Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/6/2007
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVI -
1
Ushuaia, Lunes 04 de Junio de 2007 - Nº 2291
Nº 2291
AÑO XVI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODEREJECUTIVO
Dn. Hugo Omar COCCARO
Gobernador
Dr.EnriqueHoracioVALLEJOS
Sr. Julio DELVAL
Ing.OmarDELUCA
Prof.MaríaIsabelCABRERA
Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. OscarSaúlRUIZ
Dr.MiguelLONGHITANO
Sra. Silvia Beatriz BEBAN
Sra.AnaDelfinaESPARZA
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N.OscarEmilioCULLOTTA
Sra. Edith Estela DELVALLE
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Lunes 04 de Junio de 2007
DECRETO Nº 1470
23-05-07
VISTO la Ley Provincial N 730, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se creó RECURSOS NATURALES SOCIEDAD ANONIMA RE.NA.S.A..
Que a los fines de su cumplimiento, se designaron los promotores mediante Decreto Provincial N 206/07, quienes redactaron e instrumentaron el Programa de Fundación, según consta en la Actuación Notarial numerada correlativamente del B 00008279 al B 00008287, certificada por la Escribana General de Gobierno.
Que se abonó la tasa de actuación ante la Inspección General de Justicia y se publicaron Edictos de Ley, aprobándose el Programa de Fundación mediante Disposición I.G.J N 032/07, e inscribiéndose en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, las Bases del Estatuto Societario mediante Disposición I.G.J N 048/07.
Que por Decreto Provincial N
662/07 se instruyó y encomendó al Señor Ministro de Economía la
celebración de contrato de suscripción de acciones con el Banco de Tierra del Fuego.
Que en su consecuencia y el proceso de ofertas a suscribir acciones a distintas instituciones, los Promotores han cumplimentado la integración del 100% del paquete accionario de RE.NA.S.A.
Que, atento la convocatoria a la Asamblea Constitutiva, corresponde designar Directores y Síndicos en los términos y de conformidad con las prescripciones de la Leyes Provinciales N 91 y N 104, a los fines de ser propuestos en aquella conforme a los procedimientos de la Ley Nacional N 19550.
Que asimismo corresponde delegar en el Ministerio de Economía las facultades necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 730, como así aprobar la transferencia de un aporte no reintegrable en concepto de capital de trabajo de la empresa hasta tanto se inicien sus actividades.
Que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio económico y financiero vigente para afrontar las erogaciones que
se realicen en función a lo establecido en el presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial y artículo 10 de la Ley Provincial N 730
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designar ad-referéndum de la Legislatura Provincial, Directores titulares y suplentes de RE.NA.S.A. a las personas que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente, debiendo cumplirse con lo establecido en las Leyes Provinciales N 91 y N 104.
ARTICULO 2.- Designar Síndicos titulares y suplentes de RE.NA.S.A. a las personas que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente debiendo cumplirse con lo establecido en las Leyes Provinciales
N 91 y N 104.
ARTICULO 3.- Delegar en el Ministerio de Economía las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 730. Para tal fin, apruébase la transferencia de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000, en TRES 3 cuotas iguales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS
MIL $ 500.000 cada una, como aporte no reintegrable, en concepto de capital de trabajo de la empresa, hasta tanto se inicien las actividades productivas y comerciales y la consecuente generación de recursos genuinos propios.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero vigente.
ARTICULO 5.- Comunicar a la Legislatura Provincial, al Ministerio de Economía, a los interesados, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"