Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/6/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVI -
1
Ushuaia, Viernes 08 de Junio de 2007 - Nº 2293
Nº 2293
AÑO XVI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODEREJECUTIVO
Dn. Hugo Omar COCCARO
Gobernador
Dr.EnriqueHoracioVALLEJOS
Sr. Julio DELVAL
Ing.OmarDELUCA
Prof.MaríaIsabelCABRERA
Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. OscarSaúlRUIZ
Dr.MiguelLONGHITANO
Sra. Silvia Beatriz BEBAN
Sra.AnaDelfinaESPARZA
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N.OscarEmilioCULLOTTA
Sra. Edith Estela DELVALLE
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Viernes 08 de Junio de 2007
LEY PROVINCIAL Nº 738
DECRETO Nº 1581
04-06-07
Sancionada el día 10 de Mayo de POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 738, 2007.Promulgada el día 04 de Junio de Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
2007.COCCARO
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
Enrique H. VALLEJOS
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
LEY PROVINCIAL Nº 739
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Sancionada el día 10 de Mayo de 2007.ARTICULO 1- Aprobar en todos Promulgada el día 04 de Junio de sus términos el Tratado Interpro- 2007.vincial de Hidrocarburos, registraLA LEGISLATURA DE LA
do bajo el N 11.383, celebrado el 26 de noviembre del año 1999, enPROVINCIA DE TIERRA DEL
tre la Provincia de Tierra del FueFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
go, Antártida e Islas del Atlántico DEL ATLANTICO SUR
Sur y la Organización Federal de SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Estados Productores de Hidrocarburos; ratificado mediante DecreARTICULO 1- El monto de la to provincial N 3191 /06.
ARTICULO 2- Comuníquese al Pensión Fueguina de Arraigo será Poder Ejecutivo Provincial.
equivalente al cien por ciento 100% del sueldo bruto de la cateDADA EN SESIÓN ORDINARIA goría 10 P.A. y T. de un agente de DELDÍA10 DE MAYO DE 2007.- la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, GUZMAN el Sueldo Anual Complementario
sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.
ARTICULO 2- Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la determinación del haber que se establece en la presente.
ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
12007.Promulgada el día 04 de Junio de 2007.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el arDADA EN SESIÓN ORDINARIA tículo 4 de la Ley provincial 711, DELDÍA10 DE MAYO DE 2007.- por el siguiente texto: Artículo 4El haber jubilatorio será el equivaGUZMAN lente al ochenta y dos por ciento 82% de la remuneración actuali---0--zada mensual y total sujeta al pago de aportes y contribuciones corresDECRETO Nº 1582 04-06-07 pondientes al mejor cargo, categoría o función, desempeñado por el POR TANTO:
causante dentro de de lasAdminisTéngase por Ley Nº 739, traciones del régimen, durante un Comuníquese, dése al Boletín Ofitérmino de veinticuatro 24 meses cial de la Provincia y archívese.
consecutivos del período de siete 7 años inmediatos anteriores al COCCARO cese. En el caso de no completarse Enrique H. VALLEJOS los veinticuatro 24 meses en el mismo cargo, categoría o función, la LEY PROVINCIAL Nº 740
remuneración se proporcionará conforme los cargos, categorías y funSancionada el día 10 de Mayo de ciones desempeñados dentro de los
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"