Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Viernes 15 de Noviembre de 2002 - Nº 1614

berá ser imputado a partida 1-1-103.15.110.3.37.372.
ARTICULO 4- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 928

01-11-02

ARTICULO 1- Autorízase la transferencia por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL $ 255.000,00, a la Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego N 1-71-0322/4
denominada "PLAN PROVINCIAL
DE PROMOCION DE EMPLEO", la que será destinada al pago de ayudas económicas correspondientes al mes de Octubre de 2002, del Programa de Entrenamiento Laboral de Temporada Invernal III PELTI III.
ARTICULO 2- Impútese a la partida presupuestaria: 1 1 1 03 14 1 04
5 1 4 0 00 3 6 0 16 00 00 00 00 1 11
del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3- Una vez realizada la transferencia correspondiente deberá rendirse el gasto ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 4- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 929

01-11-02

ARTICULO 1- Aprobar el gasto referente a la adquisición de medicamentos destinados a los servicios de Farmacia de los Hospitales Regionales de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Salud, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO $
292.485,00.-, a favor de la firma Droguería Famatina de Oscar Luis Colombo.
ARTICULO 2- Pagar el importe de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO $
292.485,00.- a favor de la Firma Droguería Famatina de Oscar Luis Colombo, de acuerdo a las facturas detalladas en Anexo I el cual forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3- Cumplidos los procedimientos administrativos establecidos en la Resolución Con. Gral. N
03/02 y perfeccionada la operación o las obligaciones contractuales que así lo indiquen, proceder al pago de la obligación generada.
ARTICULO 4- Imputar a la partida presupuestaria 112 02 15 1 07 2 5
2 0 00 3 1 0 16 00 00 00 00 1 12 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 930

01-11-02

ARTICULO 1- Otórguese al señor CARLOS AUGUSTO SANCHEZ, D.N.I. N 17.418.775, domiciliado
en la calle Magallanes 1454 de la ciudad de USHUAIA, un PERMISO
EXPERIMENTAL DE ACUICULTURA MARINA, para efectuar cultivo de mejillón Mytilus chilensis en la zona de Almanza y áreas de influencia conforme lo normado en el Decreto Provincial N 2159/00.
ARTICULO 2- El presente permiso tendrá una duración inicial de dos 2 años a partir de la firma de la presente, al final de los cuales el proyecto será evaluado por la Autoridad de Aplicación. De ser aprobado por la misma, el emprendimiento tendrá la garantía de poder continuar funcionando hasta tanto se efectúe la concesión de espejos de agua de acuerdo a la normativa vigente.
En caso de re-implementarse el proyecto a escala piloto comercial de emprendimientos acuícolas marinos en el Canal Beagle durante otros dos años más, el presente permiso podrá ser renovado por igual período de tiempo, más, el presente permiso podrá ser renovado por igual período de tiempo, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3- El presente permiso Habilita la utilización de una parcela de agua de cuatro 4 hectáreas de superficie, cuya localización geográfica será establecida de común acuerdo entre el solicitante y la Autoridad de Aplicación, dentro de los límites establecidos por el Decreto Provincial N 2159/00.
ARTICULO 4- La Autoridad de Aplicación dejará sin efecto el presente permiso en caso que el permisionario no diera inicio a sus actividades dentro de los tres meses de otorgado el mismo, o si el productor realizara alguna acción que pueda causar perjuicio al ambiente, a la actividad o a otros productores.
ARTICULO 5- Si durante la vigencia del presente permiso el permisionario suspendiere o paralizare las actividades por un período de tiempo de tres meses, desde la última constatación de la Autoridad, este permiso caducará de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa.
ARTICULO 6- Toda modificación que se desee efectuar al plan de trabajo o proyecto inicial presentado, deberá ser comunicado previamente a la Autoridad de Aplicación a fin de ser analizada y determinada su factibilidad.
ARTICULO 7- Los emprendimientos que se inicien como parte de este Proyecto se llevarán a cabo con recursos genuinos de los productores y no generarán obligaciones al Estado Provincial.
ARTICULO 8- Los productores se ajustarán a lo establecido por el Decreto Provincial N 2159/00 y a las disposiciones del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, donde se llevará a cabo el control de la evolución del programa, fiscalizando el cumplimiento de las pautas de cultivo establecidas y llevando a cabo todas las tareas que crea necesario
para proteger el ambiente y la actividad de acuicultura.
ARTICULO 9- El productor deberá brindar toda la información que les sea requerida a través de planillas o encuestas que le sean entregadas oportunamente.
ARTICULO 10- El Estado Provincial podrá tomar muestras periódicas de los organismos en cultivo a fin de evaluar parámetros biológicos y sanitarios con la presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 11- El Estado Provincial podrá inspeccionar todas las instalaciones y sistemas de cultivo del emprendimiento todas las veces que crea necesario en presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 12- El productor deberá colaborar en todos aquellos muestreos que se deban efectuar sobré el cultivo a su cargo.
ARTICULO 13- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 931

