Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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trol de los elementos depositados en la misma, no quedando fehacientemente demostrado que se habrían adoptado las medidas tendientes a resguardar los elementos en él depositado, impide determinar el modo y el momento en que se produjo la desaparición de los mismos, contribuyendo con ello a generar una situación de duda razonable en favor de la nombrada acerca de la real posibilidad que tenía de ejercer el efectivo control sobre la guarda de los bienes en cuestión, durante el período en que estuvieron depositados en el gimnasio, y la incidencia de su actuación sobre la producción del hecho dañoso.
Abierto el debate, toman la palabra el Sr. Vocal Legal y el Sr. Presidente, indicando que comparten el criterio del Vocal preopinante, considerando que las circunstancias por él apuntadas obstan a que pueda determinarse un nexo de causalidad adecuado y eficiente entre la conducta de la agente y el hecho dañoso, lo que impide a su vez establecer su responsabilidad por omisión o negligencia en el cuidado de las sillas, sin que quepa atribuir responsabilidades de tipo objetivo por expreso imperativo legal artículo 43 de la Ley Provincial 50;
como sería entender que la sola inclusión de su nombre en la planilla de cargo la convierte en responsable por su faltante. Agregan que, por otra parte, el excesivo tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, casi cuatro años, impediría recopilar con éxito otros elementos de prueba distintos a los agregados en las presentes actuaciones que permitan arribar a una solución distinta.
A continuación retoma la palabra el Sr. Vocal de Auditoría, indicando que, en función de todas las circunstancias reseñadas, entiende que en el caso no resulta procedente formular acusación a fin de dar inicio al Juicio Administrativo de Responsabilidad previsto en el Capítulo XIII de la Ley Provincial 50 y modificatorias, tendiente al resarcimiento del presunto perjuicio fiscal determinado en el art. 3 de la Resolución S.D.S. N
133/05; procediendo, en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones. Moción ésta a la que adhieren tanto el Sr. Vocal Legal, como el Sr. Presidente, considerando que corresponde dictar el acto administrativo que así lo declare, el que deberá ser notificado a la Municipalidad de Ushuaia, y a los Secretarios Contable y Legal de este Tribunal.
Por todas las consideraciones expuestas, el Cuerpo Plenario de Miembros, en el marco de las facultades previstas por el art. 2 inc. f de la Ley Provincial 50, RESUELVE:
ARTICULO 1- No formular acusación a fin de dar inicio al Juicio Administrativo de Responsabilidad previsto en el Capítulo XIII de la Ley Provincial 50 y modificatorias, tendiente al resarcimiento del presunto perjuicio fiscal determinado en el art.

AÑO XV - Ushuaia, Viernes 13 de Octubre de 2006 - Nº 2202
3 de la Resolución S.D.S. N 133/
05, dictada en el marco del Expediente N 6487/01 del registro de la Municipalidad de Ushuaia, caratulado:
"PRESUNTO FALTANTE DE SILLAS" procediendo a su archivo.
Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2- Notificar, con copia certificada del presente, a la Municipalidad de Ushuaia y a los Secretarios Contable y Legal de este Tribunal.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros se registrará, notificará y publicará el presente Acuerdo Plenario en el Boletín Oficial de la Provincia y se realizará la tramitación administrativa de rigor tendiente al archivo de las actuaciones.
No siendo para más, se da por finalizado el acto en el lugar y fecha indicados ut supra. -Fdo: PRESIDENTE: C.P.N. Claudio Alberto RICCIUTI - VOCAL DE AUDITORIA:
C.P.N. Víctor Hugo MARTINEZVOCAL LEGAL: Rubén Oscar HERRERA.
ACUERDO PLENARIO N 1017.
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo las 11 horas del día 27 de junio de 2006, se reúnen los Miembros del Tribunal de Cuentas, a fin de dar tratamiento plenario al Expediente Letra: T.C.P. N 534/05 del registro de este Tribunal de Cuentas caratulado: S/JUICIO DE RESIDENCIA SRA. MARIA CRISTINA RESTOVICH - DTO PROV
N 3776/05
Iniciado el debate, hace uso de la palabra el Sr. Vocal Legal, Dr. Rubén Oscar HERRERA quien manifiesta que se inicia el presente a raíz del cese de la nombrada en el cargo de Secretario de Educación, en el que se desempeñara durante el período comprendido entre el 13 de junio de 2005
y el 26 de octubre del mismo año, conforme surge de los Decretos Provinciales Nros. 1904/05 y 3776/05, de designación y renuncia respectivamente.
Que en el marco del procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución Plenaria N 51, reglamentaria del procedimiento del Juicio de Residencia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley Provincial N 264, modificada por su similar N 619; presenta su Declaración Jurada por Cese de Funciones.
Que mediante Resolución Plenaria N 354/2005, se designa al Auditor Fiscal, C.P.N. Ricardo Catini, a los fines de la sustanciación de las actuaciones previstas en la resolución plenaria precedentemente mencionada; posteriormente reasignadas a la Auditora Fiscal C.P.N. Adela Fátima Herrera, conforme pase obrante a fs. 98 vta.
