Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2- Librar oficio, por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros, al Fondo Residual a fin de que remita, en un plazo no mayor de cinco 5
días de notificado, copia certificada del recibo de haberes del Dr.
Leonardo Ariel PLASENZOTTI
como Administrador; a los efectos de determinar el monto líquido de la multa aplicada en el Artículo precedente. En el cuerpo del oficio deberá constar la transcripción del presente Artículo.
ARTICULO 3- Disponer la reserva de las presentes actuaciones en el ámbito de la Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros, hasta tanto se recepcione la respuesta al oficio ordenado en el Artículo precedente.
ARTICULO 4- Oportunamente, notificar el presente conjuntamente con el acto administrativo que cuantifique la multa aplicada en el Artículo 1, con copia certificada de ambos, al Dr. Leonardo Ariel PLASENZOTTI haciéndole saber que podrá interponer Recurso de Reconsideración en el plazo de diez 10 días hábiles de notificado, conforme lo establecido por el art. 127 de la Ley Provincial 141, a la Secretaría Legal con remisión de los Expedientes S.L.
N 545/05 y 104/06, a la Dirección de Administración y al Registro de Sanciones y Multas de este Tribunal.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros se registrará, notificará y publicará el presente Acuerdo Plenario en el Boletín Oficial de la Provincia y se realizará la tramitación administrativa de rigor.
No siendo para más, se da por finalizado el acto en el lugar y fecha indicados ut supra. Fdo: PRESIDENTE: C.P.N.
Claudio Alberto RICCIUTI - VOCAL
DE AUDITORIA: C.P.N. Víctor Hugo MARTINEZ - VOCAL LEGAL: Dr.
Rubén Oscar HERRERA.
ACUERDO PLENARIO N 1019.En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las once horas del día veintiocho de junio de dos mil seis, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas a fin de dar tratamiento a la necesidad de contar con un servicio médico que brinde asistencia profesional a los agentes del Tribunal de Cuentas, atento el alto nivel de personal que presenta inconvenientes de salud.
En tal sentido, y luego de realizar las averiguaciones pertinentes, se convocó al Dr. Rubén Rafael, quien expuso ante este Cuerpo Plenario el esquema que funciona en el Municipio de Ushuaia, con el objeto de lograr una unidad de apoyo en salud, seguridad e higiene en el trabajo. La mencionada exposición satisfizo las expectativas de los Sres. Miembros
AÑO XV - Ushuaia, Viernes 13 de Octubre de 2006 - Nº 2202
quienes consideran que el servicio descripto por el profesional resultaría el adecuado para el Tribunal.
Es por ello que se solicitó al Sr. Intendente la suscripción de un convenio por el cual el Tribunal de Cuentas pueda acceder a los servicios de dicha Dirección Municipal. Contando con la anuencia del Sr. Intendente, a la brevedad se concretará la firma del convenio correspondiente.
En otro orden de cosas, y como primer paso para lograr una mejora en la asistencia que debe brindarse al personal, a los fines de dotar al mismo de las condiciones necesarias para un óptimo desempeño en las funciones que debe cumplir, los Sres.
Miembros deciden dar curso favorable a la solicitud formulada por los agentes que tienen a su cargo el seguimiento y control de la Obra Pública, proveyéndolos de la vestimenta requerida y detallada mediante Nota Interna N 264/06.
En tal sentido, se encomienda a la Dirección de Administración las gestiones tendientes a la adquisición de CUATRO 4 camperas de abrigo, para ser entregadas a los agentes Vertedor, Ortega, Mora y Gómez, Luis, las cuales deberán lucir el distintivo identificatorio del Organismo.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros se notificará al Sr. Director de Administración lo resuelto en el presente.
No siendo para mas, se da por finalizado el presente acto en la ciudad y fecha indicadas utsupra. Fdo: PRESIDENTE: CPN Claudio Alberto RICCIUTI - VOCALES: DR. Rubén Oscar HERRERA y CPN Víctor Hugo MARTINEZ.
ACUERDO PLENARIO N 1020.En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 11 horas del día 29 de junio de 2006, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas, a fin de dar tratamiento plenario al Expediente Letra: T.C.P. N 478/05 del registro de este Tribunal de Cuentas caratulado: S/JUICIO DE RESIDENCIA PABLO FERNANDO
ABINAL DTO PROV N 3789/05".
Iniciado el debate, hace uso de la palabra el Sr. Vocal Legal Dr. Rubén Oscar HERRERA quien manifiesta que se inicia el presente a raíz del cese del nombrado en el cargo de Secretario Legal y Técnico, en el que se desempeñara durante el período comprendido entre el 05 de setiembre de 2005 y el 26 de octubre del mismo año, conforme surge de los Decretos Provinciales Nros. 3176/05 y 3789/
05, de designación y remoción respectivamente.
