuaia Siglo XXI.
Que el convenio referenciado con fecha veintidós 22 de Junio de 2007, ha sido registrado bajo el número 12274, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

Ushuaia, Viernes 29 de Junio de 2007 - Nº 2301

07, del Ministerio del Interior de la Nación, se asignaron fondos por un monto de PESOS SETENTAY
CINCO MIL $ 75.000,00.
Que por parte N 1157/07 del Centro de Comunicaciones Tierra del Fuego, Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, se comunica que los fondos asignados deberán ser afectados a las necesidades financieras de la ASOCIACIÓN TIRO FEDERAL 2 DE ABRIL de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que corresponde aceptar la suma de PESOS SETENTA Y CINCO
MIL $75.000,00, en concepto de Aportes del Tesoro Nacional.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- ACEPTAR la suma de PESOS SETENTA Y
CINCO MIL $75.000,00, recibidos del Ministerio del Interior de la Nación, según Resolución M.I.
N 702/07, con finalidad de atender necesidades financieras de la ASOCIACIÓN TIRO FEDERAL 2 DE ABRIL de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en concepto de Aportes del Tesoro Nacional.
ARTICULO 2.- De forma.

ARTICULO lº.- Ratificar en todas sus cláusulas el Convenio suscripto entre el Club de Leones de Ushuaia y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el COCCARO
Sr. Ministro de Coordinación de Julio Del Val Gabinete y Gobierno y registrado bajo el número 12274, cuya copia DECRETO Nº 1740 22-06-07
autenticada forma parte integrante del presente.
VISTO el Decreto Provincial N
ARTICULO 2.- De forma.
1560/07, y;

COCCARO CONSIDERANDO:
Enrique H. VALLEJOS Que, mediante el mismo se convoca a los Abogados pertenecientes DECRETO Nº 1739 22-06-07 al Colegio Público deAbogados de Río Grande para que procedan a VISTO el expediente Nº 9750-ME/ elegir sus representantes ante el 07 del registro de esta GobernaConsejo de la Magistratura.
ción; y Que, corresponde rectificar el mismo, adoptando el mismo temperaCONSIDERANDO:
mento e interpretación normativa Que por Resolución M.I. N 702/ materializados en el Decreto N

3371/06.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

artículo 9 de la Ley Provincial N
661, y en el marco de las limitaciones y pautas presupuestarias, se encuentra en desarrollo el proceso de -incorporación de las personas comprendidas en la normativa citada.
Que de conformidad con una metodología dada a conocer oportunamente, dicho proceso de incorporación tiene carácter progresivo y permanente hasta agotar el listado de todos aquellos que reúnan los requisitos legales de ingreso.
Que, resulta oportuno señalar que a tales fines, se han contemplado criterios de equidad y valoración de la antigedad que los beneficiarios detenten, como asimismo situaciones o cuadros familiares especiales o críticos, que ameriten sean de tal modo considerados.
Todo lo cual permite establecer parámetros indicativos de un orden prelativo tentativo que luce reflejado en el Anexo I.
Que en el marco expuesto, corresponde instruir a las distintas jurisdicciones de esta Administración a arbitrar todos los medios tendientes a acelerar el proceso de incorporación de los beneficiarios encuadrados en las normas del Visto.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente, en virtud del artículo 135 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 1: Rectificar el ARTICULO 1 del Decreto Provincial 1560/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Convócase a los Abogados pertenecientes al Colegio Público de Abogados de Río Grande, comprendidos en las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley Provincial N 8 y artículo 7, inciso f de la Ley Provincial N 607, para que el día 06
de Julio de 2007 procedan a elegir a un 1 miembro titular y un 1 miembro suplente previsto en el inciso 5 del artículo 2 de la citada normativa, que integrarán el Consejo de la Magistratura. La convocatoria dispuesta precedentemente, comprende también a aquellos previstos en el Artículo 4 inciso a de la Ley Provincial N 607, que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Provincial N 8.
Por ello:
ARTICULO 2: Comunicar al EL GOBERNADOR DE LA
Juzgado Electoral y Registro ProPROVINCIA DE TIERRA DEL
vincial, al Colegio de Abogados FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
de la ciudad de Río Grande, dar al DEL ATLANTICO SUR
Boletín Oficial de la Provincia y DECRETA:
archivar.
ARTICULO 1.- Instruir a las COCCARO distintas jurisdicciones de conEnrique H. VALLEJOS formidad con el penúltimo considerando, a los fines de la deDECRETO Nº 1741 22-06-07 signación progresiva en planta permanente de la AdministraVISTO el artículo 9 de la Ley ción Pública Provincial de las Provincial N 661 y la Ley Propersonas que figuran en el vincial N 668; y, Anexo I del presente, Decreto.
ARTICULO 2.- El proceso de inCONSIDERANDO
corporación indicado en el artículo Que mediante dichas normas se precedente se hará en forma siestableció un incremento del tomultánea y automática a la getal de cargos de la planta del perneración de créditos presupuessonal permanente de la Administarios como consecuencia de las tración Pública Provincial, con bajas que se vayan producienreferencia a personal denominado do; respetando al efecto el crimegapase.
terio de equidad expuesto en el 4
Que previo cumplimiento de los considerando del presente, como requisitos generales y particulares así los requisitos legales de ingreso establecidos en la Ley N 22140 y que prevé la normativa.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/6/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data29/06/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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