Que en función de ello, tras verificar
los extremos invocados en la declaración jurada de la funcionaria saliente y una vez diligenciadas las medidas pertinentes, elabora el Informe Letra: S.C. - T.C.P. Nro. 290/06, en el que luego de efectuar una descripción de lo actuado concluye que En función de lo dispuesto en el Anexo I
de la Resolución Plenaria N 51/04
aprobada por Resolución de la Comisión de Seguimiento Legislativo de Juicio de Residencia de fecha 17/11/
04 se informa que desarrollado el procedimiento aprobado por la Legislatura Provincial y de acuerdo a la documental colectada que obra en el presente expediente con los alcances que revisten sus contenidos, en opinión de la suscripta no se puede constatar que existe perjuicio fiscal en cabeza de la Sra. María Cristina RESTOVICH durante el período de su mandato como Secretario de Educación comprendido entre el 13/06/
05 y el 26/10/05.
En el citado informe se realiza una minuciosa reseña de lo actuado, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. No obstante, sucintamente cabe señalar que producto de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme constancias de fs. 89/92, como asimismo en los Diarios Provincia 23
y El Diario del Fin del Mundo, según se acredita a fs. 84/85 y 81/82, respectivamente, no se han recepcionado denuncias sobre la causa en trámite.
Asimismo como resultado de la circularización efectuada a los Secretarios Contable y Legal, Auditores Fiscales y Abogados del Tribunal de Cuentas, surge que ninguno posee causas o investigaciones especiales que involucren patrimonialmente a la ex funcionaria; idéntico resultado surge de la respuesta de los oficios librados a la Fiscalía de estado y a los Juzgados de la Provincia.
En relación al resultado obtenido como producto de otros diligenciamientos realizados, el Auditor Fiscal indica en el Informe de marras que se remitió la Nota N 1569/05 a la Secretaría de Hacienda, requiriendo acerca de causas patrimoniales y/
o sobre manejo de fondos públicos por parte de la funcionaria de marras durante el período analizado. La respuesta se cumplimento mediante Nota N 1977/05 de la Contaduría General por la cual informa que no obran antecedentes al respecto. Similar requerimiento se efectúa a la Secretaría de Educación mediante Nota N 52/06; respondiendo el área requerida a fs. 98, indicando que durante el mandato de la Sra. María Cristina Restovich como Secretario de Educación, ésta no ha suscripto acto administrativo alguno que comprometa fondos públicos.
En función de ello, analizadas las actuaciones, se comparten las conclusiones del Auditor Fiscal en cuanto que de lo actuado no surgen elementos que permitan presumir la exis-

tencia de perjuicio fiscal en el accionar de la Sra. RESTOVICH durante el ejercicio de su función como Secretario de Educación.
Por lo expuesto, impulso mi voto en el sentido de dar por concluido el procedimiento del Juicio de Residencia sustanciado a la nombrada por el citado cargo durante el período comprendido desde el 13/06/05 al 26/10/
05, aprobando el Informe Letra: S.C.
- T.C.P. N 290/06 de la Auditora Fiscal C.P.N. Adela Fátima Herrera por el que concluye en la inexistencia de elementos que permitan presumir la existencia de perjuicio fiscal como consecuencia del desempeño de la nombrada en el citado cargo durante el período analizado; e informando de todo lo actuado a la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia prevista en los arts. 5 y 6 de la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, con copia íntegra y certificada de las actuaciones; notificando también del acto administrativo que se dicte a la nombrada, al Auditor Fiscal interviniente y al Secretario Contable.
No obstante entiendo necesario agregar que, sin perjuicio de lo expuesto, en relación a que si bien de las conclusiones arribadas en el Informe del Auditor Actuante, no se ha podido constatar la existencia de presunto perjuicio fiscal, estimo procedente hacer la reserva de que en caso de detectarse y comprobarse tal extremo con posterioridad a la conclusión del subexamine, originado en la actuación del enjuiciado en el cargo y período mencionado, éste quedará sometido al enjuiciamiento previsto en el Capítulo XIII de la Ley Provincial N 50, y Art. 3 de la Ley Provincial N 264, modificado por su similar N 619.
Abierto el debate, se expiden los restantes miembros de este Cuerpo Colegiado, quienes manifiestan su postura de adherir a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Legal, propulsando sus votos en idéntico sentido.
Por las consideraciones expuestas, este Cuerpo Plenario de Miembros, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial 264, modificada por su similar 619, y la Resolución Plenaria N 51/04, aprobada por la Resolución N 02/04, de la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, RESUELVE:
ARTICULO 1- Dar por concluido el procedimiento del Juicio de Residencia sustanciado a la señora María Cristina RESTOVICH
como Secretario de Educación en el período comprendido desde el 13/06/05 al 26/10/05 y aprobar el Informe Letra: S.C. - T.C. P. N
290/06.
ARTICULO 2- Hacer reserva de que en caso de detectarse y comprobarse posteriormente a la conclusión del subexamine, la existencia de presunto perjuicio fis-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data13/10/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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