Que en el marco del procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución Plenaria N 51, reglamentaria del procedimiento del Juicio de Residencia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley Provincial N 264, modificada por
su similar N 619; presenta su Declaración Jurada por Cese de Funciones.
Que asimismo, mediante actuaciones separadas las que por estar conectadas se adjuntan al presente formando parte de ellas, se formaliza el acta de traspaso en los términos de la Resolución Plenaria N 25/95 de este Tribunal de Cuentas, sin que corresponda ser analizadas en esta instancia por resultar irrelevante a los efectos del juicio de residencia.
Que mediante Resolución Plenaria N 310/2005, se designa al Auditor Fiscal, C.P.N. Rubén Baliño, a los fines de la sustanciación de las actuaciones previstas en la resolución plenaria reglamentaria del juicio de residencia.
Que en función de ello, tras verificar los extremos invocados en la declaración jurada de la funcionaria saliente y una vez diligenciadas las medidas pertinentes, elabora el Informe Contable N 317/06, en el que concluye que Como consecuencia de las actuaciones descriptas en los puntos precedentes y en aplicación de la Resolución Plenaria N 51/04 y de las respuestas obrantes en el Expte. TCP 478/2005 S/Juicio de Residencia Sr. Pablo Abinal DNI
20.141.513, por el desempeño del cargo de Secretario Legal y Técnico, periodo 05/09/2005 al 26/10/2005
NO SURGEN OBJECIONES O
CARGOS QUE FORMULAR AL
CITADO CUENTADANTE.
En el citado informe se realiza una minuciosa reseña de lo actuado, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. No obstante, sucintamente cabe señalar que producto de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme constancias de fs. 73/74, como asimismo en el Diario del Fin del Mundo, según se acredita a fs. 83/84, no se han recepcionado denuncias sobre la causa en trámite.
Asimismo como resultado de la circularización efectuada a los Secretarios Contable y Legal, Auditores Fiscales y Abogados del Tribunal de Cuentas, surge que ninguno posee causas o investigaciones especiales que involucren patrimonialmente al ex funcionario; idéntico resultado surge de la respuesta de los oficios librados a la Fiscalía de estado y a los Juzgados de la Provincia. En este último caso, cabe aclarar que no consta en el expediente la respuesta del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte.
Asimismo se remitió la Nota Interna N 63/05 - TCP fs. 36 dirigida al Ministerio de Economía de la Provincia a fin de que informe sobre la existencia de causas que involucren patrimonialmente al funcionario de marras, como asimismo, si le fueron asignados Anticipos con Cargo a Rendir u otro tipo de libramientos;
informando la Contaduría General, mediante Nota Letra Cont. Gral. N

157/06 fs. 54 que no obran antecedentes durante el período del mandato sometido a juicio.
Con respecto a la falta de respuesta por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte, entiendo que el estado del procedimiento, los plazos previstos por la normativa vigente para su sustanciación, y el hecho que de las demás constancias de autos no surjan elementos que hagan presumir la existencia de perjuicio patrimonial; son todas circunstancias que en su conjunto habilitan en el presente caso a prescindir de dicha medida probatoria.
En función de ello, analizadas las actuaciones, se comparten las conclusiones del Auditor Fiscal en cuanto al accionar del Sr. Abinal durante el ejercicio de su función como Secretario Legal y Técnico.
Por lo expuesto, impulso mi voto en el sentido de dar por concluido el procedimiento del Juicio de Residencia sustanciado al Sr. Pablo Fernando ABINAL como Secretario Legal y Técnico durante el período comprendido desde el 05/09/05 al 26/10/05, aprobando el Informe Contable N
317/06 del Auditor Fiscal C.P.N.
Rubén Alberto Baliño por el que concluye en la inexistencia de elementos que permitan objetar o formular cargos como consecuencia del desempeño del nombrado en el citado cargo durante el período analizado; e informando de todo lo actuado a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia prevista en los arts. 5 y 6 de la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, con copia íntegra y certificada de las actuaciones; notificando también del acto administrativo que se dicte al interesado, al Auditor Fiscal interviniente y al Secretario Contable.
No obstante entiendo necesario agregar que, sin perjuicio de lo expuesto, en relación a que si bien de las conclusiones arribadas en el Informe del Auditor Actuante, no se ha podido constatar la existencia de presunto perjuicio fiscal, estimo procedente hacer la reserva de que en caso de detectarse y comprobarse tal extremo con posterioridad a la conclusión del subexamine, originado en la actuación del enjuiciado en el cargo y período mencionado, éste quedará sometido al enjuiciamiento previsto en el Capítulo XIII de la Ley Provincial N 50, y Art. 3 de la Ley Provincial N 264, modificado por su similar N 619.
Abierto el debate, se expiden los restantes miembros de este Cuerpo Colegiado, quienes manifiestan su postura de adherir a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Legal, propulsando sus votos en idéntico sentido.
Por las consideraciones expuestas, este Cuerpo Plenario de Miembros, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, y la Reso-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data13/10/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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