Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV - Ushuaia, Viernes 13 de Octubre de 2006 - Nº 2202
cal originado en la actuación del enjuiciado en el cargo y período mencionado en el punto precedente, éste quedará sometido al enjuiciamiento previsto en el Capítulo XIII de la Ley Provincial N 50, y Art. 3 de la Ley Provincial N 264, modificado por su similar N 619.
ARTICULO 3- Informar de lo actuado a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, prevista en los artículos 5 y 6 de la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, con copia íntegra y certificada de las actuaciones.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros se registrará, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se notificará, con copia certificada del presente, a la Sra.
María Cristina Restovich, al Auditor Fiscal interviniente y al Secretario Contable de este Tribunal de Cuentas; y se cursara la correspondiente comunicación a la Comisión de Seguimiento Legislativo con copia íntegra y certificada de las actuaciones.
No siendo para más, se da por finalizado el acto en el lugar y fecha indicados ut supra. Fdo: PRESIDENTE: C.P.N.
Claudio Alberto RICCIUTI - VOCAL
DE AUDITORIA: C.P.N. Víctor Hugo MARTINEZ - VOCAL LEGAL: DR.
Rubén Oscar HERRERA.ACUERDO PLENARIO N 1018
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 11:00 horas del día 27 de Junio de 2006, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas a fin de dar tratamiento plenario a los Expedientes del registro de este Tribunal de Cuentas, Letra: S.L. N
104/06, caratulado: S/SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL SR.
ADMINISTRADOR FONDO RESIDUAL, y Letra: S.L. N 545/
05, caratulado: S/DENUNCIA
SRA. GRACIELA DIAZ SOBRE
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL FONDO RESIDUAL.
Habiendo analizado las actuaciones en primer término el Sr. Presidente, seguidamente se transcribe su Voto:
Vienen a esta Presidencia los Expedientes del registro de este Tribunal de Cuentas, Letra: S.L. N
104/06, caratulado: S/SOLICITUD DE PRORROGA DEL SR.
ADMINISTRADOR FONDO RESIDUAL, y Letra: S.L. N 545/
05, caratulado: S/DENUNCIA
SRA. GRACIELA DIAZ SOBRE
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL FONDO RESIDUAL, procediendo a su análisis a los fines de fundar mi voto.
A tal efecto, cabe señalar que las presentes actuaciones son sometidas a consideración del Cuerpo Plenario de Miembros con motivo de la Nota Interna Letra: T.C.P - C.A. N 588/06,
por la cual el Dr. Gustavo MOLNAR, a cargo de la Secretaría Legal, solicita la aplicación de multas al Sr. Administrador del Fondo Residual Dr. Leonardo Ariel PLASENZOTTI ante el incumplimiento a las intimaciones efectuadas a través de las Resoluciones Plenarias N 30/06 y 31/06.
A fin de analizar la procedencia de la sanción requerida por el letrado, cabe rememorar que en el marco del Expediente N 104/06 se dictó la Resolución Plenaria N 30/06, intimando al Administrador del Fondo Residual para que, en un plazo de cinco 5
días, dé respuesta a los requerimientos efectuados por las Notas Letra:
T.C.P. - C.A. N 223/06 y 255/06.
Tal como surge de sus considerandos, la Nota Letra: T.C.P. - C.A. N 223/
06 se emitió en relación al Expediente Letra: S.L. N 47/06 del registro de este Tribunal, intimando al Fondo Residual a que, en un plazo de cinco 5 días, dé respuesta a los requerimientos efectuados en el Informe Legal Letra: T.C.P. - C.A. N 49/06, los que versan sobre el pago de honorarios a los sucesivos Administradores del Fondo Residual y el inicio de la acción meramente declarativa que oportunamente fuera recomendada.
En tanto que a través de la Nota Letra: T.C.P. - C.A. N 255/06 se requirió al Fondo Residual que, en un plazo de cinco 5 días, dé cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario N 747, en cuanto a la elaboración de un Informe acerca de lo actuado en relación a la transferencia de bienes al I.P.A.U.S.S.
Ante la solicitud de prórroga efectuada a través de la Nota F.R. N 51/
06 para dar respuesta a tales requerimientos, se dispuso no hacer lugar a dicha petición, intimando al Administrador del Fondo Residual a darles respuesta en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art.
4 inc. h de la Ley Provincial 50.
Por otra parte, en el marco del Expediente N 545/05 se emitió la Resolución Plenaria N 31/06 intimando al Administrador del Fondo Residual para que, en un plazo de cinco 5
días, dé respuesta al requerimiento formulado por la Nota Letra: T.C.P.
- C.A. N 199/06.
Conforme surge de sus considerandos, dicha Nota tiene como antecedente el Informe Legal Letra: T.C.P.
- C.A. N 33/06 el que sugiere, entre otras medidas, la realización de un informe pormenorizado sobre la situación de algunos deudores del Fondo Residual. En consecuencia, a través de la Nota Letra: T.C.P. - C.A.
N 199/06, obrante a fs. 48, se le solicita informe si la deuda de los deudores Evelia DE LA CRUZ y Cristian BELMAR FIGUEROA se encuentran judicializadas y, en caso afirmativo, indique número de causa, juzgado ante el que tramita y letrado que representa al Fondo Residual, y se requiere un informe pormenorizado de la situación de la deu-

dora Claudia CASAS.