01-11-02

ARTICULO 1- Otórguese al señor JUAN ARNALDO BETTIGA, D.N.I. N 23.585.961, domiciliado en INTEVU XIV CASA 18 de la ciudad de USHUAIA, un PERMISO
EXPERIMENTAL DE ACUICULTURA MARINA, para efectuar cultivo de mejillón Mytilus chilensis en la zona de Almanza y áreas de influencia conforme lo normado en el Decreto Provincial N 2159/00.
ARTICULO 2- El presente permiso tendrá una duración inicial de dos 2 años a partir de la firma de la presente, al final de los cuales el proyecto será evaluado por la Autoridad de Aplicación. De ser aprobado por la misma, el emprendimiento tendrá la garantía de poder continuar funcionando hasta tanto se efectúe la concesión de espejos de agua de acuerdo a la normativa vigente.
En caso de re-implementarse el proyecto a escala piloto comercial de emprendimientos acuícolas marinos en el Canal Beagle durante otros dos arios más, el presente permiso podrá ser renovado por igual período de tiempo, más, el presente permiso podrá ser renovado por igual período de tiempo, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3- El presente permiso habilita la utilización de una parcela de agua de cuatro 4 hectáreas de superficie, cuya localización geográfica será establecida de común acuerdo entre el solicitante y la Autoridad de Aplicación, dentro de los límites establecidos por el Decreto Provincial N 2159/00.
ARTICULO 4- La Autoridad de Aplicación dejará sin efecto el presente permiso en caso que el permisionario no diera inicio a sus actividades dentro de los tres meses de otorgado el mismo, o si el productor
realizara alguna acción que pueda causar perjuicio al ambiente, a la actividad o a otros productores.
ARTICULO 5- Si durante la vigencia del presente permiso el permisionario suspendiere o paralizare las actividades por un período de tiempo de tres meses, desde la última constatación de la Autoridad, este permiso caducará de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa.
ARTICULO 6- Toda modificación que se desee efectuar al plan de trabajo o proyecto inicial presentado, deberá ser comunicado previamente a la Autoridad de Aplicación a fin de ser analizada y determinada su factibilidad.
ARTICULO 7- Los emprendimientos que se inicien como parte de este Proyecto se llevarán a cabo con recursos genuinos de los productores y no generarán obligaciones al Estado Provincial.
ARTICULO 8- Los productores se ajustarán a lo establecido por el Decreto Provincial N 2159/00 y a las disposiciones del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, donde se llevará a cabo el control de la evolución del programa, fiscalizando el cumplimiento de las pautas de cultivo establecidas y llevando a cabo todas las tareas que crea necesario para proteger el ambiente y la actividad de acuicultura.
ARTICULO 9- El productor deberá brindar toda la información que les sea requerida a través de planillas o encuestas que le sean entregadas oportunamente.
ARTICULO 10- El Estado Provincial podrá tomar muestras periódicas de los organismos en cultivo a fin de evaluar parámetros biológicos y sanitarios con la presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 11- El Estado Provincial podrá inspeccionar todas las instalaciones y sistemas de cultivo del emprendimiento todas las veces que crea necesario en presencia del responsable del proyecto o persona que el mismo determine.
ARTICULO 12- El productor deberá colaborar en todos aquellos muestreos que se deban efectuar sobré el cultivo a su cargo.
ARTICULO 13- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 932

01-11-02

ARTICULO 1- Autorizar la comisión de servicios a la ciudad de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén del Agente Categoría 24 P.A. y T.
Ismael A. Ciro Bahamondez, Legajo N 17407204/00, durante los días 5
al 8 de noviembre del corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Autorizar la extensión de una orden de pasajes aéreos por los tramos Ushuaia - Buenos Aires - Bariloche - Buenos Aires -

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data15/11/2002

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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