Habiendo sido recepcionada la citada Nota por parte del Fondo Residual con fecha 27/02/06, y ante la falta de respuesta, se dispuso intimar al Administrador a fin que conteste tal requerimiento en el término de cinco 5
días, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 4 inc.
h de la Ley Provincial 50.
Cabe advertir que se ha deslizado un error en la Resolución Plenaria N
31/06 al consignar el número de Nota por la que se efectuó el requerimiento cuyo incumplimiento originó la intimación, sin embargo considero que se trató de un error material que no afecta la validez del acto ni impide la producción de sus efectos, dado que surge en forma clara de su texto el requerimiento a que refiere.
Ambas Resoluciones Plenarias fueron notificadas al Administrador del Fondo Residual con fecha 03/05/06, conforme surge de las Cédulas obrantes a fs. 66 del Expediente N 545/
05 y fs. 9 del Expediente N 104/06, sin haber recibido respuesta a los requerimientos efectuados a través de las Notas Letra: T.C.P. - C.A. N
199/06, 223/06 y 255/06, pese a las intimaciones efectuadas; conforme surge de lo informado por el Secretario Legal Subrogante a través de la Nota Interna Letra: T.C.P. - C.A. N
588/06, obrante a fs. 72 del Expediente N 545/05 y fs. 10 del Expediente N 104/06.
Cabe señalar que el silencio o la desobediencia a las resoluciones de este Tribunal de Cuentas emitidas en el marco de las atribuciones conferidas por el art. 4 inc. c de la Ley Provincial 50, son motivo suficiente para la imposición de las sanciones previstas en el art. 4 inc h de la Ley citada, reglamentado por el Decreto Provincial N 1917/99.
En efecto, forma parte de las atribuciones acordadas a este organismo de control por la citada norma, la de aplicar sanciones a los responsables por desobediencia a las resoluciones fundadas sobre requerimiento de documentación y/o transgresiones a las disposiciones legales y/o reglamentarias, estipuladas en la Ley Provincial 50, Artículo 4, Incisos c y f, Artículos 33, 34, 40 y 44 conf. art. 1 del Decreto Provincial N 1917/99.
Considero que en el caso ha resultado acreditado el incumplimiento por parte del Administrador del Fondo Residual Dr. Leonardo Ariel PLASENZOTTI a las intimaciones efectuadas a través de las Resoluciones Plenarias N 30/06 y 31/06, poniendo de manifiesto su renuencia a responder los requerimientos de este organismo de control y obstaculizando el trámite de las actuaciones antes reseñadas.
Por tanto, estimo que tales incumplimientos ameritan en esta instancia la aplicación de una sanción por parte de este organismo de control, en función de las atribuciones conferidas por el art. 4 inc. h de la Ley Provincial 50

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y su Decreto Reglamentario N 1917/
99, así como de lo establecido por el Anexo I de la Resolución Plenaria N
33/06 -Procedimiento para la aplicación, seguimiento y ejecución de las sanciones de multa impuestas por este Tribunal.
Concluyo, así, merituando las circunstancias del caso y el tenor de los incumplimientos constatados, que resulta procedente aplicar al Administrador del Fondo Residual Dr.
Leonardo Ariel PLASENZOTTI una multa equivalente al cinco por ciento 5% de su remuneración bruta mensual, excluidas las asignaciones familiares, por el incumplimiento a las intimaciones efectuadas a través de las Resoluciones Plenarias N 30/06
y 31/06.
En caso de compartirse la sanción pecuniaria propuesta en el presente, procede dictar el acto administrativo previsto en el art. 2 del Anexo I de la Resolución Plenaria N 33/06; disponiendo, por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros, librar oficio al Fondo Residual a fin de que remita, en un plazo no mayor de cinco 5 días de notificado, copia certificada del recibo de haberes del nombrado como Administrador; a los efectos de determinar el monto líquido de la multa.
Considero, asimismo, que debería disponerse la reserva de las actuaciones en el ámbito de la Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros, hasta tanto se recepcione la respuesta al oficio librado al Fondo Residual.
Recibida dicha información, deberá dictarse el acto administrativo que determine el quantum de la multa aplicada, en el que deberá darse cumplimiento, además, a los distintos recaudos previstos en el art. 3 del Anexo I de la citada Resolución Plenaria. Es mi voto.
Abierto el debate, toman la palabra los Sres. Vocales manifestando su postura de adherir a los fundamentos expuestos por el Sr. Presidente, impulsando sus votos en el mismo sentido.
Por todas las consideraciones expuestas, el Cuerpo Plenario de Miembros en el marco de las atribuciones conferidas por el art. 4 inc. h de la Ley Provincial 50 y su Decreto Reglamentario N 1917/99, así como de lo establecido por el Anexo I de la Resolución Plenaria N 33/06 -Procedimiento para la aplicación, seguimiento y ejecución de las,, sanciones de multa impuestas por este Tribunal, RESUELVE:
ARTICULO 1- Aplicar al Administrador del Fondo Residual Dr.
Leonardo Ariel PLASENZOTTI
D.N.I. 14.758.855 una multa equivalente al cinco por ciento 5%
de su remuneración bruta mensual, excluidas las asignaciones familiares, con motivo del incumplimiento a las intimaciones efectuadas a través de las Resoluciones Plenarias N 30/06 y 31/06.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data13/10/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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